El Banco Central el 13 y el 22 de diciembre de 2023, emitieron entre otras diversas comunicaciones relacionadas a las posibles nuevas reglas para las importaciones. Y decimos posibles ya que se estarían esperando nuevas comunicaciones que pudieran también contener nuevos cambios. Sin embargo, queremos detenernos en la comunicación A 7918 y A 7925, la primera estableció nuevas reglas para el pago de las deudas comerciales por importaciones contraídas hasta el 12.12.23, mediante instrumentos, notas del Banco Central en dólares USA, y la segunda comunicación ya establece los términos y condiciones de cumplimiento de importadores y entidades. En este caso como primera aproximación hablaremos de la 7918 siendo sus puntos más relevantes los que exponemos a continuación:
- Quienes pueden suscribirlos: aquellos que importen bienes y servicios, con un límite equivalente al monto pendiente por sus importaciones.
- Plazo límite: hasta el 31 de octubre de 2027.
- Moneda de suscripción: en pesos al tipo de cambio según circular A 3500 (circular del 2002 que establece las disposiciones para la determinación del tipo de cambio) del día hábil previo a la fecha de licitación.
- Moneda de pago: en dólares estadounidenses, con opción de amortización completa al vencimiento o con esquema de amortizaciones según se establezca en la licitación.
- Opción de rescate: en este caso también se deberá esperar al lanzamiento y las condiciones de emisión pudiendo incluir cláusulas de rescate anticipado a favor de los tenedores, ejercibles a valor nominal pagadero en pesos al tipo de cambio A3500.
- Intereses: tasa anual máxima del 5%.
Mercado secundario: existe esa posibilidad que estos bonos puedan ser vendidos en ese mercado, posibilidad que deberá ser anunciada en cada subasta.
Instrumento de Pago: la novedad que creemos más interesante que se abre es la posibilidad de la Utilización de BONO o Nota como medio de pago. El 21 de diciembre se dictó el DNU 72/23 que posibilita el pago de obligaciones impositivas y aduaneras con las excepciones y limites que el mismo establece.
Comunicación 7925, a modo de introducción diremos que esta comunicación además de enumerar los requisitos de documentación y otros que deben cumplir los interesados a suscribir y entidades intervinientes, en su punto 3 dice : “Establecer que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.12.23 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la presente, podrán acceder al mercado de cambios desde el 1.2.24 para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por un monto total equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie…”.