Por Alejandro M. Losito
En su fallo de fecha 19/10/2023, dictado en la causa “So Energy Argentina S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte”) ratificó por unanimidad su doctrina respecto a la imposibilidad de gravar en el impuesto de sellos a los actos documentados mediante carta oferta. En el caso, la firma So Energy Argentina S.A. (“SoEnergy”) dirigió por carta una oferta irrevocable a la firma Energía Argentina S.A. que ésta última aceptó en forma tácita a través de un depósito bancario, tras lo cual también envió a SoEnergy una carta en la que daba cuenta del depósito realizado pero sin que se reprodujeran en la misma los elementos esenciales de la oferta. La Corte desestimó la intención de la Provincia de Salta de gravar este último documento al señalar -entre otras consideraciones relevantes- que la pretensión de aplicar el impuesto de sellos sobre una carta de aceptación que carece de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de obligación alguna “sin necesidad de otro documento” no se concilia con la carga establecida en el artículo 9, inciso b), acápite 2 de la ley Nro. 23.548 de coparticipación federal de impuestos (la “LCF”). El voto del Dr. Rosenkrantz ahonda al respecto al señalar que conforme a la norma indicada, el impuesto de sellos sólo puede tener incidencia allí donde haya “instrumentación”, lo que supone que “no existe impuesto sin que el acto esté instrumentado”, motivo por el cual debe indagarse si el documento que se pretende gravar constituye un instrumento en los términos definidos por la LCF, concluyendo por la negativa -y consecuentemente por la improcedencia de la pretensión fiscal- debido a la carencia de la autosuficiencia requerida para tener por cumplido el requisito de instrumentación. De esta forma la Corte contribuye a la certeza en cuanto al tratamiento de la carta oferta en el impuesto de sellos y pone coto a las pretensiones de las jurisdicciones provinciales que aún no sujetan su actuación a la consolidada doctrina del alto tribunal en la materia.
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