Por Rosario Frers
El pasado 29 de julio de 2024 se reunieron las distintas Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para tratar la siguiente cuestión: ¿el plazo del artículo 38 de la Ley de Concursos y Quiebras debe contarse por días hábiles, o corridos?
Recordemos que el artículo 38 dispone lo siguiente: “Invocación de dolo. Efectos. Las acciones por dolo a que se refiere el artículo precedente tramitan por vía ordinaria ante el juzgado del concurso, y caducan a los NOVENTA (90) días de la fecha en que se dictó la resolución judicial prevista en el artículo 36. La deducción de esta acción no impide el derecho del acreedor a obtener el cumplimiento del acuerdo, sin perjuicio de las medidas precautorias que puedan dictarse.”
La cuestión por dilucidar era concretamente si esos noventa días debían ser hábiles o corridos. Para sentar doctrina, se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones:
- El ordenamiento concursal prevé una regla general en su artículo 273 inciso 2 al disponer que “…se computan en días hábiles judiciales, salvo disposición expresa en contrario…”;
- El régimen concursal es un régimen especial, por lo que prevalece sobre lo previsto con carácter supletorio en el art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación;
- Todo el resto de los plazos en el proceso de verificación (artículos 35, 36 y 37) se cuentan en días hábiles judiciales. No existe razón por la cual el legislador habría previsto un plazo en días corridos inmediatamente a continuación. Recordemos que la inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se presume;
- Existen otros artículos en la Ley de Concursos y Quiebras donde se especifica que los plazos deben contarse en días corridos (como por ejemplo, el artículo 25 de la LCQ)
Con algunas disidencias de los Dres. Heredia, Vasallo y Bargalló, finalmente se fijó la siguiente doctrina: “El plazo que el artículo 38 de la ley 24.522 establece para promover acción revocatoria por dolo debe computarse en días hábiles judiciales por aplicación de la regla prevista en el inciso 2º del artículo 273 de aquel cuerpo normativo”