La Corte Suprema no se limitó a revocar un fallo: reprochó a los tribunales que siguen admitiendo demandas sin caso. La legitimación es el límite que separa a un juez de un legislador.
El 29 de septiembre, al revocar la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la ley de tierras rurales, la Corte Suprema escribió una frase que no estaba dirigida a las partes. Dijo que, “a pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”. El destinatario inmediato era la Cámara Federal de La Plata. El mensaje alcanza a todos los jueces del país.
La cuestión puede parecer procesal. Pero no lo es. El artículo 116 de la Constitución confía a los jueces “el conocimiento y decisión de todas las causas”. Dice causas, no normas. En la Argentina no existe una acción popular que permita a cualquier ciudadano o asociación pedir que se elimine una ley o un decreto porque lo considera contrario a la Constitución. Hace falta alguien con un derecho propio en juego. El juez que invalida una norma sin que se lo pida un afectado más que controlar al legislador, lo reemplaza.
La reforma de 1994 amplió la puerta de entrada a un juicio cuando en el segundo párrafo del artículo 43 habilitó a demandar al afectado, al defensor del pueblo y a las asociaciones que propendan a la defensa de los derechos de incidencia colectiva. La ampliación tuvo su fundamento en los daños ambientales o en los abusos masivos contra consumidores en los que difícilmente se encuentra remedio si cada perjudicado debe iniciar su propio juicio. La Corte ordenó la materia en “Halabi”, en 2009. Ahora bien; ampliar la legitimación no es suprimirla, y es por eso que en esta oportunidad la Corte se ha repetido diciendo que la reforma “no ha modificado la necesidad de que los tribunales de justicia comprueben la existencia de un ‘caso'”.
Tampoco alcanza con invocar una buena causa. En el precedente “Thomas” de 2010, la Corte resolvió que ni la condición de ciudadano ni la de legislador habilitan a pedir la inconstitucionalidad de una norma general sin un perjuicio concreto, y esta regla vale para las asociaciones. Si el objeto social bastara, alcanzaría con redactar un estatuto generoso para adquirir legitimación universal frente al Estado. La Cámara de La Plata tuvo a un centro de excombatientes de Malvinas por representante de la soberanía nacional. La causa de los excombatientes merece todo el respeto, pero el respeto no es un título procesal. La Corte sentenció que la soberanía y el territorio son competencias del Estado, que “en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo en el sentido del artículo 43”.
La misma exigencia rige donde la Constitución protege con mayor intensidad. El artículo 41 tutela el ambiente y el artículo 75, inciso 17, los derechos de los pueblos indígenas. En ambos casos la palabra decisiva es “afectación”. La prevención ambiental permite anticiparse al daño, lo que no implica prescindir de él. Una norma podría habilitar una operación, que podría concretarse, cuyo titular podría emprender una actividad que podría contaminar. Cuando el razonamiento necesita demasiados “podría”, el caso judicial empieza a confundirse con una discusión de política pública.
Así es que no todos los jueces fallan admitiendo acciones del tipo que comento. Para el caso, entre enero y febrero de 2024, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, un juzgado nacional en lo civil y un juzgado federal de La Plata rechazaron, por falta de caso, demandas contra el DNU 70/2023 promovidas por abogados, por asociaciones de inquilinos y por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Y hay más casos, La Cámara platense fue una de las pocas que admitió este tipo de legitimación. El costo de esa excepción se debe medir en tiempo, ya que resulta que durante dos años y medio nadie pudo saber con certeza qué régimen regía la compra de un campo en la Argentina.
Lo más impactante es que hay precedentes de la Corte que permiten conocer por dónde va la cosa. En abril de 2022, en “Casaretto”, anuló todo lo actuado por un juez federal que había dado trámite a la demanda de un diputado, y le reprochó “una notoria ignorancia del derecho vigente y de los precedentes de este Tribunal”. Cuatro años después el reproche se repite, con otros destinatarios. Frente a esta situación solo cabe concluir que, cuando un tribunal superior debe explicar dos veces lo mismo, el problema ya no es de interpretación. Es de acatamiento.
Nada de esto debilita el control de constitucionalidad. Todo lo contrario. Porque un efectivo control está presente cuando la autoridad judicial resuelve una controversia real entre partes habilitadas. Aun así, el rigor, sin embargo, tiene una contracara que conviene no obviar. El artículo 43 designó tres legitimados. El cargo de Defensor del Pueblo de la Nación está vacante desde abril de 2009. Las asociaciones debían estar “registradas conforme a la ley”, y esa ley nunca se dictó. Y en “Halabi” la Corte calificó la falta de una ley de procesos colectivos como una mora que el legislador debía remediar cuanto antes. Pasaron diecisiete años, durante los cuales los jueces terminan decidiendo por su cuenta quién representa a quién.
Si pretendemos afianzar la justicia, las cuestiones que deben resolverse en el Congreso o en las urnas no deben depender de qué una asociación encuentre primero un juzgado dispuesto a admitir su demanda. El amparo colectivo fue concebido para que ningún derecho quedara sin juez. No para crear fiscales privados de la Constitución.
Tan importante como impedir que una autoridad actúe fuera de la Constitución es asegurar que cada poder permanezca dentro de ella. Eso también vale para los jueces.


