Por Rosario Frers
Fallo: “Recurso de hecho deducido por la citada en garantía en la causa Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)
En un reciente fallo[1], la CSJN resolvió que no resulta aplicable la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina para aquellas deudas expresadas a valores actuales.
El caso llegó a la Corte a raíz de un recurso de queja por recurso extraordinario denegado interpuesto por la compañía de seguros, que cuestionó la decisión de aplicar la tasa activa a los montos indemnizatorios que, conforme sentencia de primera instancia, habían sido expresados a “valores actuales”. Argumentó que aplicar esta tasa generaba un enriquecimiento ilícito arbitrario e injustificado con un claro contenido indexatorio prohibido por el art. 10 de la Ley 23.928, otorgando a los actores $ 11.417.795,30, que representaba más de diez veces la suma reclamada en la demanda.
Para resolver la cuestión, la Corte comenzó con una distinción entre obligaciones de dar dinero y obligaciones de valor. Recordó que las primeras son aquellas en las que el deudor debe una cierta cantidad de moneda determinada o determinable al momento de su constitución (art. 765 del CCyCN) mientras que en las obligaciones de valor la deuda consiste en dar un cierto “valor”.
La Corte continuó explicando que en las obligaciones de dinero puede existir desvalorización de la moneda, pero esto no ocurre en las obligaciones de valor, donde el “monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda”. Concluyó que las obligaciones de valor no sufren deterioros inflacionarios porque no son “dinero” y que recién puede considerarse su posible desvalorización una vez que hayan sido convertidas a moneda de curso legal.
Así, dado que la tasa activa contempla otros parámetros de actualización, no cabe aplicarla a los montos contemplados a “valores actuales” pues, de hacerlo, se estaría concediendo un enriquecimiento ilícito al acreedor. Concluye entonces que “al disponer el cálculo del interés con la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el momento del daño, sobre las obligaciones cuyo monto fue determinado a valores actuales, la sentencia arroja un resultado carente de proporción y de razonabilidad e importa un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado del fallo”.
En virtud de estas consideraciones, se hace lugar a la queja y se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario, disponiendo que únicamente puede aplicarse la tasa activa por la posible desvalorización desde que la deuda en valor se expresa en dinero (es decir, desde la sentencia) y hasta el efectivo pago, debiendo aplicarse una tasa pura por los períodos anteriores.
[1] Recurso de hecho deducido por la citada en garantía en la causa Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte), CIV 28577/2008/1/RH1