Mediante Resolución General AFIP 5000/2021 (31/05/2021) se estableció prorrogar la suspensión de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, hasta el 31/08/2021. Las medidas dispuestas son las siguientes:
A) La suspensión de juicios de ejecución y fiscal y medidas cautelares, operará para las actividades y sectores considerados críticos “críticos” conforme Resolución 938/2020 del Ministerio de Trabajo (Para ver el listado de sectores: https://www.docdroid.net/9UVIhwh/anexo-repro-ii-pdf )
B) Se dispone en general – sin importar el sector o actividad – la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja.
C) Las suspensiones previstas no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605, así como del impuesto sobre los bienes personales.
D) La AFIP podrá ejercer las facultades en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.