Mediante la Res. 1416/23 de fecha 21.09.2023, el Ministerio de Economía dispuso encomendar al organismo encargado de administrar los ingresos públicos la manda -entre otras- de instrumentar un plan de facilidades de pago para cancelar las obligaciones impositivas, aduaneras, y de los recursos de la seguridad social vencidos hasta el 31.08.2023 inclusive, así como disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, destinado a las micro y medianas empresas; a las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas ‘pequeños contribuyentes’ por el organismo y a las entidades sin fines de lucro; lo que fuera implementado mediante la Res. Gral. N° 5425/23 AFIP.
Obligaciones Tributarias incluidas
Aplican para: a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social –incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, y b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones; todo ello formulado hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-. Se destaca que ello, en modo alguno, implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Se excluyen de su alcance aquellas especificas contribuciones detalladas en el Pto. C), Título I, de los que pueden destacarse: a) los anticipos y/o pagos a cuenta, cuotas de planes de facilidades de pago vigentes y las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 1.10.2023 (ergo, se habilita la reformulación de planes vigentes y caducos antes de dicha fecha); b) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior o por sujetos radicados en el exterior, y por servicios digitales, c) aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); d) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); e) Los aportes y las contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, Trabajadores Rurales y Trabajadores Agrarios; e) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-; f) Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado.
Sujetos comprendidos
a) Pequeños Contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago, conforme a los términos y las condiciones establecidas en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321. la norma habilita a quienes se consideren en dicha caracterización, a acreditar su condición en forma previa, supeditado a las verificaciones pertinentes;
b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan, que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral” (véase que el organismo ha añadido a las empresas Tramo 2, excluidas de la medida dispuesta en el Art. 12.
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante el organismo al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas indicadas;
d) Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes, cuyo limite estará dado por las exclusiones de rigor previstas en el Art. 4 de la norma y que habilita a considerar situaciones particulares, en forma previa al acogimiento claro está.
Plazo
Los sujetos habilitados podrán acogerse a la moratoria a partir del 17.10.2023, con límite de acogimiento hasta el 29.12.2023.
Planes de regularización
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el sitio “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan.
La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el SETENTA POR CIENTO (70%), NOVENTA POR CIENTO (90%) o CIEN POR CIENTO (100%), según corresponda, sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades
Asimismo, prevé las causas de su caducidad y efectos; como así también que, obrando el plan vigente, los sujetos alcanzados no podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL), veda que se ha reiterado en otras medidas de apoyo económicas.
Suspensión de ejecuciones y medidas cautelares
La Resolución ha dispuesto la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares, ello hasta el 31.12.2023 inclusive, para los sujetos comprendidos en el artículo 2°, con excepción de las Medianas Empresas -Tramo 2- y los denominados “Demás contribuyentes”.
Sobre el particular, deberá considerarse que la suspensión del inicio de los juicios (no así de aquellos ya en curso) y medidas cautelares, implica una paralización momentánea, lo que no obsta a que, por razones de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente, pueda reanudarse el procedimiento. Ello así, la mencionada ‘suspensión’ estará supeditada a dos condiciones: el sostenimiento del plan en las condiciones de su vigencia, y la inexistencia -así sea sobreviniente- de causales de interés superior o que pudieran evitar una oportuna ejecución.