El día 26 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 10/2024 de la Inspección General de Justicia, la cual implicó algunos cambios en materia de sociedades constituidas en el extranjero.
En primer lugar, se resolvió derogar la Resolución General 8/2021 y su Anexo A, dictada el 13 de mayo de 2021, la cual refería al régimen de las sociedades constituidas en el extranjero como sociedades vehículo, adicionaba algunos requisitos para la inscripción en la República conforme artículo 123 de la ley 19.550, y derogaba y modificaba numerosos artículos de la Resolución General 7/2015.
Por otro lado, también se realizaron modificaciones respecto de algunos artículos correspondientes al título III de la Resolución General IGJ N° 7/2015, sobre sociedades constituidas en el extranjero.
Las cuestiones más importantes sobre la nueva resolución emitida son las siguientes:
- Se restablece el régimen para cumplimiento de actividad en el exterior de aquellas sociedades que conforman grupos de notoriedad y conocimiento público.
- Para la inscripción de sociedades vehículo, se elimina la exigencia respecto al contenido de los dictámenes de precalificacióin que imponía el artículo 215 anterior. Se restablece el criterio restrictivo con el que el organismo evaluará el cumplimiento de los requisitos de inscripción respecto de aquellas sociedades extranjeras provenientes de jurisdicciones consideradas no cooperadoras en la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo.
- Se elimina el requisito de la presentación del plan de inversión en la Argentina de aquellas sociedades que soliciten su inscripción en los términos del artículo 123 de la ley 19.550.
- Se flexibiliza el cumplimiento del régimen informativo anual abreviado, extendiéndose a 5 ejercicios consecutivos.
- Respecto a los actos registrables de las sociedades participadas, se elimina el requisito de que las sociedades extranjeras inscriptas deban exclusivamente estar representadas por su representante legal inscripto o bien por apoderado investido tal y exclusivamente por dicho representante. Asimismo, se elimina la exigencia respecto de la verificación del cumplimiento del régimen informativo anual que estaba a cargo de los profesionales dictaminantes.
Evaluaremos con cada uno de nuestros clientes el alcance de la aplicación de la nueva resolución.