Por medio del dictado de la Disposición 64/2024 la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires impuso un nuevo régimen para las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten su inscripción en el organismo en los términos de los artículos 118 y 123 de la ley 19.550 así como aquellas que se encuentren en trámite de inscripción bajo dichos términos.
El nuevo régimen se asimila, casi en su totalidad, al régimen al que estaban sometidas las sociedades extranjeras inscriptas en la Inspección General de Justicia de la ciudad de Buenos Aires cuando este organismo se encontraba bajo la titularidad del Dr. Nissen.
Las principales características son:
- No se inscriben sociedades “off shore” (aquellas cuyo objeto social no puede desarrollarse en el país de origen o aquellas sociedades provenientes o inscriptas en países de nula o baja tributación).
- Se aplica un criterio restrictivo para la inscripción de aquellas sociedades que no siendo off shore ni provenientes de jurisdicciones de nula o baja tributación, estén constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o catalogados como no colaboradores en la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo.
- Aquellas que puedan inscribirse, deben acreditar desarrollar actividad concreta en el exterior, brindar información sobre sus socios y presentar su plan de inversión en la Argentina.
- Los representantes de las sociedades extranjeras deben constituir una garantía.
- Los actos de las sociedades extranjeras inscriptas deben ser cumplidos exclusivamente por su representante legal inscripto en este Registro Público a la fecha de su presentación, o bien por apoderado investido como tal y exclusivamente por dicho representante.
- Se impone el régimen informativo anual y las sucursales además deben presentar sus estados contables.
La llegada de este nuevo régimen pone en evidencia la contraposición de criterios entre los titulares de los órganos de fiscalización de ambas jurisdicciones, a la luz de las novedades producidas en estas mismas cuestiones por parte del organismo que encabeza el Dr. Vítolo.