A través del Decreto Nro. 473/2023, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones en la determinación del Impuesto a las Ganancias (“IG”) con impacto relevante sobre algunas de las rentas comprendidas en la cuarta categoría del gravamen. En resumen:
- Únicamente para los sujetos que perciban las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art. 82 de la Ley del IG (e., rentas provenientes del desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia y jubilaciones y pensiones) con haberes brutos mensuales de hasta el equivalente a quince (15) veces el valor que el salario mínimo, vital y móvil (“SMVM”) tenga al 01/10/2023 (importe que desde ya se desconoce pero que no será inferior a la suma de $ 1.770.000), se establece una deducción especial que ascenderá al importe que sea necesario para que la ganancia neta sujeta a impuesto de dichos sujetos sea igual a cero, quedando en consecuencia liberados de toda carga en el IG sobre tales rentas (el beneficio aplicará para los haberes que se devenguen a partir del 01/10/2023).
- Insólitamente, y sin ningún tipo de precisión o parámetro, se encomienda a la AFIP que incremente los importes de la escala de alícuotas del primer párrafo del art. 94 de la Ley del IG, de modo tal que los sujetos que perciban las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) del art. 82 de la Ley del IG (e., rentas provenientes del desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia y jubilaciones y pensiones) pero cuyos haberes superen el umbral indicado en el punto anterior sufran retenciones menores a las que se les practican actualmente, medida que sólo debería cubrir los haberes que se perciban entre el 01/10/2023 y el 31/12/2023.
- La segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al 2023 estará exenta del IG únicamente para quienes durante el segundo semestre del 2023 hubieren percibido un haber bruto mensual promedio de hasta el equivalente a quince (15) veces el valor que el SMVM tenga al 01/10/2023 (importe que desde ya se desconoce pero que no será inferior a la suma de $ 1.770.000) y cuyo haber mensual tampoco supere el umbral referido.
No se establece beneficio alguno para quienes perciban otras rentas comprendidas en la cuarta categoría del gravamen, por ejemplo, para los autónomos.