Por medio del dictado de la Resolución General 4/25 la Inspección General de Justicia dispuso que las Sociedades de Responsabilidad Limitada incluidas en el inciso 2) del artículo 299 de la ley 19.550, las sociedades extranjeras inscriptas conforme el artículo 118 de la ley 19.550 y las asociaciones civiles y fundaciones que adeuden presentaciones de estados contables o la documentación contable conforme la Resolución Conjunta IGJ – AFIP 5289/2022 y la comunicación de las asambleas respectivas de los últimos 10 ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024 podrán regularizar su situación.
Las fundaciones deberán presentar también las actas de las reuniones de Consejo de Administración aprobatorias de los estados contables y adjuntar el plan trienal de acción por el trienio siguiente y, con relación al último ejercicio contable concluido, la restante documentación prevista en el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/2024.
Hasta el 31 de diciembre de 2025, quedarán suspendidos el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables de las entidades obligadas, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento sumarial debiera ser iniciado, tramitado o instruido, por orden judicial o denuncia de tercero interesado. Los procedimientos sumariales iniciados exclusivamente por falta de presentación de estados contables se archivarán una vez que la entidad incumplidora regularice su situación.
Quedan excluidas de este procedimiento aquellas entidades sobre las que hubiere recaído sanción firme de una o más multas por el incumplimiento en la presentación de estados contables, hasta tanto las mismas no hubieran sido abonadas y, en su caso, las costas generadas en el juicio de ejecución no hubieran sido saldadas.
Vencido el plazo previsto en la norma, la Inspección General de Justicia aplicará las sanciones que correspondan sin necesidad de intimación previa.