Que un auto cero kilómetro tenga una falla es algo que puede pasar. Para eso, justamente, está la garantía. El problema aparece cuando el vehículo vuelve varias veces al taller y, después de distintos arreglos, sigue sin estar claro si quedó realmente bien.
Ese fue, en términos generales, el escenario que llegó a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en los autos “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ Sumarísimo”, sentencia del 23 de junio de 2026. El caso resulta interesante porque obliga a determinar qué debe entenderse por una “reparación satisfactoria” en los términos del artículo 17 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Los actores habían comprado en 2018 un Ford Fiesta cero kilómetro. A los pocos días comenzó a fallar la alarma y el auto ingresó varias veces al taller. Después de distintos intentos se reemplazó el mazo principal de cables, un trabajo que exigió desarmar buena parte del interior. La alarma finalmente dejó de fallar, pero apareció un nuevo desperfecto que el perito vinculó con esa intervención. Al analizar las reparaciones, el experto las describió como un procedimiento de “prueba y error”.
En primera instancia se ordenó entregar un vehículo cero kilómetro contra la devolución del adquirido. La Sala A modificó esa decisión en 2021 y reconoció, en cambio, una indemnización por la pérdida de valor. La Corte Suprema dejó luego sin efecto ese pronunciamiento por haberse dictado sin intervención del Ministerio Público Fiscal, sin resolver el fondo. Así, la causa volvió a la Cámara y quedó en manos de la Sala D.
Cuando reparar ya no alcanza
El artículo 17 de la Ley 24.240 permite pedir el reemplazo del bien cuando la reparación no logra dejarlo en condiciones adecuadas de uso. Acá había un dato particular. Al momento de la pericia, el auto funcionaba. Para la Sala D, eso no alcanzaba para considerar cumplida la garantía. Había que mirar todo lo que había pasado antes. El vehículo había entrado varias veces al taller, no se había logrado encontrar rápidamente la causa del problema y una de las reparaciones terminó vinculada con una falla nueva.
El fallo tampoco establece una cantidad de intentos a partir de la cual corresponda automáticamente el reemplazo. Lo que importa es el cuadro completo, el tipo de desperfecto, las intervenciones realizadas, sus resultados y las consecuencias que dejaron.
A eso se sumó un dato importante. La pericia estimó que, después de todas esas reparaciones, el auto había perdido un 80% de su valor. Para la Cámara, que el vehículo funcionara no borraba ese historial ni su impacto económico. La desvalorización fue, entonces, un elemento más para evaluar si la reparación había sido realmente satisfactoria.
Un auto usado por un cero kilómetro
Probablemente uno de los puntos más interesantes del pronunciamiento sea la incorporación de lo que la Sala denomina el “uso jurídico” de la cosa. La Sala D confirmó la entrega de un auto cero kilómetro de iguales características o, si el modelo ya no se fabricaba, otro de la misma categoría. A cambio, los actores debían devolver el vehículo comprado en 2018.
Para ese momento habían pasado varios años y el auto había sido utilizado. El decreto 1798/94, reglamentario del artículo 17, establece que para la sustitución deben tenerse en cuenta el período de uso, el estado general del bien y las reparaciones realizadas.
La Cámara decidió no aplicar esa previsión. Entendió que, si la ley reconoce el derecho a sustituir el bien por otro de “idénticas características”, el decreto no podía terminar reduciendo ese derecho. En este caso, eso implicaba entregar una unidad nueva aun cuando el vehículo defectuoso llevara años de uso.
La discusión aparece enseguida. Si el consumidor usó el auto durante todo ese tiempo, ¿qué lugar debe ocupar ese aprovechamiento al momento del reemplazo? La Sala D resolvió esa tensión exigiendo la devolución del vehículo anterior. Los actores reciben un cero kilómetro, pero no conservan el usado ni suman una indemnización por su pérdida de valor. Para la Cámara, ajustar el reemplazo por los años transcurridos hubiera significado trasladar al consumidor parte de la depreciación de un vehículo cuyo problema apareció cuando todavía era prácticamente nuevo y cuya solución quedó atravesada por años de reclamo y de proceso judicial. Ahí está uno de los aspectos que distingue al fallo. El paso del tiempo no fue mirado de manera aislada, sino junto con la forma en que se ejecutó la garantía y con el estado en que finalmente quedó el vehículo.
La sentencia también reconoció una indemnización de $100.000 por privación de uso y admitió el daño punitivo que había sido rechazado anteriormente, que la mayoría fijó en $4.500.000. Para ello se tuvieron en cuenta, entre otras cosas, las reiteradas intervenciones, el método de “prueba y error” y la aparición de una nueva falla vinculada con una de las reparaciones.
Qué nos deja el fallo
Quizás lo más interesante de “Cáceres Carrera” sea que obliga a mirar la garantía un poco más allá del arreglo puntual. En un bien durable y de cierto valor, solucionar la falla importa, pero también importa qué tuvo que pasar para llegar a esa solución y qué quedó después.
La decisión de entregar una unidad cero kilómetro varios años después de la compra lleva esa idea un paso más allá. Para la Cámara, el tiempo transcurrido y el uso del vehículo no alcanzaban para reducir la sustitución si eso terminaba trasladando al consumidor parte de las consecuencias de una garantía que no había cumplido adecuadamente su finalidad.
La solución puede discutirse, sobre todo por la tensión entre el uso efectivamente aprovechado y el reemplazo íntegro del bien. Pero justamente ahí está el interés del fallo. Más que fijar una fórmula para todos los casos, “Cáceres Carrera” deja planteada una pregunta. Cuándo seguir reparando sigue siendo una solución y cuándo, por todo lo que pasó en el medio, ya resulta razonable reemplazar.
Referencia: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, 23 de junio de 2026, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, Expte. COM 18.759/2018, proveniente del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°27, Secretaría N°54.
