Por Anabella Gauna
Por intermedio de la Resolución Nº 1655/2021 (RESOL-2021-1655-APN-MJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, publicada en el Boletín Oficial el 11 de noviembre de 2021, se estableció el día 10 de diciembre de 2021 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01 de la IGJ.
De acuerdo a lo normado en el Art. 4 de la referida decisión, los sujetos obligados a abonar dicha tasa resultan ser las sociedades por acciones ya inscriptas en la IGJ. El monto a abonar deberá determinarse con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus últimos estados contables cuya presentación, ante la IGJ, hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa prevista en dicho artículo.
La tasa a ingresar deberá ser calculada de acuerdo a la siguiente escala vigente en la actualidad: https://docdro.id/5M4gbiz
En caso de que una sociedad no cumpliera en presentar sus estados contables en término, la IGJ determinará por medio una estimación de oficio el importe de la tasa anual presunta que debe abonar. El importe a pagar, será la tasa equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala detallada precedentemente, utilizándose a efectos del cálculo el último estado contable presentado en alguno de los dos ejercicios anteriores.
Cuando la sociedad no hubiese presentado ante la IGJ los estados contables correspondientes a los últimos tres ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista en la escala señalada anteriormente.
En el supuesto que la sociedad presentará los estados contables adeudados, el valor de la tasa anual será recalculado, previo a su pago, adecuándoselo a dicha escala, en su caso, el importe adicional previsto en el primer párrafo de dicha Decisión y los intereses que correspondieren.
El Art. 6 de la precitada Decisión establece que, las sociedades que se encuentran excluidas de la obligación de pago de la tasa anual son las que se han constituido en el año 2021.
Sin perjuicio de la estimación de oficio de la tasa anual, la IGJ aplicará las sanciones que considere pertinentes por la presentación fuera de término de los estados contables de acuerdo con lo normado en el Art. 7 de la Decisión de marras.
Por último, cabe mencionar los medios a fin de consultar si su empresa adeuda tasas anuales, siendo posible de gestionarse a través de la plataforma de “Trámites a distancia” (TAD) por medio del trámite “Pedido de informe de tasas o balances”.