Con fecha 26/01/2024 la SECRETARÍA DE COMERCIO dictó la Resolución 51/2024 mediante la cual y haciendo referencia al inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, relacionado con la facultad de elaborar políticas tendientes a la protección del consumidor, derogó las Resoluciones y Disposiciones dictadas en su ámbito de aplicación, detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la resolución que comentamos.
Para así resolver la Secretaría de Comercio anunció que ha procedido a una revisión integral de toda la normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación relacionada con las previsiones de las Leyes Nros. 19.511, 20.680, 22.802, 24.240, 25.065, 25.542, 26.682, 26.992, 26.993, 27.521, 27.545 y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.
En tal sentido, la Secretaría de Comercio “advierte la existencia de Resoluciones y disposiciones vinculadas con regímenes de control de precios, abastecimiento y/o de requerimientos de información o de cumplimento de distintas obligaciones relacionadas que, con base en el estado actual de nuestra economía en general, han apartado a esta Autoridad de Aplicación de las misiones y funciones genuinas que le han sido asignadas como son la de velar por la transparencia y la libre competencia de los mercados y la prevención y/o represión de las conductas ilícitas que afectan al comercio interior, entre otras, conforme se encuentran previstas en las normas antes citadas”.
Listado de Resoluciones derogadas:
Resolución 313/98: INFORMACION QUE DEBERAN SUMINISTRAR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES BANCARIAS, FINANCIERAS Y DE CUALQUIER OTRA INDOLE QUE EMITAN TARJETAS DE CREDITO, DE COMPRA Y/O PAGO.
Resolución 134/98: INFORMACION QUE DEBERAN SUMINISTRAR LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE OTORGAN CREDITOS HIPOTECARIOS EN RELACION A OPERACIONES DESTINADAS A LA ADQUISICION DE VIVIENDAS.
Resolución 387/99: DISPONESE QUE LAS ENTIDADES QUE OTORGAN CREDITOS PRENDARIOS SOBRE AUTOMOTORES CERO KILOMETRO INFORMEN TRIMESTRALMENTE A LA AUTORIDAD DE APLICACION DE LA LEY NRO. 24240 SOBRE EL COSTO FIANCIERO TOTAL Y EL VALOR DE LA CUOTA TOTAL DE ESAS OPERACIONES. CALCULO DE LOS MISMOS. LA MENCIONADA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA PUBLICAR Y DIFUNDIR ESA INFORMACION PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS CONSUMIDORES.
Resolución 678/99: ESTABLECESE QUE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL, DEBERAN INFORMAR ANUALMENTE A LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR EL VALOR TOTAL DE LA CUOTA MENSUAL QUE PERCIBEN POR LA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO PARA CADA NIVEL DE ENSEÑANZA. DEROGANSE LAS RESOLUCIÓNES NROS. 500/99 Y 511/99.
Resolución 54/00: ESTABLECESE QUE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA DEBERAN INFORMAR PERIODICAMENTE EL VALOR TOTAL DE LA CUOTA MENSUAL QUE PERCIBEN POR LA PRESTACION DEL SERVICIO.
Resolución 60/00: MODIFICASE EL INSTRUCTIVO INCLUIDO EN LA RESOLUCIÓN NRO. 54/2000, A FIN DE SUPRIMIR DE LA PARAMETRIZACION BASE DE LA INFORMACION REQUERIDA A LOS PRESTADORES DE MEDICINA PREPAGA EL RUBRO CORRESPONDIENTE A “PERIODOS DE CARENCIA”.
Resolución 19/02: INFORMACION QUE DEBERAN REMITIR DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS DE DISTRIBUCION MINORISTAS, A TRAVES DE LA CAMARA ARGENTINA DE SUPERMERCADOS. DEROGANSE LAS RESOLUCIÓNES NROS. 6/2002 Y 16/2002.
Resolución 52/02: ESTABLECESE QUE LOS PROVEEDORES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE HAYAN INFORMADO EL PRECIO DE LOS MISMOS PODRAN COMERCIALIZARLOS POR IMPORTES MENORES, SIN QUE ELLO IMPLIQUE INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES NRO. 22.802 Y 24.240.
Resolución 75/02: INFORMACION QUE DEBERAN SUMINISTRAR CUATRIMESTRALMENTE A LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS AUTORIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION A OPERAR EN EL RAMO DE AUTOMOTORES, EN RELACION AL VALOR MENSUAL DE LOS PREMIOS DE LOS SEGUROS DE AUTOMOTORES QUE OFRECEN AL MERCADO Y AL VALOR ASEGURADO DE LOS MISMOS. DEROGASE LA RESOLUCIÓN NRO. 679/99 EX- SICYM.
Resolución 8/03: INFORMACION ANUAL QUE DEBERAN PRESENTAR, REFERIDA A LOS PRECIOS QUE PERCIBEN POR LA PRESTACION DEL SERVICIO UNIVERSITARIO, CON EL FIN DE QUE LOS USUARIOS PUEDAN CONOCER LA VARIEDAD DE LA OFERTA Y ADOPTAR LA DECISION QUE CONVENGA A SUS INTERESES
Resolución 102/03: INFORMACION SOBRE LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO Y LOS PRECIOS DE OFERTA, QUE DEBERAN BRINDAR LOS ESTABLECIMIENTOS DE DISTRIBUCION MINORISTA RESPECTO DE UNA DETERMINADA CANASTA DE BIENES.
Resolución 46/04: ESTABLECESE LA FECHA HASTA LA CUAL LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS FINANCIEROS Y/O BANCARIOS DEBERAN OFRECER A LOS CONSUMIDORES LA POSIBILIDAD DE ELEGIR ENTRE DISTINTAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS, EN EL CASO DE LOS CONTRATOS DE CONSUMO REFERIDOS EN EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCIÓN NRO. 9/2004.
Resolución 54/04: SIMPLIFICACION DEL REGIMEN DE INFORMACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE DISTRIBUCION MINORISTA.
Disposicion 6/06: CREASE EL PROGRAMA DE DEFENSA DEL ESTUDIANTE. OBJETIVO.
Resolución 4/12: APRUEBANSE, A LOS EFECTOS DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE PASTA CELULOSA Y PAPEL PARA DIARIOS, LOS REQUISITOS Y MECANISMOS CONTENIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26.736.
Disposicion 6/14: CREASE EL SISTEMA INFORMATICO DEL REGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS (SIRIP), QUE ESTARA DISPONIBLE EN EL SITIO WEB HTTP://WWW.MECON.GOV.AR/COMERCIO INTERIOR. APRUEBANSE LOS MODELOS DE: DECLARACION JURADA DE PRECIOS PARA EMPRESAS PRODUCTORAS DE INSUMOS Y BIENES FINALES, DECLARACION JURADA PARA EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE INSUMOS Y BIENES FINALES Y DECLARACION JURADA PARA EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE INSUMOS Y BIENES FINALES.
Disposicion 10/14: SUSTITUYENSE LOS ANEXOS I Y II, SOBRE MODELOS DE DECLARACION JURADA DE PRECIOS PARA LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE INSUMOS Y BIENES FINALES Y LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE INSUMOS Y BIENES FINALES, APROBADOS POR EL ARTICULO 2° DE LA DISPOSICION Nº 6/14 DE LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, LOS CUALES SON REEMPLAZADOS, RESPECTIVAMENTE, POR LOS ANEXOS I Y II QUE INTEGRAN LA PRESENTE MEDIDA.
Resolución 17/15: CREASE UN REGIMEN DE INFORMACION DENOMINADO “SISTEMA DE MONITOREO DE ABASTECIMIENTO Y DISPONIBILIDAD DE BIENES E INSUMOS” (SIMONA) EN EL AMBITO DE LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Resolución 369/15: CREASE UN REGIMEN DE INFORMACION EN EL AMBITO DE LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DENOMINADO “DEFENSORIA DE LAS BUENAS PRACTICAS COMERCIALES PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”.
Resolución 1/20: APRUEBASE EL MODELO DE CONVENIO PARA SER SUSCRIPTO CON LAS EMPRESAS DE SUPERMERCADOS MINORISTAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA “PRECIOS CUIDADOS”. DEROGASE LA RESOLUCIÓN N° 51 DE FECHA 1 DE MARZO DE 2019 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL EX MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.
Resolución 86/20: ESTABLECESE LA RETROCESION TRANSITORIA DEL PRECIO DE VENTA DEL ALCOHOL EN GEL -EN TODAS SUS PRESENTACIONES- CUYA COMERCIALIZACION SE ENCUENTRE AUTORIZADA EN EL TERRITORIO NACIONAL, A LOS VALORES VIGENTES AL DIA 15 DE FEBRERO DE 2020.
Disposición 3/20: CREASE UN REGIMEN INFORMATIVO EXCLUSIVO DE PUBLICACION DE PRECIOS MAXIMOS DE REFERENCIA PARA UNA CANASTA BASICA DE PRODUCTOS DE CONSUMO DISCRIMINADA PARA CADA PROVINCIA, EL CUAL ESTARA DISPONIBLE EN LA PAGINA WEB WWW.PRECIOSMAXIMOS.PRODUCCION.GOB.AR.
Resolución 103/20: CREASE EN LA ORBITA DE LA SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, UN REGIMEN INFORMATIVO RESPECTO DE TODAS LAS EMPRESAS QUE SE ENCUENTREN INSCRIPTAS ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL O SECUNDARIA BAJO LOS CODIGOS 101011, 101012, 461032 Y 463121 DEL “CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CLAE)” APROBADO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.537 DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2013 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, O AQUELLA QUE EN UN FUTUTRO LA REEMPLACE.
Resolución 114/20: ESTABLECESE PARA TODOS LOS AGENTES ECONOMICOS QUE CONFORMAN LA CADENA DE PRODUCCION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION, LA RETROCESION TRANSITORIA DE LOS PRECIOS DE VENTA DEL “TERMOMETRO CORPORAL DE CONTACTO”, A LOS VALORES VIGENTES AL DIA 6 DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO. LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ARTICULO, DEBERAN SER EXHIBIDOS DE FORMA DESTACADA EN LA COMERCIALIZACION A LAS Y LOS CONSUMIDORES.
Resolución 115/20: ACLARASE, A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LA RESOLUCIÓN Nº 86 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2020 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, QUE EL PRODUCTO ALCOHOL EN GEL COMPRENDE A TODOS AQUELLOS PRODUCTOS DE SIMILARES CARACTERISTICAS PARA EL ASEO DE MANOS QUE CONTENGAN ALCOHOL COMO SU INSUMO MAS IMPORTANTE.
Resolución 118/20: MODIFICASE DE FORMA TRANSITORIA Y MIENTRAS SE ENCUENTRE EN VIGENCIA LA RESOLUCIÓN Nº 100 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2020 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, EN SU PARTE PERTINENTE, EL ANEXO I DE LA DISPOSICION N° 55 DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 DE LA EX SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DE LA EX SECRETARIA DE COMERCIO DEL EX MINISTERIO DE PRODUCCION. MODIFICASE DE FORMA TRANSITORIA Y MIENTRAS SE ENCUENTRE EN VIGENCIA LA RESOLUCIÓN N° 100/20 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, EN SU PARTE PERTINENTE, EL ANEXO I ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 448 DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA EX SECRETARIA DE COMERCIO DEL EX MINISTERIO DE PRODUCCION.
Resolución 144/20: SUSTITUYESE EL ARTICULO 4º DE LA RESOLUCIÓN N° 114 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2020 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Resolución 151/20: PRORROGASE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 86 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2020 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y SUS MODIFICATORIAS, POR SESENTA (60) DIAS CORRIDOS.
Resolución 415/20: APRUEBASE EL MODELO DE CONVENIO PARA SER SUSCRIPTO CON LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION QUE, COMO ANEXO I (IF-2020-62348146-APN-SSADYC#MDP), FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Disposición 14/20: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCIÓN N° 100 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2020 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y SUS MODIFICATORIAS, ESTABLECENSE NUEVOS PRECIOS MAXIMOS PARA LAS SIGUIENTES CATEGORIAS DE PRODUCTOS, LOS CUALES TENDRAN LA VARIACION PORCENTUAL MAXIMA QUE SE ESTABLECE SEGUIDAMENTE Y, ASIMISMO, DEBERAN RESPETAR LAS DEMAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR DICHA RESOLUCIÓN.
Resolución 473/20: PRORROGASE LA VIGENCIA ESTIPULADA EN EL ARTICULO 9º DE LA RESOLUCIÓN Nº 100 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2020 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y SUS MODIFICATORIAS, HASTA EL DIA 31 DE ENERO DE 2021, INCLUSIVE.
Resolución 42/21: SUSTITUYASE EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 1 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2020 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR. APRUEBASE EL MODELO DE CONVENIO PARA SER SUSCRIPTO CON LAS EMPRESAS DE SUPERMERCADOS MAYORISTAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA “PRECIOS CUIDADOS
Resolución 190/21: ESTABLECESE QUE TODOS LOS INSPECTORES QUE REALICEN EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA LEY N° 27.545 DE GONDOLAS, DEBERAN POSEER EL INSTRUMENTO DE MEDICION CUYAS ESPECIFICACIONES TECNICAS SE DESCRIBEN EN EL ANEXO I QUE, COMO IF-2021-15419217-APN-SSADYC#MDP FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Resolución 237/21: CREASE EN LA ORBITA DE LA SUBSECRETARIA DE POLITICAS PARA EL MERCADO INTERNO DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO EL “SISTEMA INFORMATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS DE REACTIVACION ECONOMICA” (SIPRE).
Resolución 283/21: CREASE EN EL AMBITO DE LA SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, EL SISTEMA DE FISCALIZACION DE ROTULOS Y ETIQUETAS (SIFIRE) CON EL OBJETIVO PRINCIPAL DE PREVENIR CUALQUIER AFECTACION EN LA VERACIDAD O PRECISION DE LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS ROTULOS O ETIQUETAS COMO ASI TAMBIEN EN LA TRANSPARENCIA Y COMPETENCIA LEAL ENTRE LOS DISTINTOS OFERENTES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MERCADO INTERNO.
Resolución 108/21: SUSTITUYASE EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 1 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2020 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. SUSTITUYASE EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 42 DE FECHA 11 DE ENERO DE 2021 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
Resolución 43/21: SUSPENDANSE HASTA EL DIA 31 DE ENERO DE 2021 LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Nº 100 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2020 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, EXCLUSIVAMENTE PARA LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LOS ANEXOS I Y II.
Resolución 110/21: ESTABLECESE QUE LOS SUJETOS ALCANZADOS POR EL ARTICULO 3º DE LA LEY N° 27.545 DE GONDOLAS, QUE POSEAN SALONES DE VENTA PRESENCIAL AL PUBLICO CON UNA SUPERFICIE DE COMERCIALIZACION IGUAL O SUPERIOR A LOS OCHOCIENTOS (800 M2) METROS CUADRADOS, PARA LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL ARTICULO 3º DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, SE ENCUENTRAN OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA CITADA LEY. SE CONSIDERARÁ SUPERFICIE DE COMERCIALIZACION AL ESPACIO DE VENTA PRESENCIAL DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL ARTICULO 3º DE LA PRESENTE MEDIDA, INCLUIDO DESDE LA LINEA DE CAJAS DESTINADO A LA EXHIBICION EN GONDOLAS, ISLAS DE EXHIBICION, EXHIBIDORES CONTIGUOS A CAJAS Y CONGELADORES EXCLUSIVOS, ASI COMO TAMBIEN AL ESPACIO PARA LA CIRCULACION Y ACCESO DE LAS Y LOS CONSUMIDORES. SE EXCEPTUAN DE LA SUPERFICIE DE COMERCIALIZACION LOS ESPACIOS DE USO EXCLUSIVO DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO, LOS DEPOSITOS DE MERCADERIAS, LAS GONDOLAS E ISLAS DE EXHIBICION QUE CONTENGAN PRODUCTOS NO INCLUIDOS EN EL ARTICULO 3º DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y TODO ESPACIO VEDADO AL ACCESO DE LAS Y LOS CONSUMIDORES.
Disposición 4/21: APRUEBASE EL PROCEDIMIENTO PARA EL SUMINISTRO DE LA INFORMACION REQUERIDA A TRAVES DEL “SISTEMA INFORMATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS DE REACTIVACION ECONOMICA” (SIPRE), DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO I QUE, COMO IF-2021-24229088-APN-SSPMI#MDP, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA.
Resolución 485/21: ESTABLECESE QUE A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL INCISO C) DEL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 27.545 DE GONDOLAS, SE ENTENDERA COMO PRODUCTO DE MENOR PRECIO A AQUELLOS QUE, CONFORME LA UNIDAD DE MEDIDA, POSEAN EL PRECIO DE LISTA MAS BAJO OFERTADO AL CONSUMIDOR FINAL CON CARACTER NO TRANSITORIO. A TAL EFECTO, NO DEBERAN CONSIDERARSE AQUELLOS CUYO PRECIO DE LISTA MAS BAJO RESULTEN DE OFERTAS, BONIFICACIONES O DESCUENTOS TEMPORALES O RELATIVOS A DETERMINADOS MEDIOS DE PAGO O MEMBRESIAS.
Resolución 696/21: ESTABLECESE QUE EL ESPACIO DE EXHIBICION INDEPENDIENTE CON PRODUCTOS SURTIDOS MINORISTA QUE SE ENCUENTRA PROXIMO A LA LINEA DE CAJAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA MAYORISTA PRESENCIAL AL PUBLICO NO SERA CONSIDERADO COMO ESPACIO DE GONDOLA O ISLA DE EXHIBICION A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 27.545 DE GONDOLAS, SIEMPRE QUE NO SUPERE EL SEIS POR CIENTO (6 %) DEL TOTAL DE LA SUPERFICIE DE COMERCIALIZACION DEL SALON DE VENTA.
Resolución 926/21: ESTABLECESE PARA LAS LOCACIONES VIRTUALES PERTENECIENTES U OPERADAS DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA POR LOS SUJETOS ALCANZADOS POR EL ARTICULO 3º DE LA LEY N°. 27.545 DE GONDOLAS, LO SIGUIENTE.
Resolución 1033/21: ESTABLECENSE LOS PARAMETROS MINIMOS OBLIGATORIOS DE CALIDAD PARA LOS SERVICIOS DE ATENCION Y COMUNICACION A DISTANCIA, QUE BRINDAN LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO QUE, COMO IF-2021-81632009-APN-SSADYC#MDP, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Resolución 1055/21: A LOS EFECTOS DE CALCULAR EL ESPACIO DE EXHIBICION EN GONDOLAS PARA UN MISMO PROVEEDOR O GRUPO ECONOMICO DEBERAN SUMARSE LOS ESPACIOS OCUPADOS POR LOS AGRUPAMIENTOS DE SUS PRODUCTOS DENTRO DE UNA MISMA CATEGORIA, DEFINIDA COMO TAL EN EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 110 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2021 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, EN LAS GONDOLAS EXISTENTES EN EL ESTABLECIMIENTO DE VENTA PRESENCIAL INSPECCIONADO.
Resolución 50/22: COMUNICAR LOS LISTADOS DE PRECIOS RECOMENDADOS PARA LOS CORTES DE CARNE, EN CONSONANCIA CON LOS ACUERDOS LOGRADOS EN EL PROGRAMA DE “+ PRECIOS CUIDADOS”, CONFORME LUCE EN EL ANEXO QUE COMO IF-2022- 11904234-APN-SSPMI#MDP, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA.
Resolución 405/22: COMUNIQUESE LOS LISTADOS DE PRECIOS RECOMENDADOS PARA LOS CORTES DE CARNE, A PARTIR DEL DIA 8 DE ABRIL DE 2022, EN CONSONANCIA CON LAS ADENDAS A LOS ACUERDOS LOGRADOS EN EL PROGRAMA DE “+ PRECIOS CUIDADOS”, CONFORME LUCE EN EL ANEXO I QUE (IF-2022-39315834-APN-SSPMI#MDP) FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA.
Resolución 425/22: SUSTITUYESE EL ARTICULO 5° DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 1.033 DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2021 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Y OTRAS MODIFICACIONES.
Resolución 430/22: COMUNICANSE LOS LISTADOS DE PRECIOS DE REFERENCIA PARA LA VENTA MINORISTA, A PARTIR DEL DIA 8 DE ABRIL DE 2022, A TRAVES DE COMERCIOS DE CERCANIA PARA LOS PRODUCTOS INDICADOS EN EL ANEXO (IF-2022-41036537-APNSSPMI#MDP) QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MED
Resolución 446/22: ESTABLECENSE LOS LISTADOS DE PRECIOS DE REFERENCIA PARA LA VENTA MINORISTA, A TRAVES DE CADENAS DE SUPERMERCADOS SITUADAS EN EL AMBA, PARA LOS PRODUCTOS INDICADOS EN EL ANEXO IF-2022-44531633-APNSSPMI#MDP, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Resolución 31/22: SUSTITUYESE EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 283 DE FECHA 30 DE MARZO DE 2021 DE LA EX SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL EX MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 67/23: SUSTITUYASE EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 237 DE FECHA 15 DE MARZO DE 2021 DE LA ENTONCES SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL EX MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y SU MODIFICATORIA.
Resolución 466/23: ESTABLECENSE LOS TERMINOS DE LOS ACUERDOS DE PRECIOS A SUSCRIBIRSE CON LOS SUJETOS COMERCIALIZADORES O PROVEEDORES DE LAS MERCADERIAS CUYAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) ESTABLEZCA LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 8° DEL DECRETO N° 194 DEL 9 DE ABRIL DE 2023, QUE PRETENDAN ADHERIRSE AL PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR EN LOS TERMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 576 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Y AMPLIADO POR EL DECRETO N° 194 DEL 9 DE ABRIL DE 2023, EN EL MARCO DEL PROGRAMA “PRECIOS JUSTOS” CREADO POR LA RESOLUCIÓN N° 823 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2022 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA. A DICHO FIN, ESTOS SUJETOS PODRAN ADHERIR EN FORMA VOLUNTARIA A LOS TERMINOS REFERIDOS.
Disposición 60/23: SUSTITUCION DE ANEXOS. SUSTITUYENSE LOS ANEXOS I Y II DE LA DISPOSICION N° 19 DE FECHA 5 DE JULIO DE 2016 DE LA DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, QUE COMO INFORMES NROS. IF-2023-50291227-APN-DNDCYAC#MDP E IF-2023-50292020-APN-DNDCYAC#MDP RESPECTIVAMENTE, FORMAN PARTE DE LA PRESENTE DISPOSICION.
Disposición 11/23: APRUEBASE EL REGLAMENTO DE ACTUACION PARA LA PREVENCION Y SOLUCION DEL SOBREENDEUDAMIENTO DE LAS Y LOS CONSUMIDORES EN EL AMBITO DE LA DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO DE LA NACION IDENTIFICADO COMO IF-2023-80711093-APN-DNDCYAC#MEC, QUE COMO ANEXO I FORMA PARTE DE LA PRESENTE
Resolución 1876/2: ESTABLECESE QUE LAS EMPRESAS QUE HAYAN SUSCRIPTO ACUERDOS DE PRECIOS CON LA SECRETARIA DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EN EL MARCO DEL PROGRAMA “PRECIOS JUSTOS” CREADO POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 823 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2022 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA PODRAN PRESTAR CONFORMIDAD A LA PRORROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO QUE CONCLUYA EL 31 DE OCTUBRE DE 2023 MEDIANTE NOTA, A TRAVES DE LA PLATAFORMA “TRAMITES A DISTANCIA” (TAD) DEL SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA – GDE. LA PRORROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA REFERIDO EN EL PARRAFO PRECEDENTE DEL PRESENTE ARTICULO SE HARA EFECTIVA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023.
Disposición 112/23: SE EMITE LA PRESENTE OPINION CONSULTIVA N° 3, ADOPTANDOSE EL SIGUIENTE CRITERIO INTERPRETATIVO PARA LAS ACTUACIONES, ORIGINADAS EN HECHOS EN CUALQUIER PUNTO DEL PAIS, QUE TRAMITEN ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO: “LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE GESTION PRIVADA ALCANZADOS POR EL ARTICULO 5 Y CONCORDANTES DEL DECRETO N° 2417 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 1993, ES DECIR AQUELLOS QUE NO RECIBEN CONTRIBUCION ESTATAL PARA SU FINANCIAMIENTO, DEBEN CONTAR CON UN PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LOS ARANCELES A PERCIBIR DURANTE EL CICLO LECTIVO DEL AÑO SIGUIENTE.