El 9 de junio de 2025, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la cautelar que suspende -de manera provisoria- la aplicación de los arts. 2 y 3 del DNU 340/2025. Ello a partir de una acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
¿Qué se discutía?
- La CGT promovió una acción de amparo cuestionando la constitucionalidad del DNU 340/2025, que modifica el art. 24 de la Ley 25.877 (regulación de huelga en servicios esenciales), disponiendo un umbral mínimo de actividad (en el caso de huelga) del 75% en caso de los servicios esenciales y del 50% en el caso de los servicios de importancia trascendental.
- Solicitó la suspensión urgente de esos artículos mientras se resuelve el fondo.
Fundamentos de la Cámara
- Competencia: se ratificó la jurisdicción laboral, recordando que el art. 21 inc. a) de la Ley 18.345 atribuye al fuero del trabajo toda causa con “influencia decisiva” en derechos laborales colectivos.
- Atribuciones impropias del Poder Ejecutivo: advirtió que el Poder Ejecutivo solo puede dictar decretos de necesidad y urgencia cuando concurren circunstancias excepcionales. En el caso del decreto en cuestión, el Congreso estaba en sesiones ordinarias, lo que hace dudosa la necesidad y urgencia.
- Gravedad del derecho en juego: la norma impugnada incide sobre la libertad sindical y el derecho de huelga, tutelados por la Constitución y convenios de la OIT.
Consecuencias prácticas
- Inoponibilidad del DNU: para la CGT y sus representados, rige el texto original del art. 24 de la Ley 25.877 hasta que se dicte una sentencia definitiva. Los empleadores no pueden invocar las nuevas restricciones.
- Señal jurisprudencial: la decisión ratifica la línea de control estricto sobre el uso de DNU en materia laboral, lo que podría influir en otros litigios y en la estrategia regulatoria del Poder Ejecutivo.
- Gestión empresarial: compañías con servicios esenciales deberán planificar relaciones laborales y eventuales medidas de fuerza bajo el régimen anterior.
Próximos pasos: el fondo de la cuestión y, en última instancia, la Corte Suprema definirán la validez del decreto.



