La Resolución 192/2024 busca fortalecer el marco regulatorio sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP) en Argentina, en línea con las recomendaciones del GAFI, ampliando el alcance de quien es considerado PEP, estableciendo procesos claros para la identificación, mantenimiento y modificación de esta condición, además de implementar controles más rigurosos sobre las relaciones con estos individuos y sus familias. Esto representa una actualización significativa respecto a la normativa anterior, enfatizando el compromiso con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
A continuación se presenta un resumen detallado artículo por artículo de la Resolución 192/2024 de la Unidad de Información Financiera (UIF), resaltando las modificaciones respecto a la normativa anterior:
Definición de Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Se sustituye el artículo 1° de la Resolución UIF N° 35/2023, ampliando la definición de PEP para incluir:
– Funcionarios de alto nivel de gobiernos extranjeros, como jefes de Estado y ministros.
– Miembros del poder legislativo y judicial de otros países.
– Autoridades de las fuerzas armadas y organismos de control estatal.
Tiempor en el que perdura la consideración de PEP
Se subraya que las personas identificadas en el artículo 1° mantienen su condición de PEP mientras ocupen su cargo y, hasta dos años después de dejarlo.
Otras PEP
Se establece que también se consideran PEP:
– Autoridades y candidatos de partidos políticos.
– Líderes de sindicatos y organizaciones sociales con poder de decisión.
– Personas con capacidad de control sobre entidades privadas que reciban fondos públicos.
PEP por Parentesco o Cercanía
Define a quienes tienen vínculos de parentesco o cercanía con las PEP, describiendo específicamente las relaciones que los configuran, como cónyuges, padres, hijos, y otras relaciones significativas.
Mantenimiento de la Condición de PEP
Este artículo describe que las PEP mantienen su condición mientras ejerzas un cargo y por dos años después de finalizar cualquier vínculo. Además, permite que la PEP informe el cese de su condición a los sujetos obligados.
Declaración Jurada
Modifica el artículo 8° de la normativa anterior, obligando a los sujetos obligados a requerir a sus clientes una declaración jurada al inicio de la relación contractual. Esta declaración debe incluir si el cliente o beneficiarios finales son o no PEP.
Proceso de Firma de la Declaración
Se especifica que la firma de la declaración jurada puede hacerse de forma digital o presencial, asegurando que se mantenga constancia de la evidencia.
Vigencia de la Resolución
Establece que la resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.