La firma del Acuerdo de Comercio Recíproco e Inversión (ARTI) entre Estados Unidos y Argentina constituye un acontecimiento relevante en la historia de las relaciones económicas internacionales de nuestro país. Sin embargo, y pese a su potencial para dinamizar flujos comerciales, atraer inversiones extranjeras y modernizar sectores productivos clave, es necesario adelantar que el impacto real de este acuerdo estará condicionado, y en muchos casos restringido, por el propio entramado regulatorio interno argentino.
Más allá de la retórica diplomática que suele acompañar este tipo de instrumentos internacionales, en la que se resaltan cifras de crecimiento, expectativas de exportación e impacto en empleos, el desafío de la Argentina radica en tener un entorno jurídico y regulatorio que permita que sus efectos se traduzcan en resultados concretos. Y en ese punto, las señales internas siguen siendo contradictorias.
El ARTI representa un salto comparativo respecto de acuerdos anteriores como el Acuerdo Marco de Comercio e Inversión (TIFA, por sus siglas en inglés) o los memorandos de entendimiento, porque no solo establece compromisos arancelarios, sino también mecanismos de cooperación normativa, reglas de protección de inversiones y disciplinas en materia de comercio electrónico, servicios y propiedad intelectual. El Acuerdo introduce normas de previsibilidad, compromisos de trato no discriminatorio y procedimientos que pueden, en el papel, reducir el riesgo de intervención estatal repentina. Pero aquí es donde lo estructural aflora: la existencia de un acuerdo internacional con estándares de alta ambición no puede coexistir con un ordenamiento jurídico interno complejo, fragmentado y, en muchos casos, contradictorio con esos mismos estándares.
Ante esta situación merece destacarse que los países que más han obtenido dividendos de sus acuerdos de comercio e inversión internacionales no son necesariamente aquellos con textos más extensos o ambiciosos, sino aquellos que poseen un aparato regulatorio interno claro, estable y alineado con los compromisos externos asumidos. En Argentina, por el contrario, persisten múltiples barreras regulatorias que actúan como contrapeso estructural a la efectividad del acuerdo.
Las verdaderas barreras son las regulatorias y los costos internos
Uno de los aspectos más celebrados del ARTI es la supuesta reducción de barreras no arancelarias —un escollo tradicional para los exportadores argentinos— especialmente en sectores sofisticados como farmacéutica, dispositivos médicos, automotriz y tecnologías de valor agregado. No obstante, el mero reconocimiento de estándares técnicos extranjeros o la apertura de acceso sin aranceles no resuelven los problemas regulatorios de fondo que operan en Argentina.
El problema no está solamente en los textos de los acuerdos, sino en cómo se implementan y ejecutan las normas sanitarias, técnicas y aduaneras. La multiplicidad de organismos con facultades superpuestas (por ejemplo, en certificaciones de producto, registros sanitarios o inspecciones), genera demoras, costos administrativos y una alta incertidumbre para los operadores económicos. Estas dificultades se traducen en lo que usualmente se denomina “costos de cumplimiento” que, en la práctica, equivalen a trabas no arancelarias de hecho.
Peor aún, cuando estos costos dependen de decisiones discrecionales o de criterios interpretativos no uniformes, se introduce un elemento de arbitrariedad que desincentiva la inversión extranjera directa. En este contexto, acuerdos como el ARTI quedan constreñidos en su alcance: pueden establecer estándares, pero no pueden por sí solos obligar a la administración pública a ejecutar procesos de manera eficiente, coordinada y transparente.
Desde la perspectiva jurídica, otra debilidad central es la fragmentación normativa que pesa sobre la actividad empresarial. Las leyes, decretos, resoluciones y reglamentaciones sectoriales muchas veces no están armonizadas entre sí ni con los compromisos internacionales. Esto crea escenarios donde un inversor que tiene derecho a ingresar al mercado bajo reglas internacionales se enfrenta, en la práctica, con barreras internas que no forman parte del acuerdo pero que lo limitan.
Por ejemplo, en materia de inversiones, aunque el ARTI pueda ofrecer garantías de trato justo y no discriminatorio, estas garantías operan en un contexto donde regímenes cambiarios, restricciones a la repatriación de utilidades y obligaciones fiscales locales o extraordinarias afectan la rentabilidad esperada. En otras palabras, el riesgo regulatorio interno sigue siendo elevado y desincentiva la materialización de compromisos que, en el papel, parecen atractivos.
Este tipo de problemas son históricos de nuestro país y siempre han jugado en contra. Ello debido a que sin estabilidad regulatoria no hay inversión extranjera: los inversores evalúan por sobre todas las circunstancias, la certeza jurídica que garantiza que las reglas no cambiarán de manera abrupta o arbitraria.
Lo que hace falta es que todos los argentinos validen la revolución regulatoria
Si el objetivo de la Argentina es que el ARTI (y cualquier futuro acuerdo de reconocimiento mutuo) funcione como instrumento de desarrollo económico es imprescindible continuar avanzando en la agenda interna que propone el Ministerio de Desregulación. Y tal como se viene dando hasta hoy, pero con mayor aceleración habrá continuar con: 1) la simplificación normativa profunda, revisando y derogando marcos regulatorios redundantes o contradictorios; 2) el fortalecimiento institucional, dotando de mayor independencia y capacidad técnica a organismos reguladores para que actúen de acuerdo con estándares internacionales; 3) la transparencia y participación, garantizando procesos de consulta pública efectivos antes de la emisión de normas que impacten la competitividad, y; 4) el establecimiento de indicadores de cumplimiento de compromisos internacionales en el plano interno, con mecanismos de evaluación periódica.
Sin estos pasos, el país seguirá condenando sus acuerdos internacionales a un estado de “buenas intenciones sin ejecución eficiente”.
Lo que hasta aquí expongo no significa que falte voluntad política en muchos sectores para celebrar acuerdos como el ARTI. El problema radica en que la celebración se detiene en el plano retórico y muchas veces no se acompaña de acciones concretas para modificar las estructuras regulatorias internas que limitan su implementación.
Desde una perspectiva jurídica y económica, es crucial entender que un acuerdo internacional no es un fin en sí mismo, sino un instrumento que solo puede producir resultados cuando el derecho interno y la práctica administrativa están alineados con los compromisos asumidos. El caso argentino es un recordatorio de que la fortaleza institucional de un país se mide no por su capacidad de firmar acuerdos, sino por su capacidad de ejecutarlos efectivamente.
Este punto es particularmente sensible en un mundo donde la competencia por atraer inversiones y cadenas globales de valor es cada vez más intensa. Los países que pueden ofrecer seguridad jurídica consistente, marcos regulatorios estables y procedimientos transparentes captan capital y talento a expensas de aquellos que, pese a tener acuerdos formales, no han resuelto sus problemas estructurales de regulación.
El ARTI entre Estados Unidos y Argentina puede ser un avance significativo en la estrategia de inserción internacional del país, pero su verdadero impacto dependerá de la calidad del derecho interno y de la voluntad política para reformarlo. Mientras la Argentina mantenga un entramado regulatorio excesivamente complejo, inconsistente y frecuentemente contradictorio con los compromisos internacionales, los beneficios potenciales de acuerdos de alta ambición seguirán siendo parciales o, en el peor de los casos, simbólicos.
En última instancia, cualquier acuerdo comercial o de inversión, por más sofisticado que sea su diseño técnico, solo es tan eficaz como el sistema jurídico que lo respalda en el plano interno. La confianza profunda en la capacidad del Estado para garantizar la seguridad jurídica y la independencia judicial resulta ser esencial. En este punto, Argentina enfrenta una limitación estructural: la persistente percepción de una justicia permeable a influencias políticas y económicas, reflejada en litigios interminables, interpretaciones normativas divergentes y una lentitud procesal crónica, erosiona la credibilidad indispensable para que capitales extranjeros comprometan recursos sustantivos en proyectos de alto impacto.
El gobierno argentino en su conjunto y todos los actores del sistema judicial, deben comprender, de una vez por todas, que no basta con firmar acuerdos internacionales ambiciosos si el propio ordenamiento jurídico y la administración de justicia no generan certezas equivalentes, ni ofrecen garantías efectivas de cumplimiento de derechos que los inversores puedan prever y valorar con confianza. Sin ese pilar jurídico-institucional, Argentina seguirá firmando instrumentos brillantes sobre el papel que, en la práctica, se estrellan contra la realidad de un sistema judicial que no inspira la confianza que las inversiones globales demandan.
La pregunta que debe formularse el sector público y privado no es solo qué acuerdos firmamos, sino qué tan capaces somos de implementarlos. Solo cuando esa pregunta tenga una respuesta contundente será posible que instrumentos como el ARTI se traduzcan en crecimiento sostenible, empleo de calidad y mayor integración productiva en la economía global.


