En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la reglamentación sobre la reforma laboral introducida por la “Ley de Bases”. A continuación, realizamos una enumeración de las características de dicha reglamentación.
i) Promoción del empleo registrado
- Se aclara que la regularización de las relaciones laborales a las que se refiere la ley alcanza a aquellas cuyos empleadores pertenezcan al sector privado y que sólo se aplicará a las iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley 27.742.
- Los beneficios del régimen de promoción del empleo registrado aplicarán a las obligaciones originadas en aportes, contribuciones y cuotas devengadas hasta el 31 de julio de 2024.
- No podrá ser objeto de regularización las sumas abonadas como no remunerativas en los términos del art. 223 bis de la LCT (suspensiones con pago de sumas no remunerativas que fueron habituales durante la época de pandemia por COVID19).
- La extinción de la acción penal contemplada en la ley resulta viable siempre y cuando no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al régimen de regularización respecto de las personas imputadas y los partícipes de los delitos previstos en el régimen penal tributario.
- La condonación de deudas al Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Régimen Nacional de Obras Sociales, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y al Registro Nacional de la Industria de la Construcción, será del 90% en el caso de micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80% en el caso de empresas medianas y del 70% en el caso de los demás empleadores. Esta condonación no no alcanza a aquellas deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social.
- El porcentaje de condonación de la deuda será del 100 % cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo.
- Se condiciona la efectivización de la condonación mencionada a que el empleador cancele la deuda no condonada mediante alguna de las siguientes opciones:
- Pago al contado, en las condiciones que establezca la AFIP, con quita del 50%.
- A través de un plan de facilidades de pago, con recargo de intereses en base a la tasa del Banco Nación para descuentos comerciales, de acuerdo a la reglamentación a ser dictada por AFIP.
- El período incluido en la regularización será considerado como tiempo de servicio para el trabajador y con incidencia para la obtención de la prestación básica universal, la prestación de retiro transitorio por invalidez o de pensión de fallecimiento y la prestación por desempleo.
- La remuneración a computar en caso de regularización, a los fines previsionales, será la correspondiente al salario mínimo vital y móvil excepto que el objeto de regularización haya sido la deficiente registración del salario, en cuyo caso se considerará la mayor remuneración declarada (operando de todas maneras como importe máximo la suma que disponga el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil en los términos del art. 118 de la ley 24.013)
- El presente régimen de regularización no resulta aplicable a las relaciones laborales correspondientes al empleo doméstico.
ii) Modificaciones a la ley 24.013
- Se dispone que la relación o contrato de trabajo serán considerados registrados cuando hubiesen sido inscriptos en los sistemas de AFIP, siendo ello suficiente para cumplir con la obligación de registro que prevé el art. 52 de la LCT.
- Se ratifica que la relación laboral podrá se registrada por el empleador o bien por la empresa usuaria a la que se proporcione la prestación de trabajo.
iii) Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
- Se aclara que la inaplicabilidad de la presunción de laboralidad de la prestación de obra o servicio a favor de otro que introdujo la ley 27.742 como reforma al art. 23 de la LCT regirá independientemente de la cantidad de recibos o facturas emitidas.
- Se establece que la nueva extensión del período de prueba sólo resulta aplicable a las relaciones laborales que se hayan iniciado luego de la entrada en vigencia de la ley 27.742.
- Se dispone que las retenciones que puede efectuar el principal en los casos de deudas de aportes de los contratista o intermediarios, en los términos del art. 136 de la LCT, no deberán superar los importes adeudados por tal concepto. La AFIP instrumentará un mecanismo mediante el cual la empresa principal podrá consultar la deuda que mantengan los contratistas o intermediarios. El principal deberá luego ingresar el importe retenido en el plazo y mediante el procedimiento a ser determinado por AFIP.
iv) Sistema de cese laboral
- Se ratifica la posibilidad de crear un fondo de cese laboral mediante negociación colectiva como sustituto de la indemnización por antigüedad del art. 245 de la LCT, pudiendo también extenderse a los siguientes casos:
- Extinción del contrato de trabajo luego del período de embarazo por voluntad de la trabajadora
- Extinción del contrato de trabajo por incapacidad parcial o total del trabajador
- Despido indirecto
- Despido por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo no imputable al empleador
- Extinción del contrato por muerte del trabajador
- Extinción del contrato por finalización del plazo del contrato a plazo fijo
- Extinción del contrato por quiebra del empleador
- Extinción del contrato por jubilación del trabajador.
- Se dispone que el fondo de cese debería determinar con precisión las causales, hechos y/o condiciones bajo las cuales se le deberá abonar una prestación dineraria al trabajador al extinguirse la relación laboral.
- Se habilita que el sistema de cese laboral contemple la utilización de fondos de cese y/o de seguros colectivos o individuales.
- Dispone que en los casos de pago de una gratificación por egreso en el marco de la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, el mismo podrá ser efectuado sobre la base de metodologías o procedimientos que establezca el sistema de fondo de cese.
- A través del convenio colectivo mediante el cual se acuerde el sistema de cese, se deberá establecer que al inicio de la relación laboral el empleador y el trabajador acordarán si se rigen por dicho fondo o bien por el sistema indemnizatorio de la LCT. Esta opción puede ser luego modificada por escrito de ambas partes.
- Se habilita la coexistencia de un sistema de cese laboral con seguros colectivos o individuales.
- El sistema de cese laboral no podrá contemplar el cobro, en forma directa o indirecta, de comisiones, tasas o montos que tengan como beneficiarios a los representantes de los empleadores ni de las asociaciones sindicales.
- Se aclara que el pago que reciba el trabajador a través del fondo de cese laboral tendrá efecto cancelatorio total, pleno y definitivo.
- En el caso de relaciones laborales iniciadas previo a la entrada en vigencia del sistema de cese laboral acordado, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al sistema de cese. El convenio colectivo de trabajo podrá determinar un régimen especial para estos trabajadores.
- Se dispone como modalidad del sistema de cese laboral el sistema de cancelación individual, el sistema de cese individual o colectivo y el sistema de seguro individual o colectivo.
- En el caso de sistema de cancelación individual, éste reemplazará la indemnización por antigüedad y los pagos acordados serán ejecutados de manera directo por el empleador al trabajador.
- En el supuesto de sistema de fondo de cese individual o colectivo, las partes deberán convenir el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador a la cuenta individual o colectiva. Los trabajadores podrán realizar aportes adicionales. El fondo será inembargable para acreedores del trabajador o del empleador. Este fondo funcionará bajo alguna de las siguientes modalidades:
- Régimen de cuentas bancarias de cese laboral
- Régimen de fondos comunes de inversión abiertos de cese laboral
- Régimen de fideicomisos financieros de cese laboral
- En relación a los fondos comunes de inversión abiertos de cese laboral la Comisión Nacional de Valores determinará las pautas de inversión y limitaciones de las mismas.
- Los importes que el trabajador perciba a través del sistema de cese laboral tendrán el mismo tratamiento impositivo que las indemnizaciones por despido.
- Se habilita a los empleadores a contratar un seguro que tenga por objeto asegurar total o parcialmente el pago de ala indemnización por despido, como así también del resto de las posibilidades de extinción del contrato ya mencionadas anteriormente. Ello con independencia de la existencia de un sistema de cese laboral.
v) De los trabajadores independientes con colaboradores
- Dispone que los colaboradores del trabajador independiente deberán estar inscriptos como monotributistas o de otro régimen relativo a actividades que no se ejerzan en relación de dependencia.
- Establece que estos colaboradores deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto del carácter independiente de la relación.
- Dispone que los trabajadores independientes podrán contar un con sistema de cobertura de accidentes personales.
- Habilita a que el trabajador independiente colaborador mantenga relaciones simultáneas con otros trabajadores independientes y dispone que cualquiera de las partes podrá rescindir la relación.