Por Rosario Frers
En una reciente sentencia del Juzgado en lo civil y comercial N°3[1] de Avellaneda, el Dr. Pablo Andrés KRAWIEC KRAWCZUK sorprendió con una innovativa solución para evitar la depreciación monetaria, dada la prohibición de actualización que se encuentra vigente a raíz del art. 7 de la Ley N° 23.928.
Así, en una sentencia que aún no se encuentra firme, esbozó argumentos jurídicos que escapan la fijación de intereses tradicionales, echando mano a una solución creativa y permitida dentro de nuestro ordenamiento legal.
Los hechos:
La demanda por incumplimiento contractual es iniciada por el Sr. B., M.A contra Almundo.com. El fundamento del reclamo fue la compra de pasajes que debieron ser cancelados por el actor debido a las restricciones impuestas por la pandemia, debido a lo cual la demandada gestionó la cancelación y prometió la devolución del dinero, circunstancia que nunca ocurrió.
Luego de hacer lugar a la demanda y ordenar el reembolso de las sumas abonadas por el actor, el magistrado desarrolla un capítulo resarcitorio que resulta ser de sumo interés.
La cuantificación de la moneda
El actor, como es común, había solicitado la devolución de las sumas oportunamente abonadas con más los intereses que correspondieran, es decir, la tasa activa.
El juez, aplicando el artículo 1740 del Código Civil y Comercial que dispone que la reparación del daño debe ser plena, realiza una comparación en la variación del poder adquisitivo, tomando para ello productos básicos que representan simbólicamente las cuatro comidas diarias, para demostrar cómo la fluctuación de la inflación no otorgaría una reparación plena al consumidor si se aplicara la tasa de interés que resulta normal y habitual.
Así, la sentencia compara los precios de leche, pan, aceite y carne, y dice: “Vamos a ver entonces cuanta leche, pan, aceite y carne se podía adquirir con nuestro billete $1000 (MIL PESOS) a la fecha de adquisición de los boletos según factura (26/2/21), y cuanto a junio del corriente por ser los últimos datos oficiales publicados según el INDEC (…).
De tal índice se desprende que en nuestra región de leche entera fresca en sachet podíamos comprar 16.129 litros y a junio de 2024 solo 0,737 litros (3/4) litros. De pan francés podíamos comprar 6,172 kilogramos y a junio de 2024 solo 0,384 gramos. De aceite de girasol podíamos comprar 5,205 botellas de un litro y medio y a junio de 2024 tan solo 0,340cm3. Finalmente, de carne picada común podíamos comprar 3,052 kilogramos y a junio de 2024 nada más que 0,206 gramos.”
Efectuadas estas comparaciones y arribada a la incuestionable conclusión de la desvalorización de la moneda, en vez de decretar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (por considerar la inconstitucionalidad de una norma como de última ratio), el magistrado realiza un análisis de las monedas que resultan de uso legal en el territorio Argentino.
Así, explica que existen en el país dos monedas, el “Peso” y el “Peso Argentino Oro”, una moneda de uso poco frecuente que, sin embargo, continúa vigente, y cuya cotización es publicada por el BCRA de manera trimestral.
El magistrado concluye entonces que “en la prohibición del artículo 7 de la Ley 23.928 no resulta comprendido el peso argentino oro por resultar ley monetaria vigente y como moneda nacional sirve para medir, representar, conservar el valor y se encuentra creada y regulada por el Estado”.
Por dicho motivo, justiprecia los rubros indemnizatorios en Peso Argentino Oro, los cuales deberán ser luego convertidos a “la otra moneda nacional y de curso legal vigente, esto es el Peso”, logrando así, a mi criterio, una solución creativa que tiende a mantener la equidad en el conflicto a resolver.
[1] Expte. N° AL-50404-2022 – “B. M. A. C/ Almundo. com s/ daños y perj. incump. contractual (exc. estado) “ – JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE AVELLANEDA ( Buenos Aires) – 22/08/2024( sentencia no firme)