A través de la Resolución General Nro. 5424, publicada en el Boletín Oficial del 28/09/2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un nuevo anticipo extraordinario en el Impuesto a las Ganancias (el “Anticipo”) conforme a los siguientes parámetros:
- La obligación de pagar el Anticipo recae sobre los sujetos mencionados en el art. 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (básicamente sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otro tipo de sociedades o entidades constituidas en el país) que concurrentemente (i) registren como actividad principal alguna de las detalladas en el rubro “INTERMEDIACION FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGURO” del Clasificador de Actividades Económicas – Formulario 883 (excepto obras sociales) o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago ante el BCRA, y (ii) en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (“IG”) correspondiente al período fiscal 2022 o 2023 (según corresponda) hayan declarado un resultado impositivo igual o superior a AR$ 600.000.000 (pesos seiscientos millones) sin computar la deducción de quebrantos de períodos anteriores.
- A efectos de la determinación del último de los requisitos señalados, los sujetos cuyo cierre de ejercicio se hubiere verificado entre agosto y diciembre de 2022 (ambos inclusive) deberán considerar la declaración jurada del IG correspondiente al período fiscal 2022 (en tanto que de quedar alcanzados podrán computar el Anticipo como pago a cuenta del IG que corresponda al período fiscal 2023), en tanto que los sujetos cuyo cierre de ejercicio se hubiere verificado entre enero y julio de 2023 (ambos inclusive) deberán considerar la declaración jurada del IG correspondiente al período fiscal 2023 (en tanto que de quedar alcanzados podrán computar el Anticipo como pago a cuenta del IG que corresponda al período fiscal 2024).
- No se encuentran sujetos al Anticipo los contribuyentes alcanzados por al anticipo extraordinario creado recientemente mediante la Resolución General (AFIP) 5391 ni quienes cuenten con un certificado de exención del IG vigente en los períodos 2022 o 2023, según corresponda.
- El monto del Anticipo será equivalente al 15% del resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponda imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de quebrantos de períodos anteriores.
- El Anticipo deberá abonarse en 3 cuotas mensuales y consecutivas conforme al cronograma establecido al efecto, que por su parte se estructura en función de la fecha de cierre de ejercicio del sujeto obligado (para los sujetos cuyo ejercicio hubiere cerrado en el período comprendido entre agosto de 2022 y abril de 2023 la primera cuota vence el 23/10/2023).
- El Anticipo no podrá cancelarse a través del mecanismo de compensación, ni podrá computarse para solicitar la reducción de anticipos ordinarios del IG.
Cualquier inquietud dirigir sus consultas a Alejandro Losito (alosito@pasbba.com.ar).-