El 31 de marzo de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en el caso “Pajón, Francisco Agapito s/ incidente de verificación de crédito”.
Se trata de un pronunciamiento que aporta claridad en materia de créditos laborales en procesos concursales y falenciales, particularmente en lo relativo a su encuadre, privilegios e intereses. Sin embargo, su relevancia no se agota allí. El fallo también resulta trascendente por la claridad con la que la Corte aborda la cuestión federal y su decisión de intervenir cuando las resoluciones de los tribunales inferiores se apartan de estándares protectores que derivan de los convenios de la OIT, reafirmando su interés en asegurar que la legislación y su interpretación se mantengan compatibles con dichos instrumentos internacionales.
¿Qué resolvió la Corte?
El caso se originó en el marco de un incidente de verificación de crédito en el que se reclamaba una indemnización por accidente de trabajo contra una ART en liquidación.
El caso se originó en el marco de un incidente de verificación de crédito en el que se reclamaba una indemnización por accidente de trabajo contra una ART en liquidación.
En primera instancia, el crédito había sido reconocido como laboral, otorgándosele el doble privilegio previsto en los arts. 241 inc. 2 y 246 inc. 1 de la Ley de Concursos y Quiebras, el derecho al pronto pago y la no suspensión de intereses en los términos del art. 129 del mismo cuerpo normativo.
Sin embargo, la Cámara Comercial revocó parcialmente esa decisión. Sostuvo que, en relación con la ART en liquidación, el crédito no tenía naturaleza laboral, en tanto derivaba de un contrato de seguro y no de una relación de trabajo directa. Sobre esa base, negó la aplicación de los privilegios concursales propios de los créditos laborales y dispuso la suspensión de los intereses con posterioridad a la apertura de la liquidación.
Frente a ello, la Fiscal General ante la Cámara interpuso recurso extraordinario federal, cuestionando que dicha interpretación desconocía el carácter alimentario del crédito y se apartaba de los estándares de protección del trabajador consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales —en particular, el Convenio 17 de la OIT—, configurando así una cuestión federal directa. Asimismo, se planteó la arbitrariedad de la sentencia por apartamiento del derecho vigente.
La Corte declaró procedente el recurso, examinando en forma conjunta la cuestión federal y la arbitrariedad —que consideró inescindiblemente ligadas— y revocó la decisión.
En ese marco, fijó una pauta central: la naturaleza de un crédito no depende de su fuente obligacional, sino de su función protectoria.
A partir de ello, concluyó que la indemnización por accidente de trabajo constituye un crédito laboral aun cuando el obligado sea una ART, destacando que el propio Convenio 17 de la OIT contempla la protección del trabajador frente a la insolvencia tanto del empleador como del asegurador.
Las consecuencias son concretas:
- el crédito queda alcanzado por los privilegios concursales propios de los créditos laborales,
- y no se suspenden los intereses compensatorios con posterioridad a la quiebra, en los términos del art. 129 LCQ.
¿Por qué este fallo excede el caso concreto?
En el caso concreto, la Corte resolvió una cuestión puntual: reconocer naturaleza laboral al crédito derivado de un accidente de trabajo, extendiendo su régimen de privilegios e intereses aun cuando el obligado no sea el empleador.
Sin embargo, el interés del precedente radica en que se inscribe —y al mismo tiempo consolida— una línea jurisprudencial más amplia.
En “Florio y Compañía I.C.S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Niz, Adolfo Ramón” (F. 597. XXXVI. RHE, 29/08/2022), la Corte había puesto el acento en la necesidad de evitar tratamientos desiguales dentro de la propia categoría de acreedores laborales, enfatizando la coherencia interna del sistema de privilegios.
En “Pinturas y Revestimientos Aplicados S.A. s/ quiebra” (Fallos: 337:315), avanzó hacia una posición de máxima expansión, reconociendo operatividad directa a normas internacionales —en particular, el Convenio 173 de la OIT— aun cuando faltase el depósito del instrumento de ratificación por parte del Poder Ejecutivo, para reforzar la protección del crédito laboral incluso frente a otros acreedores privilegiados.
Ese criterio fue luego revisado en “Acevedo, Eva María c/ Manufactura Textil San Justo s/ quiebra” (Fallos: 348:189), donde la Corte modificó el fundamento: descartó la operatividad directa del convenio por falta de ratificación, pero mantuvo la tutela del crédito laboral a partir de una interpretación del derecho interno conforme al principio protectorio.
El fallo “Pajón” se ubica en esa evolución y resulta particularmente contundente: lejos de prescindir de las normas internacionales, la Corte fundamenta su decisión en la interpretación directa del Convenio 17 de la OIT, al que reconoce carácter de norma federal aplicable al caso.
En este sentido, se agrega un elemento institucional relevante: la Corte habilita la instancia extraordinaria por la vía de la cuestión federal vinculada a normas internacionales del trabajo —en particular, los convenios de la OIT— y trata dicha vía en conjunto con la arbitrariedad de sentencia, consolidando un criterio de intervención amplio.
Esto implica que el Tribunal se reserva la posibilidad de revisar decisiones de derecho común, poniendo especial énfasis en la configuración de cuestión federal cuando se invoca una incompatibilidad entre las disposiciones de los convenios de la OIT y las normas del derecho local.
Proyección: reforma laboral y posibles tensiones
Este escenario adquiere especial relevancia frente a la Ley de Modernización Laboral 27.802.
La reforma no sólo introduce modificaciones en institutos clásicos del contrato de trabajo —particularmente en materia de salario, base de cálculo indemnizatoria y actualización de créditos—, sino que también avanza sobre aspectos vinculados al régimen de asociaciones sindicales y la dinámica de la negociación colectiva.
Estos cambios podrían entrar en tensión con regulaciones provenientes de los convenios de la OIT, tanto en materia de protección del salario como en lo relativo a la libertad sindical y los estándares de organización colectiva.
En este contexto, el fallo “Pajón” permite anticipar un posible criterio de análisis por parte de la Corte: la revisión de la legislación interna —y de su aplicación— a la luz de los estándares internacionales y del principio protectorio.
Implicancias prácticas
La Ley de Modernización Laboral 27.802, aun cuando actualmente presenta la suspensión de diversos artículos, proyecta —de cara a su eventual plena vigencia— una oportunidad concreta para las empresas que busquen ordenar y optimizar su estructura de costos laborales. En efecto, introduce herramientas que permiten avanzar hacia esquemas salariales más dinámicos, otorga un mayor margen para el diseño de políticas de compensación y propone una redefinición, aunque parcial, de la base de cálculo indemnizatoria, entre otros aspectos relevantes.
Ahora bien, el aprovechamiento efectivo de estas herramientas exige necesariamente un análisis integral, sistémico y estratégicamente articulado con el resto del marco normativo vigente y con la totalidad de los actores jurídicos del sistema. Una implementación fragmentada o meramente sostenida en la letra de la ley no solo diluye los beneficios potenciales, sino que incrementa de manera significativa la exposición al conflicto.
En consecuencia, la implementación de los nuevos institutos:
- requiere un análisis integral y sistémico,
- exige evaluar su encuadre a la luz de la doctrina judicial vigente,
- y aconseja evitar aplicaciones automáticas o meramente formales de la ley.
La reforma se encuentra actualmente sometida a cuestionamientos judiciales, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha consolidado criterios propios respecto de los límites que enfrenta el legislador en materia de salario e indemnizaciones. Criterios que —como acaba de reafirmar en “Pajón”— el Tribunal continúa dispuesto a aplicar cuando advierte incompatibilidades con los estándares de protección del derecho del trabajo, en particular aquellos que derivan de los convenios de la OIT.
En este contexto, la pregunta relevante no es si habrá litigios. Los habrá. La cuestión central es si las empresas estarán en condiciones de anticiparlos, gestionarlos y sostener sus decisiones con argumentos jurídicos sólidos cuando se materialicen.
Antes de avanzar en la aplicación concreta de los nuevos regímenes, resulta recomendable evaluar en detalle su impacto jurídico y su eventual exposición a cuestionamientos, en un contexto en el que la Corte ha demostrado —una vez más— su disposición a intervenir cuando se encuentran en juego los estándares internacionales de protección del derecho del trabajo.
Desde PASBBA acompañamos a nuestros clientes precisamente en ese proceso: identificar riesgos, estructurar decisiones con sustento jurídico y contener la exposición derivada de definiciones que impactan directamente en las relaciones laborales.
Si querés analizar cómo este escenario incide concretamente en tu empresa, podemos evaluarlo en detalle.


