Mediante Comunicación A7746 del 20 de abril de 2023, el Banco Central de la República Argentina, informó nuevos requisitos y reglas que deben cumplirse para acceder al mercado de cambios. La resolución establece que se requerirá la aprobación previa del BCRA para dar acceso al mercado de cambios a clientes antes de los 60 (sesenta) días corridos desde la fecha de aprobación de la declaración SIRASE cuando la operación corresponda a los siguientes conceptos: “S16. Servicios de investigación y desarrollo”, “S17. Servicios jurídicos, contables y gerenciales”, “S18. Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública”, “S19. Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos”, “S22. Otros servicios empresariales”.
Sin embargo, existen algunas excepciones a este requisito, como los pagos realizados a través del cambio de moneda o el arbitraje, o cuando el cliente accede a él simultáneamente con una nueva deuda financiera externa.
La Comunicación también modifica las reglas relativas a los agentes locales que cobran los pagos de los no residentes, y establece nuevas normas para el pago de servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o préstamos financieros con entidades del exterior.
Asimismo, la Comunicación también establece un plazo de 180 días corridos para las declaraciones juradas referidas a las operaciones con títulos valores. En el caso de títulos valores emitidos bajo ley argentina el plazo a computar se mantendrá en 90 días corridos.
Por su parte, permite a los clientes acreditar fondos en una cuenta especial cuya remuneración está determinada por el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA: 1) el equivalente en pesos del monto de los pagos a no residentes que pudiendo realizarse con pesos sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA, se realicen mediante la concreción de operaciones de canje y/o arbitraje; 2) el equivalente en pesos recibido por liquidaciones en el mercado de cambios de moneda extranjera que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios. 3) el equivalente en pesos del monto de los pagos de intereses que no hubiesen sido cursados por el mercado de cambios a partir del vencimiento, en la medida que se constate el cumplimiento de los restantes requisitos normativos aplicables a la operación.
Comunicación BCRA A 7746 – Exterior y cambios. Adecuaciones: https://docdro.id/pCkRfrU