El 18 de agosto, la AFIP dictó la Resolución General 5404/2023 que habilita el aplicativo para identificar a los trabajadores que soliciten la licencia especial prevista en el art. 13 de la ley 27.674.
La mencionada ley regula el REGIMEN DE PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CANCER
El artículo 13 de la mencionada ley determina que uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo del menor que padece la enfermedad y que se encuentre en relación de dependencia – incluye a los empleados de casas particulares – gozará del derecho de licencias especiales sin goce de haberes que permita acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.
La extensión de la licencia será acorde a la duración del “tratamiento activo”, conforme dispone la reglamentación (Decreto 68/2023).
Asimismo, esta licencia puede ser gozada por uno de los progenitores o representante legal o quien esté al cuidado o alternarse entre ellos.
La norma finalmente determina que durante la licencia el trabajador percibirá de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.es equivalente.-
Con lo cual la licencia estará retribuida a través de la ANSES. De ese modo quien goce la licencia percibirá una suma igual a la remuneración bruta que le hubiese correspondido percibir durante el transcurso de la licencia, excepto en el caso de remuneraciones variables, en las que se deberá tener en cuenta el promedio de las remuneraciones brutas percibidas durante los TRES (3) meses anteriores al inicio de la licencia.-
Conforme resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 918/2023, la licencia debe ser notificada con una antelación de 72 horas a través del Formulario Tipo que determine la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), junto con copia del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) emitido por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, cumpliendo con las condiciones y formalidades previstas en dicha norma.-
En ese sentido, la AFIP dictó la Resolución General 5404/2023 con el fin de permitir a los empleadores identificar a los trabajadores que hayan requerido esta licencia en las declaraciones juradas que presenten ante el FISCO. De ese modo se incorporó el aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y en el sistema “Declaración en línea”, el código de situación “51 – Licencia Ley 27.674 Art. 13 – Régimen De Protección Integral Del Niño, Niña y Adolescente Con Cáncer”, para utilizar cualquiera sea la modalidad de contratación de los mismos.