Por Mariana Lantaño
El día 5 de agosto de 2020 fue suscripta la Resolución General de la Inspección General de Justicia número 34, mereciendo ésta una aclaración por Resolución N°35 de fecha 13 de agosto.
En lo sustancial, la Resolución N°34 dispone que, para respetar la diversidad de género, los órganos de administración y de fiscalización de algunas entidades deben estar integrados por la misma cantidad de mujeres que de hombres o -si fuera número impar- deben integrarse de forma mixta con un mínimo de un tercio de mujeres.
Las entidades alcanzadas por esta nueva disposición son: las asociaciones civiles en proceso de constitución, las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario, las sociedades anónimas del artículo 299 de la ley 19.550 (excepto sus incisos 1, 2 y 7), las fundaciones que tengan consejo de administración temporario y electivo y las Sociedades del Estado.
También será de aplicación en las designaciones de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización que se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la norma.
Por Resolución General 35/2020, se aclaró que lo dispuesto es aplicable a las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la mentada resolución N°34 ya estuviesen inscriptas ante la Inspección General de Justicia de la Nación, las que deberán aplicar para las designaciones de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a su entrada en vigor, lo normado en su art. 1. Asimismo, se difiere el plazo de entrada en vigencia, en sesenta días, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
La Inspección General de Justicia podrá exceptuar de lo expuesto precedentemente en forma total, parcial, transitoria o definitiva a la persona jurídica que así lo requiera en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendiente a la consecución de su objeto.
Otras disposiciones contenidas en la Resolución 34 son las siguientes:
- En los instrumentos registrables ante el organismo, se podrá utilizar a los efectos de identificar a una persona un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y el nombre de pila elegido por razones de identidad de género del interesado/a.
- La memoria del artículo 66 de la ley 19.550 deberá describir la política de género aplicada al órgano de administración.
- Serán examinados los reglamentos de las asociaciones civiles a fin de determinar la existencia o no de previsiones que posibiliten discriminaciones arbitrarias por razones de sexo, nacionalidad y cualquier otra situación análoga.
- En caso de incumplimiento, se pondrá en conocimiento al Inadi y al Ministerio de las Mujeres Géneros y Diversidad de la Nación.
Para su emisión, el organismo consideró que la igualdad plena entre varones y mujeres dista aún de completarse y son necesarios nuevos instrumentos jurídicos; resultando esta nueva resolución un aporte para garantizar la diversidad de géneros e identidades y la paridad efectiva entre varones y mujeres.