Los expedientes a partir de lo dispuesto en las Acordadas 30 y 31 del año 2020, son íntegramente electrónicos. Es decir que no se puede presentar escritos ni documentación en soporte papel.
Los expedientes anteriores serán mixtos: resguardándose la parte escrita y a partir de ahora exclusivamente digital.
Para iniciar un expediente se debe pedir la caratula enviando la planilla de cada fuero al mail institucional, luego el letrado recibe en su casilla de mail la asignación del juzgado y el nro de expediente.
El letrado deberá buscar en el sistema PJN en sus expedientes relacionados el nuevo caso para subir demanda, poder y documental (por separado y en ese orden).
Para el caso de ser patrocinantes de clientes no letrados, se sugiere que los escritos de inicio tengan firma ológrafa del presentante y se aconseja guardar original en la carpeta en el estudio (al igual que la documentación original).
La acordada refiere a que, tanto demandas como contestación de demandas con su documentación se suban al sistema en un solo PDF para que séa mas fácil la lectura. Se sugiere que se describan del mismo modo en que se describe la documental en los escritos respectivos.
En este orden: demanda/poder/documentación: pagares/contratos/partidas,etc.
Para dar traslado de demanda el sistema DEOX lo habilita en forma directa para Anses/AFIP. Cabe tener presente que algunos jueces están ordenando dar traslado por mail o whatsapp a personas humanas. También puede ser por carta documento haciendo saber la promoción del juicio. En el supuesto de ordenarse cedula papel, hay que llevarla al juzgado impresa con las copias previo pedir turno el juzgado la remite a la Oficina de Notificaciones y el sistema PJN deberá informar el seguimiento y el resultado de la diligencia.
Para compulsar los expedientes o dejar cedulas o documentación que el juzgado exija se hará presencial por turno de 15 minutos que se pide al mail del juzgado o por escrito digital indicando el motivo.
Por los dictámenes que no se informatizan (Defensorías, Fisco, etc.), sugieren enviar escrito pidiendo que el Juzgado los transcriban para poder compulsar.
Respecto de las audiencias Art. 360 CPCC o Art. 80 LPT, el juzgado debe fijarlas y la audiencia puede ordenarse presencial o por videoconferencia, pudiendo el juzgado grabarlas. En caso de que alguno de los comparecientes sea persona de riesgo o no puede asistir debe pedir la suspensión debiendo adjuntar certificado medico. Las audiencias de testigos por el momento están suspendidas
Oficios:
- Oficios que deben ser confrontados y con firma del Juzgado (cautelares/embargos): deben ser enviados a confronte con un escrito. En algún caso son confeccionados y diligenciados por el mismo juzgado si están las personas oficiadas en listado DEOX. En otros supuestos, deberán ser enviados al letrado con firma digital del juez o secretario y el letrado es quien debe diligenciarlos.
- Oficios art 400 se diligencian DEOX: Hay gran cantidad de entidades que se han incorporado al sistema. Se sugiere chequear diariamente.
- Los oficios a entidades que no están en el listado DEOX deben ser diligenciados como de costumbre, pero se sugiere comunicarse con la entidad para consultar si es posible enviarlo por mail.
- Las inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble o Automotor se instrumentarán por DEOX.