Por Pablo A. Pirovano
Con el cambio de gobierno nacional, comenzando el año 2016, los argentinos que aún no lo sabían empezaron a tomar conciencia que el sistema de distribución de energía (gas y electricidad) estaba fallando. Aunque en realidad había colapsado hace varios años atrás. Se supo a ciencia cierta el nivel monstruoso del déficit energético que ya estaba descontrolado. Entonces el actual Gobierno Nacional tomó nota y produjo una adecuación tarifaria que lamentablemente ha sido deficientemente comunicada.
Arribar a esta situación demandó años de incomprensibles demoras en el ajuste de las tarifas de distribución de gas natural en todo el país y de energía eléctrica en la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense. En efecto, por ejemplo, en el caso del gas, desde el año 1999, en el que se dispuso dejar de incrementar las tarifas conforme el PPI (Producer Price Index), el incremento fue nulo, existiendo nada más que un caso (el de Gas natural Ban) en el que se llegó a un acuerdo parcial conforme el Acta Acuerdo suscripta entre esta Compañía y el Estado Nacional. En los restantes casos, o bien se suscribieron las Actas Acuerdo y pese a encontrarse ratificadas por el PEN no fueron publicados los cuadros tarifarios derivados de ellas o ni siquiera se pudo llegar a los acuerdos debido a que los accionistas de esa compañías se negaron a desistir de los juicios en el CIADI (caso de Metrogas).
Transcurridos largos 16 años, era más que evidente que los cuadros tarifarios debían ser actualizados. Solamente la existencia de un sistema de producción, transporte y distribución en buenas condiciones de implementación –tal como el que encontró el gobierno del Frente para la Victoria en 2003-, pudo evitar un colapso mucho tiempo antes. Aunque ya a partir del año 2009 comenzó a notarse que el proceso demagógico de regalar energía había dejado grandes secuelas.
La principal beneficiada de este proceso de desinversión fue la población de la Capital Federal y del Gran Buenos Aires, que durante años se valió de precios fijados en la década del 90 para su consumo de energía, ello pese a que los precios relativos había sufrido incrementos durante este mismo tiempo de más del 1200%.
Ante esta evidente situación de desequilibrio económico, y dentro del marco de la declarada Emergencia Económica, las empresas de distribución de gas negociaron con el Estado Nacional nuevas condiciones para el ejercicio de las licencias concedidas en el año 1992.
Entonces, se negociaron las Actas Acuerdo y los Acuerdos Transitorios que finalmente fueron suscriptos con las Licenciatarias. Pese a ello, los cuadros tarifarios jamás fueron publicados. Entonces, para paliar la crisis que se avecinaba, como lo explica el Ministerio de Energía en la Resolución 31/2016, posteriormente al Decreto 2067/08, fueron dictadas diversas medidas que apuntaron a brindar a las Licenciatarias recursos adicionales mínimos para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios. La Resolución N° 226 del año 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGIA permitió al ENARGAS aprobar Cuadros Tarifarios para las Licenciatarias, siempre bajo el régimen de la Ley 24.076. La Resolución ENARGAS N° 2.407/2012 (complementada por las Resoluciones ENARGAS Nros. I-2442/2013 y I- 2905/2014, modificada por las Resoluciones ENARGAS Nros. I-2767/2013 y I-3249/2015) autorizó a las Distribuidoras, a aplicar un monto fijo por factura diferenciado por categoría de usuario, con destino exclusivo a inversiones para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento de las instalaciones; montos que serían tomados a cuenta de los ajustes que se establezcan en el marco de la Revisión Tarifaria Integral. Luego, la Resolución N° 263/2015 aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del Servicio Público y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral. Asimismo, dentro del proceso de renegociación de las Licencias de Transporte, aplicando las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios, ratificados posteriormente por los Decretos 1918/2009 y 458/2010, mediante las Resoluciones ENARGAS Nros. 3.347 y 3.348, ambas de 2015, se fijaron cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural. Todas estas normas antecedentes de las Resoluciones 28/16 y 31/16, ambas del Ministerio de Energía, fueron oportunamente convalidadas por Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El actual gobierno nacional además estableció que “en todos los casos, en el proceso de realización de la Revisión Tarifaria Integral que surja de los acuerdos integrales de renegociación contractual, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, en los términos de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016”. Asimismo, dispuso que el ENARGAS “efectúe, sobre la base de la situación económico financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año”. Estaba claro que se ponía en práctica todo lo legislado por el gobierno del Frente para la Victoria que había encontrado cobertura legal en los precedentes “Liniers”[1], “Soldano”[2] y “Alliance One Tobacco”[3], todos fallos de la Corte Suprema de Justicia.
Aun así, el resultado final conocido ha sido diferente. En el caso “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ Amparo Colectivo”, la Corte llegó a la conclusión que las Resoluciones 28 y 31, eran nulas. Aunque en el sentido que no resulta legal incrementar el precio de transporte y distribución de gas sin que se celebre de modo previo la audiencia pública prevista en la ley 24.076. Ahora bien, al mismo tiempo dispuso que la tarifa social debe regir para quienes se enrolan en la normativa que declaró nula. De este modo, dejó a las Distribuidoras sin el aumento pero con la obligación de subsidiar el precio del gas a parte de sus clientes.
Del fallo de la Corte puede concluirse que se ha definido al derecho del consumidor de gas natural como nuevo derecho humano operativo. La Corte, describe que “la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas con un contenido amplio” es imperativa, y que se encuentran reconocidas por parte del derecho constitucional “las hondas desigualdades inmanentes al mercado y al consumo, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas”.
La Corte alude que es su intención de defender los intereses de los usuarios de menores recursos, pero pese a ello no realiza un relevamiento del sistema legal vigente en materia tarifaria y tampoco se detiene a advertir que ha dejado abandonados a la economía del mercado –que tanto denosta- a los ciudadanos de menores recursos que no tienen acceso a las redes de distribución de gas natural y que durante todos estos últimos 16 años han tenido que pagar por un metro cúbico de gas varias veces más que el consumidor que ahora la Corte acude a defender.
Pese a reconocer el desbarajuste fiscal provocado por las políticas energéticas de los últimos doce años, ordena que la salida a esta encrucijada económica debe ser gradual y entonces aquí deja de lado lo escrito acerca de la división de poderes y se convierte en ejecutor de políticas económicas. Nada menciona acerca de cómo resolver la asimetría entre los distintos consumidores, relacionados ellos con zonas geográficas, subsidios cruzados inentendibles y usuarios carentes de gas natural.
La Corte ni siquiera refiere al motivo por el cual las Actas Acuerdo celebradas entre el PEN y las Distribuidoras ya no están vigentes. Si debiéramos llegar a una conclusión, debemos afirmar que los decretos presidenciales de los años 2008, 2009 y 2010 que ratificaron todo lo actuado por la UNIREN en el marco de la legislación de emergencia que aún hoy se encuentra vigente, para la Corte no se encuentran vigentes.
Es imperioso que una vez realizadas las Audiencias Públicas, la justicia se abstenga de intervenir en el proceso de adecuación tarifaria si lo que se pretende es que el servicio llegue finalmente a todos los ciudadanos necesitados de ese derecho humano definido por la Corte, dejando librado a la faz técnica la correcta determinación de los precios a partir del concepto de inversión integral y rentabilidad adecuada, atendiendo a las distintas escalas que deben establecerse conforme razonables simetrías que las zonas geográficas y de consumo habrán de indicar.
[1] “Establecimientos Liniers S.A. c/ EN ley 26.095 Ministerio de Planificación resol. 2008/06 y otros s/ amparo ley 16.986”, E.280.XLIV, fallo del 11/06/2013
[2] “Soldano, Domingo c/ EN – Ley 26.095 Ministerio de planificación – Resol.
2008/06 y otro s/ Amparo Ley 16.986” S.537.XLV. Sent. del 15/07/2014.
[3] “Alliance One Tobacco Argentina S.A. c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ Ordinario”. 11 de Diciembre de 2014. Id SAIJ: FA14000178