La Corte que el 29 de septiembre reprochó a otros jueces admitir demandas sin legitimación suspendió, el 9 de octubre, la misma norma sin saber si quienes lo pedían estaban legitimados.
El 29 de septiembre, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti escribieron que, pese a la “clara y reiterada jurisprudencia” de la Corte sobre los requisitos del caso judicial, “todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”. El 9 de octubre, dos de esos tres firmantes, acompañados por dos conjueces, suspendieron los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, el que derogó la ley de tierras rurales, a pedido de demandantes cuya legitimación nadie examinó todavía. La jurisprudencia clara y reiterada tuvo una vigencia de diez días.
En la causa “Asociación Civil Árbol de Pie y otros” iniciado por una organización ambientalista y comunidades indígenas de Río Negro que llegó a la Corte por una remisión que el propio Tribunal califica de defectuosa, la mayoría compuesta por dos ministros estables y dos convocados de apuro, el tribunal admitió que no existía acción ni recurso que habilitara su competencia, y devolvió la causa a Bariloche ordenando al juez que examine la legitimación de los actores y resuelva la cautelar. Pero, mientras tanto, borrando con el codo lo escrito con la mano suspendió la norma, sin plazo. Es decir: la Corte se declaró incompetente y, en la misma resolución, decidió lo único que tenía efectos inmediatos.
Haciendo un racconto advertimos que 1° de octubre la Corte hizo algo infrecuente: difundió un comunicado para explicar su sentencia. Dijo que el fallo se ajustaba “estrictamente a todos los precedentes” y que cualquier persona que considerase inconstitucional el régimen de tierras podía pedir una medida cautelar, sobre la que decidiría “el juez competente”. Ocho días después, el juez competente no fue quien decidió. Decidió la Corte, que no lo era.
La mayoría estable e inestable se ocupó de aclarar que su resolución “de ninguna manera puede ser considerada como un apartamiento o una modificación de criterio”, porque en “CECIM” se debatieron “circunstancias concretas diferentes”. Cuando un tribunal necesita afirmar en el propio fallo que no cambió de opinión, el lector ya sabe lo que ocurrió. La diferencia invocada, por lo demás, es que esta vez la demanda habla de ambiente. Esa es, precisamente, la diferencia que no resiste el análisis.
El ambiente como llave maestra y los extranjeros como agentes contaminantes
La ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado ordena al juez incompetente abstenerse de dictarlas. La excepción alcanza, entre otros supuestos, a los derechos de naturaleza
ambiental. Y la medida interina que la mayoría invoca es la del artículo 4, que exige “circunstancias graves y objetivamente impostergables” y rige hasta que el Estado presente su informe. No hasta que un juzgado resuelva, cuando pueda, sobre la legitimación de los actores.
Rosenkrantz, en su disidencia, señaló lo que la mayoría prefirió obviar. La cautelar no se fundó en un peligro ambiental sino en el riesgo para la “integridad del territorio de las comunidades originarias”. “En la demanda no hay una sola indicación que permita inferir, siquiera mínimamente” un daño al ambiente. Y concluyó con una frase que debería enseñarse en las facultades: “El simple cambio de titularidad de la tierra no es indicativo de peligro ambiental per se alguno”. Una referencia genérica al ambiente, advirtió, no puede funcionar como coartada.
Veamos lo obvio: la derogación de la ley 26.737 no autoriza a desmontar, contaminar ni eludir una evaluación de impacto. Un propietario extranjero carga con las mismas obligaciones ambientales que uno argentino. Si el cambio de titular de un campo fuera, por sí mismo, un peligro ambiental, lo sería toda compraventa rural del país, también entre argentinos. El razonamiento de la mayoría es circular: la ley abre una excepción para el juez incompetente cuando el derecho es ambiental, y el derecho se volvió ambiental para que la excepción se abriera.
Peor que el error técnico es la premisa. Lo que la Corte suspendió no es una operación determinada ni un desmonte concreto: es una posibilidad jurídica general, la de que un extranjero compre tierra rural. Para suspenderla en nombre del ambiente hay que presumir que esa compra, por la sola nacionalidad del comprador, amenaza el ambiente. Frente a nuestra Constitución, esa presunción es intolerable.
El Preámbulo asegura los beneficios de la libertad “para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”. El artículo 20 reconoce a los extranjeros “todos los derechos civiles del ciudadano” y, expresamente, el de “poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos”. El artículo 25 va más lejos: prohíbe restringir la entrada de los extranjeros “que traigan por objeto labrar la tierra”. El constituyente no se resignó al extranjero propietario de tierra. Lo convocó para eso.
No fue un descuido. Alberdi hizo de la igualdad civil del extranjero una pieza central de las Bases, porque entendía que gobernar es poblar y que no se puebla un país negando el dominio a quien viene a trabajarlo. Joaquín V. González enseñó en su Manual de la Constitución Argentina que esa equiparación era la condición de la política inmigratoria que formó la Nación. Bidart Campos la explicó como igualdad civil plena, sujeta, como todo derecho, a una reglamentación razonable que el artículo 28 prohíbe convertir en alteración. Ninguno de ellos admitió que la nacionalidad fuera, por sí sola, motivo de sospecha.
La experiencia tampoco sostiene esa sospecha. La mayor catástrofe ambiental que llegó a la Corte, la contaminación de la cuenca Matanza-Riachuelo, motivó el fallo “Mendoza” en 2008 y lleva casi dos décadas bajo la supervisión del propio Tribunal. La del río Reconquista no se queda atrás. En ninguna de las dos tuvo algo que ver la nacionalidad de los titulares de
dominio. El ambiente se degrada por las conductas de las personas, no por sus pasaportes. Y las conductas ya están reguladas, para nacionales y extranjeros por igual.
Diez días bastan para un zafarrancho
El 29 de septiembre se dictó “CECIM”. El 30, los actores de Bariloche pidieron a la Corte que resolviera. El 1° de octubre, el comunicado, con un reproche a los “discursos de odio y descalificación”. El martes 6, a las 15, el CECIM y las dos CTA se concentraron en Plaza Lavalle contra la Corte; ese mismo día, el acuerdo no alcanzó unanimidad y se sortearon conjueces. Como el Tribunal funciona con tres de sus cinco miembros, la posición de Rosatti y Lorenzetti necesitó dos conjueces para convertirse en mayoría. El viernes 9, en acuerdo extraordinario, la norma quedó suspendida.
No afirmo que la calle haya dictado la sentencia. Afirmo algo más grave para una Corte Suprema: que el calendario permite pensarlo, y que la sentencia no hizo nada para impedirlo. Rosenkrantz lo dijo muy clarito cuando afirmo que “el descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia” en “CECIM” “no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten”. Y agregó algo más: “Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación”. ¡Y cuánta razón tiene este ministro!
Había una salida obvia, que el propio disidente propuso. Bastaba devolver el expediente a Bariloche y ordenar que se resolvieran en plazo brevísimo la legitimación y la cautelar.
El resultado es una paradoja que ya a nadie sorprende. En agosto, el oficialismo retiró del proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada el capítulo sobre tierras rurales porque no tenía los votos. La Cámara de Diputados nunca trató el DNU 70/2023. Lo que el Congreso no quiso decidir lo decide ahora una medida interina sin plazo, dictada por un tribunal que reconoce no ser competente, a favor de actores cuya legitimación está por verse. ¿La justicia? Bien; gracias.
Que nos quede claro lo evidente: la suspensión de una norma general no resuelve la situación de un inmueble ni de una comunidad: cambia, para todo el país, el régimen de adquisición de tierras. Eso, en cualquier manual, se llama legislar.
La frutilla es la conducta de nuestros representantes. La oposición había pedido una sesión en Diputados para el 15 de octubre con el objeto de tratar, por fin, el DNU 70/2023, y la ley de tierras era su principal argumento para reunir el quórum. Con la norma suspendida, los bloques dialoguistas parecen haber perdido el incentivo para bajar al recinto, y según las crónicas parlamentarias los números ya no alcanzan. La Corte pateó la pelota afuera de la cancha y el Congreso, aliviado, se quedó mirándola. La cautelar no solo sustituye al legislador: le ofrece la excusa para no legislar.
La tutela judicial efectiva es indispensable, y la protección ambiental también. Ninguna de las dos autoriza a prescindir de la competencia, de la legitimación ni de los requisitos que la ley exige para suspender actos de otro poder. La autoridad de un tribunal supremo no se mide
por su capacidad de corregir sus decisiones impopulares, sino por su disposición a sostener sus reglas cuando resultan incómodas.
La Corte que el 29 de septiembre reprochó a otros tribunales su ligereza no necesitó más de diez días para incurrir en ella. Disculpen ministros estables e inestables: conducirse así es tirar la seguridad jurídica por la borda.


