La judicialización del traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la CABA pretende convertir un debate institucional en un atajo procesal. La Constitución de 1994 ordenó completar la autonomía jurisdiccional de la Ciudad. Resistirse por reflejo corporativo consolida una anomalía. Y, para colmo, el planteo sindical incurre en una contradicción conceptual básica sobre qué es “derecho común” y qué es “federal”.
La CGT acaba de promover una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de los arts. 90 y 91 de la Ley 27.802 (“Ley de Modernización Laboral”) y del Convenio Nación–CABA incorporado como Anexo I. El escrito despliega un listado de objeciones de forma (sesiones extraordinarias, temario, Ley 24.588, comisión bicameral, delegación) y de fondo (arbitrariedad, irrazonabilidad, “discriminación” y supuesto “cierre” del fuero) que entre sí no razonan adecuadamente.
El problema es que, bajo la apariencia de un control de constitucionalidad, el amparo intenta algo más prosaico: congelar una decisión institucional que deriva directamente del esquema constitucional de 1994. No es un detalle menor: si se concede la premisa sindical, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedaría condenada a seguir siendo una “jurisdicción autónoma” sin jurisdicción plena en derecho común. Y eso, más que defender trabajadores, defiende un statu quo.
La premisa constitucional que la CGT evita
Desde 1994, la CABA tiene un estatus de autonomía política, legislativa y jurisdiccional (art. 129 CN). En un sistema federal, la regla es conocida: el derecho común se aplica ante tribunales locales. Por eso, en todas las provincias, los conflictos laborales individuales se tramitan ante sus justicias locales, sin que nadie sostenga que por ello “se debilita” el derecho del trabajo. Lo que se mantiene nacional es el derecho de fondo (LCT, convenios colectivos, estándares convencionales), no el juez.
Desde el Fores venimos sosteniendo que el traspaso del fuero laboral debe concebirse como un paso necesario para “fortalecer la coherencia federal y mejorar la calidad del servicio de justicia”, y como inicio de un proceso más amplio hacia otros fueros. Entonces, la pregunta correcta no es si la Ciudad “puede” tener justicia laboral, sino por qué debería seguir sin ella. La respuesta corporativa, “porque siempre fue así”, más que un argumento constitucional; es nostalgia institucional con pretensión de blindaje.
Es sabido que para que prospere una acción de amparo debe acreditarse una lesión actual o inminente, ya que no está diseñado para transformarse en un mecanismo de control abstracto de políticas públicas. Aquí, el objeto real del litigio es la objeción a la arquitectura del Poder Judicial y la distribución de competencias Nación–Ciudad.
La CGT invoca legitimación colectiva (art. 43 CN) y su rol representativo. Pero la pretensión excede la defensa de condiciones de trabajo: busca que el Poder Judicial declare inválida una política institucional de organización judicial. Ese salto (al vacío) requiere un “caso” real, no una hipótesis general de que, si cambia el juez, cambiarán los derechos. Y esa hipótesis, además, es jurídicamente defectuosa: cambia la competencia, no el derecho aplicable.
En términos prácticos: la CGT pretende litigar como si la Justicia Nacional del Trabajo fuera un derecho adquirido del sindicalismo, cuando en verdad es un diseño organizacional, revisable por el Congreso dentro de los límites constitucionales.
Ley Cafiero: de “cerrojo perpetuo” a norma de coordinación
Una parte sustantiva del amparo intenta convertir la Ley 24.588 (denominada “Cafiero” en homenaje a su propulsor) en una prohibición absoluta del traspaso, invocando el art. 8 (“La justicia nacional ordinaria… mantendrá su actual jurisdicción y competencia…”). La lectura es forzada. Ello debido a que se trata de una norma de transición y coordinación como consecuencia de la reforma de 1994. Pretender que esa cláusula congela indefinidamente el sistema equivale a vaciar el art. 129 CN por vía interpretativa. En rigor, la propia Ley 24.588 prevé que Nación y Ciudad celebren convenios de transferencia (mecanismo de implementación).
Si la crítica quiere ser seria, debería enfocarse en si el proceso de transferencia cumple estándares de transparencia, gradualidad, recursos y continuidad del servicio. Sobre lo que adelanto que la respuesta es afirmativa. Pero la CGT no propone “mejor transferencia”; propone “no transferencia”, y la disfraza de constitucionalismo.
A su vez, el amparo suma cuestionamientos procedimentales: convocatoria a extraordinarias (art. 99 inc. 9 CN), materia supuestamente fuera del temario, omisión de la Comisión Bicameral prevista en la Ley 24.588, y presunta extralimitación del firmante del acuerdo. Aun si se concediese que algunos puntos merecen discusión política, la conclusión que pretende es desmedida. Los tribunales deben ser restrictivos al invalidar leyes por “vicios internos” del proceso político si la norma fue sancionada y promulgada conforme a las reglas de formación de la ley. Y aquí hay un dato ineludible: la Ley 27.802 está publicada y vigente.
Es que, parangonando lo expuesto por el Dr. Horacio Lynch en un reciente artículo de su autoría, si cada controversia sobre oportunidad legislativa se transformara en nulidad constitucional, el Congreso sería un “departamento litigioso” y no un poder del Estado y el Judicial el poder que en definitiva gobierna. Algo para lo que claramente no ha sido pensado por el Constituyente.
La contradicción que delata el problema conceptual: ¿local o federal?
Aquí aparece un punto que conviene exponer con crudeza técnica, porque revela la inconsistencia central del planteo.
La CGT, por un lado, niega que las cuestiones individuales del trabajo deban tramitarse ante la justicia local de la CABA, sosteniendo que deben permanecer en el fuero nacional. Pero, por el otro, objeta que el esquema derive ciertas materias de derecho colectivo y sindical hacia el fuero federal contencioso administrativo, sosteniendo que esas cuestiones son derecho común y que no corresponde “federalizarlas”.
Entonces, ¿en qué quedamos? Si la tesis es que todo es “derecho común” y debe evitarse lo federal, la consecuencia lógica es que el juez natural sea local (como en las provincias). Si la tesis es que ciertas materias —(por su conexión con registros, personería, actos administrativos, alcance interjurisdiccional) requieren un tratamiento federal, entonces no puede presentarse como sacrilegio que exista un capítulo federal para litigios sindicales.
La distinción correcta es la que la CGT intenta borrar: el derecho individual del trabajo es típicamente derecho común (contrato de trabajo, créditos, despidos, ejecución), y por eso la regla federal es jurisdicción local. En cambio, una parte del derecho colectivo y sindical, por su régimen legal y su interacción con autoridad administrativa nacional y efectos extra-locales, admite (aunque con cierto nivel de debate) un anclaje federal en determinados supuestos. La propia demanda reconoce que el acuerdo excluye materias sindicales “cuando resulten de jurisdicción federal”, pero lo cuestiona en bloque.
La crítica razonable sería de calibración (qué queda dónde, con qué criterios). La crítica de la CGT es binaria y contradictoria: no a lo local, no a lo federal; sí a lo nacional como enclave permanente. Eso no es aplicar la Constitución; es conservadurismo.
Por más federalismo, menos corporativismo
Desde Fores hemos sostenido que el traspaso debe ejecutarse con planificación, gradualidad y foco en calidad del servicio. Ese es el debate serio: continuidad de causas, recursos, capacidad instalada, reglas recursivas claras, coordinación Nación–Ciudad. Lo que no es serio (y el amparo lo exhibe) es usar el argumento de “defensa del trabajador” para sostener una arquitectura judicial pre-1994 como si fuese intocable.
La autonomía jurisdiccional de la Ciudad no admite soluciones provisorias eternas. Y cuando una organización sindical pretende frenar ese proceso sin un caso concreto, con argumentos que se contradicen sobre la naturaleza local o federal de la materia, lo que queda a la vista es una posición corporativa que, lejos de mejorar la justicia, posterga su modernización.
En definitiva: si queremos un Estado de Derecho que funcione, hay que dejar de litigar la Constitución como si fuera optativa. Y aceptar (con la misma naturalidad con la que lo aceptan las provincias) que el derecho común se juzga en jurisdicción local, sin que ello implique resignar un solo derecho del trabajador.


