- Se elimina a partir del 13 de diciembre el requisito de contar con SIRA en estado SALIDA para acceder al mercado de cambios ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
- Nuevas importaciones de bienes con registro aduanero a partir del 13 de diciembre de 2023 podrán acceder al mercado de cambios siguiendo un cronograma en función del tipo de bien.
- Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedor podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos.
- Acceso al mercado de cambios para pago de importaciones por bienes cuyo registro aduanero se produjo hasta el 12 de diciembre de 2023: se requerirá conformidad previa del BCRA, excepto (i) pago corresponde a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior; o (ii) pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito; (iii) el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una certificación por el régimen de acceso a divisas para la producción incrementan de petróleo y/o gas natural; o (iv) el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento.
- Todas las operaciones adicionalmente deberán ser convalidadas, al momento de dar acceso al mercado de cambios, en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA.
- Pago de servicios: no se requiere SIRASE ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”
- Dependiendo del código de concepto del servicio, se ha establecido un cronograma para acceder al mercado de cambios.
- Se han derogado los puntos: 3.19 Acceso con Certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior; 3.20 Acceso asociado a un endeudamiento financiero con el exterior originado en refinanciaciones de deuda; 10.10 Disposiciones complementarias referidas a SIRA y a la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior; 10.11 Disposiciones complementarias referidas a la relación entre pagos y oficializaciones de importaciones de bienes desde el 1/1/2020; 10.12 Disposiciones complementarias referidas a la relación entre pagos de importaciones de bienes desde el 1/1/22 y el límite SIMI categoría A para el año 2022; 10.13 Procedimiento para pedidos de conformidad en virtud de lo dispuesto en los puntos 10.11 y 10.12; 10.14 Disposiciones complementarias asociadas a la categoría de las declaraciones SIMI. 12.1 Posiciones arancelarias referidas en el punto 10.3.2.5; 12.4 Posiciones arancelarias elegibles para realizar pagos con una SIMI categoría C en el marco del punto 10.14.2.3; 12.5 Posiciones arancelarias sujetas a un plazo mínimo de 90 días corridos desde el registro aduanero en el marco del punto 10.14.2.5 ; 12.6 Posiciones arancelarias de insumos para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras contratadas por el sector público y; la Comunicación A 7904 que regula el pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.