Por Victoria Aizicovich
Ciertamente, los principios del derecho del trabajo son las reglas inmutables que forman las bases sobre las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico laboral; como las ideas fundamentales de la organización jurídica que surgen del orden normativo dado y lo realimentan, dándole determinado sentido a cada una de las disposiciones que lo componen.
Actualmente, frente a la vigencia de la Ley de Bases y las modificaciones a la normativa laboral, tanto los operadores como los intérpretes del derecho deben inclinarse por verificar el cumplimiento de los estándares axiológicos que imperan en la materia, habilitando las herramientas constitucionales que permitan amalgamar el derecho positivo vigente con los principios del derecho del trabajo, que continúan incólumes y, actualmente, con plena preponderancia frente a los numerosos interrogantes que plantea la reforma del sistema.
El legítimo recurso de acudir a los principios del derecho del trabajo no debe asimilarse a una mera enunciación, como si fueran postulados carentes de contenido; sino que resultan determinantes y decisivos; siempre y cuando se comprenda y manifieste concretamente su real razón de ser, su fuente inspiradora, su rol preponderante y sus múltiples funciones.
En dicha inteligencia, ante las nacientes relaciones laborales enmarcadas en características propias de la era de la tecnología, la informática y las múltiples dimensiones de prestación de tareas; impera re-pensar al vínculo entre lo normado y aquellos principios estructurantes fundados en una relación laboral estanca con basamento en una bilateralidad de partes ‘débil y fuerte’. Sin con ello, claro está, obviar la necesaria persistencia de un sistema de protección ante las desigualdades jurídicas compensatorias clásicas que pudieran darse.
En efecto, el mercado del trabajo no es ajeno a los postulados emergentes en materia laboral; incluso a los instrumentos internacionales que disponen y amplían, en muchos casos, el contenido del Art. 14 bis de nuestra Carta Magna, abriendo el abanico del esquema simplista por cuestionamientos de la propia realidad y transformaciones conceptuales, superando el viejo paradigma sobre el cual se estructuró el trabajo.
Se impone, frente a ello, una re-estructuración del pensamiento de la norma; desde un posicionamiento que no implique per se apartarse de una tutela de preferencia sino, en todo caso, re-adecuar las instituciones del vínculo laboral a las primigenias y efectivas intenciones del legislador, con las notas distintivas de la contemporaneidad; que no pueden sino subsumirse en mayores flexibilizaciones en pos del trabajador; numerosas modalidades de prestación de servicios; nuevas actividades y preferencias del trabajador multifacético y, sin lugar a dudas, la irrupción de la tecnología de las cosas, del conocimiento y la inteligencia artificial en el quehacer cotidiano de empleadores y empleados, con más el pensar el trabajo integrado en equipos y en atención a estándares de calidad impetrando, incluso, el reparto de los beneficios generados.
En otras palabras, los principios constitucionales del derecho laboral encuentran hoy un potencial jurídico robustecido, como una herramienta preponderante para atender los desafíos de la nueva legislación; ello debido a su especial función y relevancia.
Se debe redimensionar el rol significativo que, a la luz de las recientes modificaciones al ordenamiento jurídico laboral, impera otorgarle a las herramientas que habiliten a la judicatura a arribar a soluciones justas y, asimismo, doten a los operadores del derecho de mecanismos para efectivizar reclamos eficaces y razonables, en pos de las novedosas dimensiones del vínculo del trabajo.
Los desafíos se presentan en poder posicionar, entonces, los principios como reglas axiológicas preponderantes; con funciones multifacéticas que permitan un margen de actuación, deliberación, interpretación y aplicación que no se subsuma, exclusivamente, en la regla positiva o la declaración de inconstitucionalidad de una ley sino, a todo evento y ponderando los bienes jurídicos en juego, arribar a un resultado que se amalgame con los novedosos cimientos de la materia laboral, ello a la luz de las nuevas e innegables realidades en el ámbito del trabajo.
Actualmente, la utilidad y eficacia de los principios se ve magnificada, sobrepasando incluso su función interpretativa para arribar a una función armonizadora de las distintas fuentes que componen el ordenamiento jurídico laboral, asumiendo un rol preponderante y revalorizado ante la identidad de la disciplina jurídica laboral, que hoy presenta una multiplicidad de situaciones producto de las transformaciones habidas en el mercado laboral moderno.
Lo que se propone no es tarea sencilla, mas emerge como una actividad imperativa ante la característica propia de mutación del derecho positivo, como reflejo de la realidad circundante; práctica que nos obliga a una constante adecuación del pensamiento, reflexión del obrar jurídico y adaptabilidad de las instituciones a la era contemporánea.