Mediante la presente resolución se derogan las disposiciones del artículo 2° del Capítulo I del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), y se incorpora una nueva disposición transitoria limitando los alcances de la norma que se deroga a las entidades financieras, autorizadas a funcionar en los términos de la Ley N° 21.526, que se encuentren registradas ante la CNV por sus actividades vinculadas al mercado de capitales.
Asimismo, incorpora como Artículo N°3 de dicha norma, que los Estados Financieros de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, e intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:
- i) Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
- ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el mismo, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV) deberán presentar los estados financieros anuales y el informe contable resumido trimestral establecidos en el artículo 9° de la Sección II del Capítulo I del Título IV de estas Normas, en relación a los períodos referidos en el primer párrafo del presente artículo, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el trimestre y dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el ejercicio anual, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Las entidades emisoras, las Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PyMES CNV) y los Agentes de administración y/o custodia de productos de inversión colectiva, deberán informar de manera inmediata a través de la Autopista de la Información Financiera todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la emisora y toda aquella información que deba ser de conocimiento de los inversores, conforme las normas vigentes”.