En fecha 26/04/204 se publicó en el B.O. el Decreto 361/2024 relativo a TARJETAS DE CRÉDITO que entra en vigencia a partir de este mismo día. En él se alude primeramente al Decreto 70/23 en lo referente a la intención de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden el normal desarrollo de la economía. En definitiva, la nueva reglamentación apunta a un mayor dinamismo y efectividad en las operaciones.
El decreto de fines del año pasado realizó modificaciones a la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito con la intención de desregular y simplificar su mercado, adecuándose a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización. Se han reglamentado ahora los siguientes artículos de la mentada ley:
- Art. 22 Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito: se establece que a los fines del envío del resumen mensual de operaciones previsto en dicho artículo, no deberá mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada de manera electrónica.
- Art. 25 Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito: Se establece que el canal de comunicación al que alude el segundo párrafo del artículo para el supuesto de la no recepción del resumen podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido.