¿QUÉ CRITERIOS SE APLICAN EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CAPITAL FEDERAL?
La determinación de los intereses y mecanismos de actualización de los créditos laborales ha sido, durante los últimos años, una de las principales fuentes de incertidumbre para empleadores y trabajadores. La coexistencia de distintos criterios judiciales generó diferencias significativas en los montos de condena, dificultando la previsión de contingencias laborales.
La sanción de la Ley 27.802 introdujo un nuevo régimen de actualización y, recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se pronunció sobre su constitucionalidad.
El fallo constituye un avance importante hacia una mayor previsibilidad de las contingencias laborales, aunque todavía subsisten diferencias entre los criterios aplicados en la Provincia de Buenos Aires y la Justicia Nacional del Trabajo.
EL NUEVO RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN DE CRÉDITOS LABORALES.
La Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026, estableció dos mecanismos diferenciados.
Por un lado, el artículo 54 sustituyó el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció un sistema de actualización mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con más un interés del 3% anual. Por otro lado, el artículo 55 dispuso un régimen especial para los juicios laborales que se encontraban en trámite y pendientes de sentencia definitiva al momento de la entrada en vigencia de la ley. Este último mecanismo contempla:
- Tasa de referencia: aplicación de la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Tope máximo: el resultado no puede superar el capital actualizado por IPC, con más un interés del 3% anual.
- Piso mínimo: el crédito no puede resultar inferior al 67% del importe que arroje la actualización por IPC más el 3% anual.
Se trata de un régimen de orden público que prevé su aplicación de oficio o a petición de parte.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES: LA SCBA RESPALDA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 55.
El 21 de octubre de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en la causa “Fernández, Hilda Noemí c/ Ozuna, José Antonio s/ Despido” (L. 130.895).
El expediente provenía del Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, que había dispuesto aplicar intereses sobre el capital histórico conforme la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
La trabajadora recurrió esa decisión cuestionando la insuficiencia del mecanismo para preservar el valor de su crédito. Durante la tramitación del recurso entró en vigencia la Ley 27.802 y, al conferirse traslado a las partes, la actora planteó expresamente la inconstitucionalidad de su artículo 55.
La SCBA rechazó el cuestionamiento y dispuso aplicar el nuevo régimen legal, considerando que la diferenciación entre los mecanismos previstos en los artículos 54 y 55 responde a criterios objetivos y razonables.
Asimismo, sostuvo que el piso mínimo del 67% constituye una garantía de protección del crédito y destacó que la recurrente no había demostrado concretamente que su aplicación provocara una afectación sustancial de su derecho de propiedad.
En consecuencia, el pronunciamiento constituye un antecedente relevante para sostener la aplicación del artículo 55 en los juicios laborales bonaerenses comprendidos en su ámbito temporal.
No obstante, el fallo no excluye necesariamente futuros cuestionamientos constitucionales sustentados en circunstancias y demostraciones económicas concretas.
¿QUÉ SUCEDE CON LA DOCTRINA “BARRIOS”?
Es importante aclarar que el pronunciamiento fue dictado en el marco de un juicio laboral, respecto del cual existe actualmente un régimen legal específico de actualización de créditos.
Por lo tanto, no implica que la Suprema Corte haya abandonado la doctrina establecida en “Barrios, Héctor F. c/ Lascano, Sandra B. s/ Daños y Perjuicios” (C. 124.096, 17/04/2024), ni que dicho criterio haya perdido vigencia para los restantes fueros.
De hecho, la propia SCBA cita expresamente ese precedente para señalar que, cuando existe una norma legal que establece un mecanismo de actualización, corresponde, por regla, resolver conforme a sus disposiciones.
La diferencia radica en que, para los créditos laborales alcanzados por la Ley 27.802, existe ahora una regulación específica que no necesariamente se encuentra presente en otras materias.
En consecuencia, la doctrina “Barrios” conserva relevancia para controversias civiles, comerciales y de otra naturaleza, en las que continúa siendo necesario analizar la depreciación monetaria y la eventual insuficiencia de los mecanismos tradicionales de intereses.
CAPITAL FEDERAL: PERSISTEN DIFERENCIAS ENTRE LAS SALAS DE LA CÁMARA NACIONAL DEL TRABAJO
En la Justicia Nacional del Trabajo, la entrada en vigor de la Ley 27.802 también modificó el escenario de actualización de los créditos laborales.
Sin embargo, a diferencia de lo sucedido en la Provincia de Buenos Aires, todavía no existe un criterio uniforme entre todas las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Si bien se registran pronunciamientos favorables a la aplicación del artículo 55, también existen decisiones que cuestionan su constitucionalidad y disponen mecanismos de actualización diferentes.
En particular, la Sala I ha declarado la inconstitucionalidad del régimen en determinados precedentes, mientras que otras Salas han admitido su aplicación, con diferencias de criterio que en algunos casos se manifiestan incluso entre los integrantes de un mismo tribunal.
Cabe señalar, además, que hasta el momento el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se ha pronunciado sobre la constitucionalidad y aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802. En consecuencia, aún no existe un criterio unificador de dicho tribunal sobre esta cuestión.
Esta situación demuestra que, aun con la sanción de una norma específica, la determinación de los accesorios de condena continúa dependiendo, en ciertos casos, del criterio del tribunal interviniente.
Por ello, en los procesos tramitados ante la Justicia Nacional del Trabajo resulta especialmente importante considerar la Sala que interviene, sus antecedentes recientes y la existencia de eventuales planteos de inconstitucionalidad.
¿QUÉ CRITERIOS PUEDEN PREVERSE PARA EVALUAR CONTINGENCIAS LABORALES?
El escenario actual permite identificar algunas pautas relevantes para la evaluación económica de los litigios:
En la Provincia de Buenos Aires, el reciente pronunciamiento de la SCBA fortalece la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802 para los juicios en trámite comprendidos en esa disposición, sin perjuicio de las particularidades que puedan presentar determinados expedientes.
En la Justicia Nacional del Trabajo, aunque existen pronunciamientos favorables a la aplicación del mismo mecanismo, subsisten diferencias jurisprudenciales que pueden modificar significativamente el monto final de condena, sin que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires haya fijado todavía un criterio sobre la cuestión.
Para los créditos alcanzados por el régimen general del artículo 276 LCT, conforme la modificación introducida por el artículo 54 de la Ley 27.802, la pauta legal es la actualización por IPC más un interés del 3% anual.
En este contexto, la evaluación de contingencias judiciales requiere considerar no solamente el capital reclamado y la fecha de exigibilidad de cada crédito, sino también la jurisdicción, el estado procesal del expediente y el criterio jurisprudencial aplicable.
CONCLUSIONES.
La sentencia dictada por la Suprema Corte bonaerense en “Fernández c/ Ozuna” representa un avance hacia la consolidación del régimen de actualización previsto por la Ley 27.802 para los juicios laborales en trámite.
Sin embargo, la previsibilidad de las condenas laborales todavía no es absoluta, particularmente en la Justicia Nacional del Trabajo, donde persisten interpretaciones diferentes sobre la constitucionalidad y aplicación del artículo 55, sin que exista hasta el momento un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resuelva la cuestión.
El nuevo escenario exige revisar los criterios utilizados para calcular y actualizar las contingencias laborales, especialmente en aquellos procesos que llevan varios años de tramitación y en los que los accesorios pueden representar una proporción significativa del monto de condena.
La correcta identificación del régimen aplicable y de los criterios judiciales vigentes resulta fundamental para proyectar adecuadamente los riesgos económicos, evaluar alternativas de conciliación y adoptar decisiones informadas en la gestión de litigios laborales.


