Mediante el dictado de la Resolución General 4/2024, la Inspección General de Justicia modificó las Resoluciones Generales 25/2020 y 27/2020 referidas a la adecuación requerida por el artículo 2075 del Código Civil y Comercial de la Nación para los Clubes de Campo y de todo otro conjunto inmobiliario organizados bajo forma de sociedad.
A partir de ahora:
- Los Clubes de Campo y los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, en los que los bienes y sectores comunes que los integran pertenezcan a una persona jurídica participada por los propietarios de lotes, sujeta a la fiscalización y control de legalidad de ese organismo, podrán —en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2075, párrafo 3°, de dicho Código— adecuar sus estatutos sociales a las previsiones normativas que el mismo contiene en el Libro Cuarto, Título VI como derecho de Propiedad Horizontal especial, aplicable a los conjuntos inmobiliarios.
- La persona jurídica que nuclea a los propietarios deberá adoptar una expresa decisión sobre las “adecuaciones funcionales” de sus estatutos y además deberá dictar un “Reglamento de Adecuación” que contenga los reglamentos vigentes —si ya existieren— o bien ajustarlos o aprobar nuevos que adapten el funcionamiento de la entidad a la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de Conjuntos Inmobiliarios.
- En los supuestos en que la persona jurídica, ya sea en forma previa o junto con la modificación de sus estatutos -por haber aprobado su adecuación funcional conforme las previsiones de la nueva resolución- solicite el cambio de su domicilio a otra jurisdicción, se procederá conforme lo dispuesto por el artículo 90 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.