En 2018 la Dirección Nacional de Vialidad demandó a Cristina Kirchner y a otros exfuncionarios por más de 22.000 millones de pesos: pretendía recuperar para el patrimonio público lo que le habían costado los hechos investigados en la causa Vialidad. Siete años después, el juicio terminó. Pero no terminó porque un tribunal decidiera que Vialidad tenía razón. Tampoco porque concluyera que no la tenía. Terminó por caducidad de instancia; es decir, por el simple transcurso del tiempo sin que nadie hiciera lo necesario para mantenerlo vivo.
El episodio merece bastante más atención que la discusión política sobre sus protagonistas. Cuando un abogado deja caducar el juicio de su cliente, responde profesional y patrimonialmente por las consecuencias. A nadie le parece razonable que quien recibió el mandato de defender un derecho ajeno lo deje morir por inacción. La pregunta, entonces, cae de madura: ¿por qué debería ser distinto cuando el cliente es el Estado y el derecho, de todos?
En este inusual desenlace -más que nada por la entidad económica del juicio- no corresponde atribuir negligencia a una persona determinada, pero sin duda deben ser deslindadas las responsabilidades mediante una certera y rápida investigación.
El costo directo ya se conoce: se regularon honorarios por unos 13.600 millones de pesos, cuyo cobro todavía se discute. Hay, sin embargo, un perjuicio bastante mayor y mucho menos visible. La demanda perseguía un resarcimiento por los mismos hechos respecto de los cuales Cristina Kirchner terminó condenada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua como autora de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública, condena que la Corte Suprema dejó firme el 10 de junio de 2025. Eso obliga a una pregunta incómoda: ¿qué posibilidad concreta de recuperar dinero público se perdió cuando ese expediente dejó de llegar a sentencia?
En el derecho privado esa posibilidad dilapidada tiene nombre: pérdida de chance. El abogado negligente no responde sólo por las costas; puede responder también por el valor de la oportunidad que frustró. ¿Con qué argumento aplicaría el Estado, consigo mismo, un estándar más indulgente que el que aplica a cualquier profesional?
No hace falta inventar nada para responder. El artículo 130 de la Ley 24.156 establece que toda persona que se desempeñe en las jurisdicciones o entidades alcanzadas por su régimen responde de los daños económicos que ocasione por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones. No refiere sólo a corrupción. No exige que alguien haya guardado dinero recibido ilícitamente en el baño de su oficina. Alcanza
con algo más prosaico y a veces igualmente caro: hacer mal aquello que se tenía la obligación de hacer.
Detener la mirada en el abogado que llevaba el expediente sería, de todos modos, insuficiente. Vialidad no es un estudio jurídico. Tiene autoridades, un servicio jurídico, una Unidad de Auditoría Interna; está alcanzada por el sistema de control interno que la propia Ley 24.156 puso en cabeza de la SIGEN; sus abogados integran el Cuerpo de Abogados del Estado, creado por la Ley 12.954 bajo la dirección técnica de la Procuración del Tesoro. La Procuración, a su vez, sigue y audita los juicios de relevante significación económica e institucional, con auditorías destinadas precisamente a perfeccionar la defensa de los intereses estatales. Los controles existían. La pregunta es dónde estaban.
Un juicio estatal por miles de millones no debería depender de la memoria, la diligencia o la buena fe de una persona. Las organizaciones serias no funcionan así. Una transferencia relevante exige validaciones sucesivas; una contratación pública atraviesa intervenciones escalonadas; las empresas construyen matrices de riesgo, segregación de funciones y alertas automáticas. Todo eso parte de una premisa básica: cualquiera puede equivocarse y alguno, eventualmente, puede actuar mal. Para eso se controla.
Hay además un dato que agrava el interrogante. Antes de la caducidad finalmente declarada hubo un planteo anterior de perención, que fue rechazado. Aquello debió funcionar como una alarma. Una organización bien administrada se pone alerta y averigua por qué estuvo a punto de sufrir el daño, y corrige.
Tampoco alcanzaría con anunciar ahora un sumario. Los argentinos conocemos demasiado bien el otro mecanismo: frente al escándalo se abre una investigación, el expediente empieza a circular entre oficinas, pasan los años, cambian los funcionarios y al final nadie recuerda qué se estaba investigando. La responsabilidad termina sepultada bajo toneladas de procedimiento. El Reglamento de Investigaciones Administrativas fija plazos breves y perentorios para la información sumaria y dispone que la demora injustificada puede comprometer al propio instructor. Las normas, otra vez, existen. Lo que falta es una conclusión satisfactoria.
Sin duda debe ya estar abierta una investigación por este episodio, y la sociedad tiene derecho a saber, en un plazo razonable, quién tenía el expediente y quién debía supervisarlo; qué sistema de alertas estaba previsto; si el juicio había sido clasificado como litigio económicamente relevante; si fue auditado; qué ocurrió después del primer pedido de caducidad; y, sobre todo, si la omisión que terminó costando el proceso fue jurídicamente razonable, negligente o deliberada. No alcanza con el expediente administrativo de rigor. Hace falta una resolución, con nombres, funciones, responsabilidades y consecuencias.
Habrá que cuantificar además el daño real, que no se agota en los honorarios que eventualmente pague el Tesoro. Será necesario estimar qué probabilidad seria tenía Vialidad de obtener una condena resarcitoria contra quienes demandó y cuánto valía económicamente esa oportunidad. La condena penal firme no resolvía por sí sola la demanda civil ni garantizaba su éxito, pero tampoco puede ignorarse al medir la entidad de la chance perdida. Y si se concluye que hubo perjuicio económico por culpa o negligencia, el Decreto 1154/97 ya prevé el procedimiento para determinar la responsabilidad patrimonial. Es imperioso que se aplique el sistema que ya rige.
Existe una frase demasiado habitual entre nosotros: “lo paga el Estado”. No. Lo pagan los ciudadanos. Y precisamente por eso no puede resultar indiferente si un juicio se perdió porque la pretensión era jurídicamente improcedente o porque quienes debían sostenerla dejaron que se extinguiera sin sentencia. Lo primero es un resultado judicial. Lo segundo puede ser una responsabilidad.
La Argentina no necesita otro organismo de control para averiguarlo ni personas mesiánicas que nos digan que “van a rodar cabezas”. El Estado tiene abogados (aunque pareciera no son todos ellos muy duchos u honestos), superiores jerárquicos, auditorías internas, SIGEN, Procuración del Tesoro, sumarios y un régimen de responsabilidad patrimonial. Necesita algo bastante que es infrecuente: que una investigación empiece, termine y diga quién responde. Porque cuando todos controlan, nadie controla y al final nadie responde, el problema deja de ser la caducidad de un juicio. Es la caducidad de la responsabilidad pública.


