Los fiscos provinciales usan Ingresos Brutos para cobrar lo que la Constitución les prohíbe. Si la Corte no actúa a tiempo, sus sentencias pueden llegar cuando la empresa ya no existe.
La Constitución de 1853 abolió las aduanas interiores. Sus artículos 9 a 12 declaran libre de derechos la circulación de mercaderías dentro del país, y el 126 prohíbe expresamente a las provincias establecer aduanas propias. Casi dos siglos después, algunas provincias encontraron la manera de reconstruirlas sin levantar una sola garita: les alcanza con una resolución general de su agencia de recaudación y un padrón de agentes de retención.
El caso más extremo llegó a la Corte Suprema el mes pasado. Establecimiento Las Marías, la yerbatera correntina, denuncia que debe a Misiones unos 23 millones de pesos anuales de Ingresos Brutos. Pero entre bancos, clientes y proveedores designados como agentes de recaudación, esa provincia le retiene más de 7.100 millones por año. Es el 30.718% del impuesto, el equivalente a 307 años pagados por adelantado.
No hay error de cálculo. Es el resultado previsible de un sistema que retiene sin preguntar dónde se generó la riqueza. Misiones aplica a la empresa cuatro regímenes superpuestos. Uno le descuenta de sus cuentas bancarias un promedio de 332 millones de pesos por mes, cuando por ese concepto le correspondería pagar menos de dos millones. Ese régimen alcanza todos los fondos que la empresa mueve por bancos locales, incluidos los provenientes de su actividad exportadora, desarrollada en otra provincia. Otro la obliga a pagar 3,31 pesos de anticipo por cada 100 pesos de mercadería que ingresa a Misiones.
Cobrar un anticipo por el solo hecho de que un bien cruce el límite provincial tiene un nombre en la Constitución: derecho de tránsito. Retener sobre ventas realizadas en Corrientes o en San Luis también lo tiene: gravar riqueza ajena. Llamar “pago a cuenta” a una detracción que nunca podrá compensarse no cambia su naturaleza. Lo que importa no es el rótulo que la provincia le pone a la norma, sino su efecto concreto. Cuando ese efecto es encarecer, frenar o financiarse con la actividad que se desarrolla fuera del territorio, estamos ante una aduana interior. Y una aduana interior es inconstitucional.
Lo que se pierde en el camino
Este abuso al que ya los fiscos provinciales nos tienen acostumbrados representa capital de trabajo inmovilizado. Esta recaudación sirve para sostener la política feudal de las provincias, pero obstaculiza la inversión, y quita recursos para pagar sueldos, comprar insumos y financiar exportaciones.
Cannon Puntana es una empresa familiar de San Luis que fabrica fragancias desde hace más de medio siglo. Misiones le retiene sobre operaciones con clientes que, en un 70%, no tienen otro vínculo con esa provincia. Su saldo a favor por Ingresos Brutos proyectado para fin de este año ronda los 742 millones de pesos, que tardaría casi nueve años en recuperar. Cuando pidió salir del régimen, Rentas le exigió los libros de IVA de los últimos diez años y se reservó 180 días para contestar.
Si bien pareciera que el daño es solo a las empresas, en realidad se amplifica. Las Marías había comprometido inversiones bajo el régimen de promoción yerbatera de Corrientes y denunció que las retenciones misioneras le impedían cumplirlas. Entonces la provincia de Corrientes fue quien se presentó ante la Corte para respaldar el reclamo. La empresa también planteó que los regímenes misioneros interfieren con las normas del Banco Central sobre ingreso y liquidación de divisas de exportación. Un país que necesita exportar más no puede permitir que una provincia se quede con los fondos de un exportador por operaciones que ni siquiera ocurren en su territorio. Llamarlo régimen feudal no es una exageración.
Llegar tarde es lo mismo que no llegar
Frente a esto, el contribuyente obviamente tiene derecho a reclamar. En la Argentina se supone que hay un Poder Judicial independiente. El problema es cuánto tarda la respuesta, y ante quién.
Durante años, la Corte Suprema consideró que estos conflictos eran materia de derecho local. Entonces, en la práctica, la empresa quedaba obligada a litigar ante los tribunales de la misma provincia que le estaba cobrando. Parece un chiste pero es muy serio.
Traigamos un caso histórico a colación: la textil Enod demostró el precio de litigar en estas condiciones. En 2001, ARBA la declaró exenta de Ingresos Brutos sin importar dónde elaborara sus productos. En 2006, el mismo fisco cambió de criterio y le reclamó el impuesto por lo fabricado en su planta de La Rioja. La empresa recorrió todas las instancias provinciales y perdió. En 2014, la Cámara de Apelaciones de La Plata le negó protección frente a embargos que, según denunció, ponían en riesgo su subsistencia. Cuando en 2015 llegó a la Corte Suprema, casi una década después del reclamo inicial, el tribunal sentenció que sobre esa deuda ya no podía intervenir: la justicia local ya había resuelto. Lo que sí ordenó la Corte es que, hacia adelante, la empresa pagara la misma alícuota que las productoras bonaerenses. Para lo pasado, era tarde. Justicia argentina igual a empresas cautivas de la voracidad fiscal.
En el caso que recientemente resolvió la Corte, Las Marías intentó evitar esa trampa y acudió a la justicia federal. En junio de 2025 obtuvo una medida que suspendía los regímenes misioneros. Semanas después, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones suspendió esa medida cautelar dictada en el fuero federal, y además lo hizo sin tener el expediente a la vista. Lógico: es la justicia de la provincia que ayuda a recaudar para el señor que la gobierna.
Una empresa a la que le retienen cientos de veces lo que en el mejor de los casos debería pagar no puede esperar diez años para recupera lo que es suyo Para cuando llegue la sentencia, puede haber cerrado, despedido a su personal o abandonado el mercado de esa provincia. Y entonces la aduana interior habrá cumplido su propósito, aunque ningún tribunal la haya convalidado.
Un paso importante, pero solo el primero
El 27 de agosto, la Corte, con firma unánime de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, decidió intervenir directamente en los casos de Las Marías y Cannon Puntana. Su razonamiento fue claro: cuando esta en juego si una provincia puede gravar riqueza generada en otras y levantar barreras al comercio interprovincial, deja de ser una cuestión local para ser una cuestión federal.
La Corte mantuvo la protección de Las Marías y ordenó a Misiones comunicarla a bancos y agentes de retención. A Cannon Puntana le concedió una medida para que no se le retenga sobre las ventas realizadas fuera de Misiones. Además, aclaró que eso no perjudica las finanzas provinciales, porque Misiones puede seguir cobrando todo lo que le corresponde por la riqueza producida en su territorio. La Corte se plantó exigiendo que cada fisco cobre lo suyo. Ya no más abusos desmedidos. ¿Será tendencia?
Sin duda lo resuelto por la Corte es un avance, pero todavía no hay sentencia de fondo. Y la experiencia muestra que la protección llega cuando la empresa tiene los recursos para sostener un litigio ante el máximo tribunal. Cientos de pymes que operan en varias provincias no los tienen.
Por eso la Corte debe ir más allá. Tiene que consolidar el criterio de que retener sobre riqueza extraterritorial es una cuestión federal, para que no dependa de la integración circunstancial del tribunal. Tiene que dictar sentencias de fondo en plazos compatibles con la vida de una empresa. Y tiene que fijar una doctrina tan clara que los jueces federales de todo el país puedan aplicarla sin esperar que cada caso llegue a Buenos Aires.
La Constitución no prohibió las aduanas interiores para que se las declare inconstitucionales después de que hayan hecho su daño. Las prohibió para que no existan y para que el comercio dentro de la república sea libre y el verdadero motor del crecimiento de la Nación.


