En fecha 1 de junio de 2026 el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 407/2026, mediante el cual reglamenta diversos aspectos de la Ley 27.802 (denominada de Modernización Laboral) e introduce modificaciones relevantes en materia de relaciones laborales, negociación colectiva, actividad sindical, registración laboral y régimen de la construcción.
Las principales novedades son las siguientes:
1. Simplificación de la registración laboral
Se establece que la obligación de registración prevista en el artículo 52 de la LCT se cumplirá mediante las altas y bajas efectuadas en los sistemas habilitados por ARCA, eliminándose la obligación de llevar libros laborales físicos o digitales. Asimismo, ninguna otra autoridad administrativa podrá exigir registraciones adicionales.
2. Nuevas reglas sobre beneficios sociales y conceptos no remunerativos
Se reglamenta el beneficio social previsto en el art. 103 bis de la LCT, de servicios gastronómicos fuera del establecimiento, que deberá ser brindado o solventado directamente por el empleador y no podrá reemplazarse por dinero. Su valor mensual no podrá superar el 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada mes..
Asimismo, se establece un límite respecto del carácter no salarial de la prestación complementaria constituida por un sistema de distribución de utilidades/ ganancias o derechos accionarios, fijándose el mismo en el 5% de la remuneración bruta anual del trabajador (art. 105 inc. b) de la LCT).
3. Nuevo formato obligatorio para los recibos de sueldo
La reglamentación incorpora mayores exigencias de transparencia en los recibos de haberes.
Entre otras cuestiones, deberá incluirse:
- identificación completa del empleador y trabajador;
- detalle de contribuciones y conceptos a cargo del empleador;
- remuneración bruta y deducciones;
- remuneración neta;
- un resumen del costo laboral total, discriminando aportes sindicales, seguridad social, obra social, ART y demás conceptos.
La autoridad laboral aprobó además un modelo de recibo obligatorio que deberá ser adoptado por los empleadores (adjuntamos el modelo de recibo al presente texto).
4. Certificados médicos digitales
Toda indicación de reposo laboral deberá emitirse electrónicamente mediante plataformas sanitarias registradas y por profesionales habilitados.
Sólo en casos excepcionales podrá utilizarse soporte papel.
También se regula un mecanismo para resolver discrepancias entre el certificado presentado por el trabajador y el control médico efectuado por el empleador, mediante juntas médicas o institutos especializados.
5. Renuncia y acuerdos de desvinculación
Se prevé la implementación de procedimientos administrativos para formalizar la renuncia del trabajador y su notificación fehaciente al empleador.
Respecto de los acuerdos extintivos por mutuo acuerdo, se aclara que podrán ser homologados por la autoridad laboral previa verificación de legalidad, ausencia de vicios del consentimiento y adecuada protección de los intereses de las partes.
6. Jubilación y notificaciones de ANSES
ANSES deberá implementar un sistema de notificación a empleadores respecto del inicio y finalización de los trámites jubilatorios de los trabajadores, facilitando la aplicación del artículo 252 de la LCT.
7. Renegociación de convenios colectivos
El decreto establece que la Autoridad de Aplicación considerará vencidos los Convenios Colectivos de Trabajo cuyo plazo de vigencia originalmente consignado hubiera expirado.
Para aquellos convenios que no tengan fecha expresa de vencimiento, la autoridad podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026. Además, la Secretaría de Trabajo deberá iniciar el procedimiento de convocatoria dentro de los treinta días.
8. Cambios en negociación colectiva
Se incorporan nuevas reglas de representatividad empresarial para participar en negociaciones colectivas, exigiendo una representación mínima equivalente al 10% de los trabajadores comprendidos en el ámbito de negociación.
Asimismo, se reglamentan los límites establecidos por el artículo 9 de la Ley 14.250 respecto de aportes, contribuciones y demás cargas económicas creadas por los convenios colectivos.
Las cláusulas que excedan los topes legales deberán ser readecuadas y no podrán homologarse nuevas convenciones que superen dichos límites.
9. Modificaciones al régimen sindical
Entre las principales novedades se destacan:
- exigencia de proporcionalidad entre cantidad de dirigentes y número de afiliados cotizantes;
- mayores controles sobre los padrones de afiliados mediante cruces con bases del SIPA;
- exigencia de un 5% adicional de afiliados cotizantes para disputar una personería gremial existente (lo que supone una reducción del régimen anterior que requería un 10%);
- regulación del crédito horario sindical, que deberá ejercerse sin afectar la continuidad operativa y con aviso previo mínimo de 48 horas;
- mayores requisitos para la oponibilidad de candidaturas sindicales al empleador;
- ampliación de supuestos en los que el empleador podrá solicitar judicialmente medidas respecto de trabajadores amparados por tutela sindical.
10. Plataformas digitales de transporte y reparto
Se designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de servicios privados de movilidad y reparto mediante plataformas tecnológicas, mientras que la Secretaría de Trabajo será competente respecto de los convenios colectivos que eventualmente se celebren en el sector.
11. Régimen agrario
Se unifican las reglas aplicables a las asignaciones familiares de trabajadores agrarios con las vigentes para el régimen general de asignaciones familiares.
12. Industria de la construcción
La registración laboral de los trabajadores comprendidos en la Ley 22.250 pasará a realizarse a través de ARCA.
El IERIC dejará de ejercer funciones registrales directas y deberá adecuar sus sistemas para interoperar con la nueva plataforma, manteniendo transitoriamente funciones de recepción y remisión de información hasta la implementación definitiva del sistema.
Recomendaciones para las empresas:
Resulta aconsejable iniciar una revisión de:
- sistemas de registración laboral;
- formatos de recibos de sueldo y procesos de liquidación;
- políticas de beneficios sociales;
- procedimientos de control de ausentismo y certificaciones médicas;
- acuerdos colectivos que contemplen aportes o contribuciones convencionales;
- protocolos internos vinculados con actividad sindical y ejercicio de tutela gremial;
- procedimientos de contratación en la industria de la construcción.
La norma entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2026, sin perjuicio de los plazos específicos previstos para la implementación de algunas de sus disposiciones.


