Cumpliendo con lo prometido, el actual Inspector General de Justicia aprobó las nuevas Normas de la Inspección General de Justicia a través del dictado de la Resolución General 15/2024 publicada en el Boletín Oficial el pasado 16 de julio.
El nuevo marco normativo tiene impacto sobre todos los sujetos que se encuentran bajo fiscalización del organismo, siendo sus principales modificaciones las que se detallan a continuación:
Sociedades comerciales: Se flexibiliza el procedimiento para la constitución de las sociedades -especialmente respecto de la acreditación de la integración del aporte en efectivo-, se contempla el aporte de activos digitales, se desregula la constitución de las garantías que deben constituir los administradores conforme lo exige el artículo 256 de la ley 19.550 y se permite la celebración de reuniones a distancia en los términos del artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación en caso de aquellos estatutos que no tengan previsto la celebración en forma virtual.
Entidades civiles: Se esclarecen algunos alcances sobre la inscripción del cese de autoridades y se simplifican algunos trámites de inscripción. También se incorporan nuevos modelos de estatuto tipo para algunas asociaciones civiles que tienen objetos específicos. También se simplifica el régimen de inscripción de entidades civiles extranjeras.
Sociedades extranjeras: Se elimina la exigencia de acreditar la titularidad activos localizados en el exterior y se elimina el cumplimiento del régimen informativo anual que actualmente rige para las sociedades extranjeras inscriptas en los términos de los artículos 118 y 123 de la ley 19.550. Se admite la inscripción de sociedades off shore y aquellas constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, pero con un criterio restrictivo y con la reserva de requerir información complementaria.
Normas contables: La versión ampliada de la memoria resulta exigible solamente para las sociedades incluidas en el artículo 299 de la ley 19.550, se elimina la obligación de dar destino específico a los resultados no asignados positivos y se elimina la presentación bianual sobre los medios mecánicos, magnéticos u otros. También se flexibiliza la regulación respecto al tratamiento de los aportes irrevocables.
Otras novedades: Se flexibiliza el procedimiento para inscribir contratos asociativos y fideicomisos y se eliminan determinadas exigencias para la inscripción de transferencias de fondos de comercio.
Sociedades por Acciones Simplificadas: Se deriva su tratamiento a una resolución general específica que se dictará próximamente.
La nueva normativa entra en vigor el próximo 1° de noviembre pero será posible solicitar su aplicación con anterioridad en caso de considerar que resulte más favorable a la procedencia de sus inscripciones.