Por Malena Diebold
Durante el presente año el método de actualización de créditos laborales ha estado en la cúspide de la controversia en el fuero del trabajo, ello atento a no encontrarse una forma unánime por parte de los Juzgados de Primera Instancia ni por las Salas que integran la Cámara, respecto de la actualización de estos.
Como es de público conocimiento Argentina, resulta un país que se encuentra envuelto en procesos inflacionarios y cambios constantes desde hace décadas lo que torna necesario la actualización de los créditos a fin de evitar la desvalorización de los mismos con el paso del tiempo.
Uno de los fallos que tomó gran relevancia en los últimos meses en este aspecto ha sido “LACUADRA JONATAN DANIEL c/ DIRECTV ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”, [1]el cual obtiene sentencia de primera instancia en abril de 2022 en donde se dispuso que la tasa de interés aplicable sería el acta 2600-2601, y ante este pronunciamiento, la parte actora se agravió por la aplicación de dicha tasa pues provocaba una vil depreciación de los créditos laborales, entre otras cuestiones, provocando que el expediente vaya a cámara.
En dicha instancia, la Sala X modifica la aplicación de la tasa de interés indicando que los intereses en esta oportunidad serían calculados conforme los lineamientos de la nueva acta 2783 (vigente desde el 12/03/2024), esto último implicó imponer desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, la aplicación del CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) sobre el capital de condena, con más una tasa de interés pura del 6% anual, con una única capitalización -exclusivamente sobre esa tasa pura- a la fecha de notificación de la demanda, en reemplazo por criterio de arbitrariedad declarado al acta 2764 (véase Fallo Oliva[2]).
Es evidente que ambas actas lo que buscaron fue abordar la necesidad de actualización de los créditos laborales afectados por la inflación y la duración excesiva de los procesos judiciales en nuestro país, en detrimento, en muchos casos de las empresas demandadas violando de cierta manera la seguridad jurídica, al modificarse sustancialmente el régimen de actualización de los créditos por el paso del tiempo.
Ahora bien, disconforme con este pronunciamiento la demandada “DIRECTV” procede a presentar Recurso Extraordinario Federal cuestionando la aplicación de esta nueva acta 2784 por arribar un resultado económico irrazonable, injusto y desproporcionado, dado que las sumas resultaban exorbitantes en comparativa al régimen de actualización anterior, arrojando un total de 15.056,7430% de tasa acumulada. Pero dicho recurso no fue receptado favorablemente por la Sala X, quien procedió a desestimarlo, provocando en consecuencia, la presentación de la Queja ante la Corte.
Dicho remedio procesal, a diferencia del REF, fue recepcionada satisfactoriamente por la Corte en fecha 13 de agosto del año en curso, ordenó que se disponga nuevo pronunciamiento acorde a su precedente “Oliva”, reduciendo la tasa de interés aplicable en los juicios laborales descalificando la sentencia dictada por la Sala X, la cual había aplicado el Acta 2784 para la actualización del crédito, resaltando, además, que el método de reajuste instituido en dicha acta implicaba apartarse sin fundamento de las facultades previstas por el art. 768 inc. “c” CCyCN.
Con el pronunciamiento de la Corte, se decidió devolver el expediente nuevamente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para que por intermedio ordene nuevo sorteo de Sala para que dicte nuevo fallo adecuado a lo indicado por el Tribunal Superior, a efectos de que se expida sobre una nueva forma de actualización del monto de condena.
Finalmente, devueltas las actuaciones y asignándose en este caso la Sala I, se procedió en fecha 08 de noviembre de 2024 a dictar una nueva sentencia en donde la misma propone un nuevo método de actualización, al mejor estilo del famoso jurisconsulto romano Domicio Ulpiano, pues a través de una nueva construcción jurídica procedió a fijar un sistema híbrido en donde se realizó énfasis en la aplicación de las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT 2061,2630 y 2658 desde la fecha de exigibilidad de crédito (11/07/2013) incrementadas en un 1500%, debido a que, en el caso de aplicar RIPTE + 6% se arribaría a un resultado por encima de los parámetros ya descalificados anteriormente la Excma. Corte de Justicia de la Nación.
Se concluye entonces, que con la actualización de montos se trata siempre de encontrar un “sano” equilibrio entre la actualización del crédito teniendo en cuenta la desvalorización constante de la moneda en nuestro país y no premiar “al moroso” con el paso del tiempo, pero este nuevo sistema de actualización debe guardar además cierta proporcionalidad a la realidad económica, con sus respectivos fundamentos para evitar que esta se convierta en un mero sistema confiscatorio y violatorio del derecho de propiedad como producto de una decisión judicial arbitraria.
[1] Recurso de hecho deducido por la codemandada DIRECTV Argentina S.A. en la causa Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido CNT 49054/2015/1/RH1
[2] Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido” CNT 23403/2016/1/RH1