En el día 23 de Julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución P-295/2024 del INPI que modifica el Procedimiento de Resolución Administrativa de Oposiciones que fuera establecido en la Resolución INPI P-183/2018.
Esta resolución crea un nuevo arancel a cargo de los solicitantes de marcas que se encuentren dentro del Procedimiento de Resolución Administrativa de Oposiciones.
Se incorpora el art. 2º Bis al Anexo I de la Resolución INPI P.183/2018 que establece que aquellos solicitantes de marcas nuevas que tengan interés en que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS resuelva las oposiciones que fueron interpuestas contra su solicitud registral y que se mantuvieran vigentes, deberán de manera obligatoria, abonar una única vez por cada solicitud -y dentro del plazo de 15 días hábiles correspondientes al traslado de oposiciones vigentes-, el arancel correspondiente a la “Resolución Administrativa de las Oposiciones Vigentes – TASA SOLICITANTE ART. 2° BIS de Res. 183/18”.
Si el solicitante no realiza el pago dentro del plazo indicado se procederá sin más trámite a la denegatoria de la solicitud de registro
Por otra parte y teniendo en cuenta la existencia de numerosa cantidad de expedientes en trámite ante la Unidad de Resolución de Oposiciones, con oposiciones que han sido mantenidas, y donde los titulares de las solicitudes de marcas, no han contestado el traslado de esas oposiciones, hecho que hace presumir que han perdido el interés en que se resuelva la contingencia, pero obligando al oponente y a la Administración a efectuar un dispendio innecesario, la nueva norma prevé en su art. 3º una Cláusula Transitoria que habilita a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS a intimar a esos solicitantes otorgándoles un plazo de quince (15) días hábiles para que procedan a abonar el arancel correspondiente.
Esta intimación se hará efectiva con una disposición que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS publicará semanalmente en el Boletín de Marcas mediante un listado de aquellas solicitudes cuyos titulares no hubieran contestado oportunamente el traslado de oposiciones vigentes para que puedan manifestar su interés en la resolución de dichas oposiciones abonando el pago del nuevo arancel. Si el solicitante no realiza el pago dentro del plazo indicado se procederá sin más trámite a la denegatoria de la solicitud de registro
Por último cabe mencionar que el arancel previsto es único y aplicable por cada solicitud de marca independientemente de la cantidad de oposiciones que se mantengan vigentes.