El 2 de enero de 2023 entró en vigor la resolución general 14/2022 de la Inspección General de Justicia que dispuso una categorización de las asociaciones civiles, en función de sus ingresos. A partir de ahora, las asociaciones civiles (de primer grado) quedan categorizadas de la siguiente manera:
Categoría I: las constituidas en la Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual no superen el monto de la Categoría H del monotributo vigente al momento de cierre del ejercicio. Se incluyen las asociaciones civiles de primer grado hasta el cierre del primer ejercicio económico.
Categoría II: cuando los ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto de la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio y no superen diez veces dicho monto.
Categoría III: cuando superen el monto máximo establecido para la categoría II. También integran esta categoría las asociaciones civiles extranjeras, cámaras, federaciones y confederaciones independientemente de los montos de ingresos totales por ejercicio económico y aquellas cuyos objetos sociales queden incluidos por resolución fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
El monto de la categoría H del monotributo será aquel vigente a la fecha de cierre del ejercicio económico.
Esta categorización produce un cambio en varias de las presentaciones y registraciones que las asociaciones civiles hacen ante la Inspección General de Justicia: en la presentación de los inventarios (artículo 391 de la resolución general 7/2015), en las registraciones de los cambios de sede social (artículo 396 de la resolución general 7/2015), en las presentaciones de sus estados contables (artículo 410 de la resolución general 7/2015) y en los trámites de inscripción de sus autoridades (artículo 435 de la resolución general 7/2015).
Otra novedad es que las asambleas ordinarias que no traten estados contables y las asambleas extraordinarias sólo se comunicarán al organismo cuando contengan resoluciones susceptibles de registración. Consecuentemente, quedaron derogados los artículos 414 y 415 de la resolución general 7/2015.
En cuanto a las fundaciones, se aplica lo referido a la presentación de la asamblea anual para la categoría II.
Esta resolución 14/2022 de la Inspección General de Justicia está complementada por la resolución conjunta 5289/2022 del organismo con la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la cual obliga a las asociaciones civiles categoría I a:
- Confeccionar un estado de situación con el detalle de los recursos y gastos del ejercicio económico (según modelo provisto por la norma) el cual será sometido primero a consideración de la asamblea general ordinaria y luego presentado ante la Inspección General de Justicia y a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
- Acompañar el detalle de bienes e inversiones (según modelo provisto por la norma) así como la memoria confeccionada en los términos del artículo 306 de la resolución general 7/2015 de la Inspección General de Justicia.
- Presentar la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos a la que se refiere el artículo 517 de la resolución general 7/2015 de la Inspección General de Justicia.
Evaluaremos oportunamente con cada uno de nuestros clientes su encuadramiento en las nuevas categorías y el impacto en cada una de sus presentaciones e inscripciones.