En fecha 1 de junio de 2026 el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 408/2026, que reglamenta el Título II de la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral) y establece las reglas operativas para la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
1. ¿Qué es el FAL?
El Fondo de Asistencia Laboral es un mecanismo destinado a financiar el pago de determinadas indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo mediante contribuciones periódicas de los empleadores. El régimen no elimina ni modifica las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, sino que procura generar un sistema de fondeo anticipado para afrontar dichos costos.
2. Empleadores alcanzados
El régimen será aplicable a los empleadores del sector privado, con exclusión de:
- Las relaciones laborales expresamente exceptuadas por la Ley 27.802.
- Las relaciones laborales del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Instrumentación del Fondo
Los recursos deberán canalizarse a través de:
- Fondos Comunes de Inversión, o
- Fideicomisos Financieros,
ambos autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Cada empleador contará con una Cuenta Individual del Empleador, que constituirá un patrimonio separado y afectado exclusivamente a la finalidad prevista por la ley.
4. Obligaciones iniciales para los empleadores
Antes de efectuar la primera contribución, el empleador deberá:
- Seleccionar una entidad habilitada por la CNV.
- Elegir el vehículo de inversión correspondiente.
- Abrir su Cuenta Individual.
- Obtener un identificador único denominado “ID FAL”.
- Informar dicho identificador a ARCA.
Si el empleador no informa un ID FAL válido, ARCA retendrá las contribuciones y, transcurrido un mes, la CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión.
5. Pago de contribuciones y reducción de cargas sociales
Las contribuciones al FAL serán recaudadas a través de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) y derivadas por ARCA al fondo correspondiente.
Como contrapartida, la reglamentación confirma que los empleadores podrán computar una reducción equivalente de contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social, en los términos y condiciones previstos por la ley.
6. Trabajadores cubiertos
La cobertura se limita a los trabajadores debidamente registrados, cuya relación laboral haya sido declarada con una antelación mínima de 12 meses respecto de la extinción del vínculo.
En los casos de registración deficiente, el Fondo solo cubrirá los importes que resulten de los datos efectivamente registrados, manteniéndose la responsabilidad del empleador por las diferencias que correspondan.
7. Período de carencia
Para acceder a la cobertura del sistema deberá cumplirse un período mínimo de seis meses de aportes completos y consecutivos, computados desde la integración efectiva de la primera contribución al Fondo.
8. Pago de indemnizaciones
Cuando se produzca una desvinculación, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica ante la entidad administradora, acompañando información relativa a:
- trabajador involucrado;
- causal de extinción;
- documentación respaldatoria;
- liquidación practicada;
- importe a abonar.
Verificados los requisitos formales, la entidad habilitada deberá transferir los fondos al trabajador dentro de los cinco días hábiles.
Es importante destacar que la determinación del monto indemnizatorio continúa siendo responsabilidad exclusiva del empleador.
9. Inversiones y administración de fondos
Los recursos del FAL únicamente podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina. Asimismo, la reglamentación establece límites a las comisiones, fijando un tope global anual del 1% sobre los activos administrados.
10. Beneficios fiscales
Entre los principales beneficios tributarios previstos se destacan:
- Deducibilidad en el Impuesto a las Ganancias de las contribuciones efectuadas al FAL.
- Exención de Ganancias sobre los rendimientos obtenidos dentro del fondo.
- Exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios para las cuentas utilizadas exclusivamente por los vehículos de inversión que administren los FAL.
11. Vigencia
El Decreto prorroga la entrada en vigencia del régimen y establece que el sistema comenzará a regir el 1° de noviembre de 2026. Asimismo, la Secretaría de Trabajo, ARCA, la CNV y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas complementarias necesarias dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación del decreto.
Comentario final
La reglamentación brinda las definiciones operativas que faltaban para la implementación del FAL, aunque su aplicación efectiva dependerá de la normativa complementaria que dicten la CNV, ARCA y la Secretaría de Trabajo. Las empresas alcanzadas deberán comenzar a evaluar con anticipación la selección de entidades administradoras, el impacto financiero de las contribuciones obligatorias y la adecuación de sus procesos internos para cumplir con las nuevas obligaciones de registración y reporte.


