La reforma introducida por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 modificó profundamente el régimen de negociación colectiva. Entre los cambios más relevantes, incorporó límites a las cargas económicas que pueden establecerse mediante los convenios colectivos de trabajo, fijando topes tanto para las contribuciones destinadas a cámaras empresarias como para aquellas previstas en favor de asociaciones sindicales.
Sin embargo, la reglamentación dictada mediante el Decreto N° 407/2026 dejó abiertos algunos interrogantes prácticos. ¿Sobre qué conceptos debía calcularse el límite previsto por el artículo 9° de la Ley N° 14.250? ¿Qué tratamiento correspondía otorgar a las contribuciones patronales pactadas convencionalmente en favor de las asociaciones sindicales?
El Decreto N° 612/2026, dictado el 17 de julio de 2026 y vigente desde esa misma fecha, procura responder esos interrogantes. Lo hace mediante una reglamentación de aplicación inmediata que tendrá incidencia tanto en las negociaciones colectivas futuras como en los convenios actualmente en trámite de homologación y en la determinación de los aportes y contribuciones convencionales que deban liquidarse desde su entrada en vigor.
La nueva base de cálculo.
El primer aspecto que aborda el decreto consiste en precisar la integración de la base sobre la cual deben verificarse los límites previstos por el artículo 9° de la Ley N° 14.250.
Mientras el Decreto N° 407/2026 hacía referencia únicamente al salario básico convencional, el nuevo texto aclara que también deberán computarse las sumas remunerativas normales, habituales, de pago mensual y de origen convencional.
Al mismo tiempo, excluye expresamente aquellos conceptos que no reúnan dichas características, como premios, bonos, horas extras, participación en las ganancias, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y, en general, cualquier concepto extraordinario o variable.
La aclaración no resulta menor. A partir del 17 de julio de 2026, toda verificación de los límites previstos por el artículo 9° deberá efectuarse utilizando esta nueva base de cálculo, criterio que también deberá observarse al determinar los aportes y contribuciones convencionales alcanzados por dicho régimen.
Las contribuciones patronales: el aspecto más discutible del decreto.
El segundo eje del Decreto N° 612/2026 probablemente sea el que genere mayores debates.
El artículo 2° dispone que las contribuciones y aportes que los empleadores acuerden convencionalmente en favor de asociaciones sindicales no constituyen los previstos en el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley N° 14.250, sino que se rigen por el artículo 9° de la Ley N° 23.551.
La consecuencia práctica de esa reglamentación podría ser significativa. Una primera lectura permite sostener que el Poder Ejecutivo entiende que las contribuciones patronales convencionales no quedarían alcanzadas por el límite del dos por ciento (2%) previsto por la Ley N° 27.802, sino que se encontrarían sometidas al régimen propio de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Sin embargo, esa interpretación no surge de manera expresa del texto legal.
El artículo 133 de la Ley N° 27.802 dispone que “las contribuciones y los aportes previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, a favor de asociaciones de trabajadores” no podrán superar el dos por ciento (2%) de las remuneraciones, sin distinguir entre aportes a cargo de los trabajadores y contribuciones asumidas por los empleadores. Es precisamente allí donde probablemente se concentre el futuro debate interpretativo: determinar si el decreto se limitó a reglamentar la ley o si introdujo una distinción que el propio texto legal no efectúa.
Una aclaración importante.
Las modificaciones introducidas por el Decreto N° 612/2026 no alcanzan a las cuotas sindicales de afiliación.
El propio artículo 9° de la Ley N° 14.250 excluye expresamente del límite del dos por ciento (2%) a las cuotas de afiliación sindical y a los beneficios especiales derivados de la afiliación, por lo que el nuevo régimen no altera el tratamiento aplicable a los trabajadores afiliados.
Algunas conclusiones.
El Decreto N° 612/2026 no modifica los porcentajes máximos incorporados por la Ley N° 27.802. Su aporte consiste, fundamentalmente, en precisar la integración de la base de cálculo prevista por el artículo 9° de la Ley N° 14.250 y en fijar un criterio interpretativo respecto del régimen aplicable a determinadas contribuciones patronales convencionales.
La primera cuestión aporta mayor previsibilidad para la liquidación de aportes y para el control de legalidad de los convenios colectivos.
La segunda, en cambio, probablemente sea objeto de futuras discusiones administrativas y judiciales, en la medida en que el alcance de la reglamentación podría no coincidir plenamente con la literalidad de la ley.


