Por Pablo A. Pirovano
Con fecha 19/8/2024 mediante el Decreto N°743 el Poder Ejecutivo ha modificado el inciso 2 del art. 21 y el art. 27 del Anexo al Decreto 182/2019, ello de modo tal de incrementar la relación directa de la administración con los ciudadanos.
En el mundo moderno, la transformación digital ha revolucionado la forma en que se gestionan y autentican los documentos electrónicos. Y en Argentina, la firma digital se ha establecido como una herramienta esencial para garantizar la validez legal y la integridad de los documentos en formato digital. Este avance ha sido posible gracias a la Ley N°25.506, sancionada hace casi medio siglo (noviembre de 2001), que es la que ha establecido el marco legal para la firma digital en el país.
La Ley N°25.506 define la firma digital como el conjunto de datos electrónicos vinculados a un documento digital, que permiten identificar a su titular y asegurar la integridad del contenido. Esta normativa no solo reconoce la equivalencia legal entre la firma digital y la firma manuscrita, sino que también sienta las bases para una infraestructura de certificación que respalda su uso seguro y confiable.
Para hacer operativa esta ley y garantizar su correcta implementación, mediante el Decreto N°2628/2002 se reglamentó la actividad de certificación y se establecieron los requisitos técnicos y de seguridad para los certificadores licenciados.
Adicionalmente, otras normativas complementarias, como la Resolución N°399/2004 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, han contribuido a delinear los procedimientos específicos para la inscripción, operación y supervisión de las autoridades certificantes en el país.
Después de la promulgación de la Resolución N°399/2004, varias otras normativas y disposiciones han sido implementadas para fortalecer y expandir el uso de la firma digital en Argentina. Estas reglamentaciones pretendieron continuar desarrollando un marco normativo que garantice la seguridad y confiabilidad del sistema de firma digital.
Entonces, a partir de las siguientes reglamentaciones el Poder Ejecutivo Nacional fue desandando el camino para que la firma digital sea utilizada de modo masivo.
Este camino comenzó a ser surcado a partir del año 2016 con el dictado del Decreto N°561/2016 conocido como de “Modernización del Estado”. Este decreto se enmarca dentro de una serie de iniciativas de modernización del Estado argentino, estableciendo la obligatoriedad de la firma digital para ciertos trámites administrativos y promoviendo su uso extendido en la administración pública. Ello, mediante la interoperabilidad de las plataformas de firma digital entre distintos organismos públicos, asegurando coherencia y uniformidad en la implementación de las tecnologías de firma digital.
Luego, por medio de la Resolución N°65/2016 del Ministerio de Modernización, fue ampliando el uso de la firma digital en los procedimientos administrativos, obligando a ciertos sectores de la administración pública a adoptarla para mejorar la eficiencia y reducir el uso de papel. Se introdujeron programas de capacitación y soporte técnico para asegurar que los empleados públicos comprendan y utilicen eficazmente las herramientas de firma digital.
En tiempos del gobierno cuyo mandato finalizó en diciembre de 2023, fue dictado el Decreto N°182/2019, el cual tuvo por objeto la generalización del uso de la Firma Digital. Mediante esta norma reglamentaria se refuerza la aplicación de la firma digital en todos los procesos administrativos dentro del Sector Público Nacional.
El Decreto N°182/2019 detalla los procedimientos para la validación y conservación de los documentos electrónicos firmados digitalmente, asegurando su autenticidad e integridad.
Establece la obligatoriedad de la firma digital para ciertos procedimientos y documentos oficiales, promoviendo la digitalización y reduciendo el uso del papel.
Esta norma reglamentaria: (i) define las condiciones y requisitos para los certificados de firma digital, incluyendo su emisión, validez y uso; (ii) promueve la interoperabilidad de los sistemas de firma digital entre diferentes organismos del Estado, a fin de facilitar y agilizar los trámites; (iii) enfatiza en la seguridad y confiabilidad de la firma digital como herramienta para la validación de la identidad y autenticidad de los documentos.
El decreto establece plazos y responsabilidades claras para la implementación de la firma digital por parte de los organismos públicos.
Declara la obligación del uso de la firma digital para la totalidad de los procedimientos administrativos que se tramiten ante la Administración Pública Nacional, incluyendo máximas autoridades y particulares que interactúen con ella.
El Decreto N°182/2019 establece las definiciones específicas necesarias para la comprensión y su correcta aplicación, tales como:
– Firma Digital: definida como el conjunto de datos vinculados a un documento que permite identificar al firmante y que cumple con los requisitos legales de autenticidad e integridad.
– Certificado Digital: que es aquel documento electrónico que certifica la asociación entre la identidad de una persona o entidad y su clave pública.
– Certificadores Licenciados: entidades responsables de la emisión de certificados digitales que respalden la firma digital, quienes deben cumplir con las normativas tecnológicas y de seguridad establecidas por la normativa vigente.
Por su parte la norma aludida determina que los sistemas de firma digital empleados por la Administración Pública Nacional deben garantizar la interoperabilidad, es decir, deben ser capaces de funcionar conjuntamente con otros sistemas de firma digital, ya sea dentro del ámbito estatal o con organismos privados, asegurando un uso eficiente y efectivo.
Es en el marco de este proceso de modernización tecnológica que el Decreto 743 viene a permitir que el acceso de los ciudadanos a la firma digital cuente con la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Así es que se ha modificado la forma en que podrá verificarse ante la propia autoridad o por medio de una Autoridad de Registro que actúe en nombre y por cuenta suya, la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes o suscriptores considerado relevante para los procedimientos de verificación de identidad que se requieran para la emisión del certificado digital, su renovación o su revocación. Ello, mediante factores de autenticación biométrica, según se especifiquen en la Política Única de Certificación. Dicha verificación de identidad podrá de aquí en más, hacerse de manera presencial o virtual, para lo cual se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del Registro Nacional de las Personas.
Asimismo, se ha sustituido el art. 27 del Anexo al Decreto N°182/2019 disponiendo que la presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital.
A partir de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, será la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de ministros, quien dictará las normas necesarias para determinar los procedimientos conducentes a la ejecución del decreto.
Esta reciente reglamentación contribuye significativamente a la consolidación de un entorno seguro y confiable para el uso de la firma digital en Argentina. Ya que facilita la transición hacia un gobierno y una economía más digital, que redundará en optimizar los procesos administrativos a la vez que se promueve su transparencia y eficiencia.