Por Natalia B. Juárez
Por medio del Decreto 551/2022, el Gobierno Nacional lanzo el PROGRAMA “PUENTE AL EMPLEO”, re versionando un programa para la inserción laboral formal de los beneficiarios de planes sociales a través de beneficios en las contribuciones patronales.
El Decreto, cuya vigencia comienza el 01/10/2022, resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros VEINTICUATRO (24) meses a partir de esa fecha, inclusive, excepto los contratos laborales que involucren a perceptores de planes sociales y que se hagan durante el próximo mes, respecto de los cuales entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2022 (modificación art 15 Dto 493/21)
El nuevo decreto dispone que el trabajador podrá seguir recibiendo el ingreso otorgado por un plan social, una vez iniciada la relación de trabajo, durante un período que sería de 12 meses. El empleador deberá completar el monto para llegar, al menos, al salario del convenio. Además, por esos puestos no se abonarán las contribuciones patronales con destino al sistema jubilatorio, al PAMI, al régimen de asignaciones familiares y al fondo nacional del empleo.
En cambio, los empleadores sí tendrán que cumplir con los pagos correspondientes a la obra social, a la cuota sindical y a la cuota de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART). Esto también es así en el sistema que está vigente hasta fines de septiembre, según el cual, en el caso de las contribuciones mencionadas en el párrafo anterior, las rebajas son de 90% o 95%, en lugar de llegar al 100%.
Es decir que el beneficio que el Gobierno prevé para los empleadores resulta en la quita del 100% del pago de las contribuciones patronales, conforme los parámetros previstos por el art 5 del Dto. en análisis, distinguiéndose así de los modelos intentados por el decreto 304, firmado en 2017, que fue derogado en agosto de 2021 por el decreto 493/21, en donde se dispuso una rebaja de 90% o 95% de algunas de las contribuciones sociales, y la posibilidad de tomar el monto del plan pagado por el Estado a cuenta de la remuneración del trabajador, por un período de tiempo determinado.
Para acceder al plan indicado los empleadores deberán manifestar de forma expresa el acogimiento al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, no pudiendo hacer uso retroactivo de aquellos por el o los períodos en que no se hubiese adherido. A esos efectos se podrá realizar el proceso de selección de las trabajadoras y de los trabajadores en el “PORTAL EMPLEO” establecido por la Resolución N° 152 del 22 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
De esta manera quedaran excluidos del Plan los empleadores que: a. Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en ese registro. b. Incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios establecidos por el presente decreto, de conformidad con la normativa complementaria a dictarse.
Esta exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa creado por el artículo 1° del Decreto producirá el decaimiento de los beneficios otorgados y las empleadoras o los empleadores deberán, ante esa circunstancia, ingresar los montos y las cotizaciones con destino a la seguridad social correspondientes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 3° y 4° del mismo, más los intereses y multas que pudieran corresponder.
Finaliza la vinculación laboral las trabajadoras o los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los DOCE (12) meses.
Ahora bien, en caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los OCHO (8) y los DOCE (12) meses, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias y 25.371.
El Programa en si se presenta como una “solución temporal” a un problema de larga data y de carácter macroeconómico.
Resulta desacertada la falta de consideración de cuestiones centrales que afectar la reinserción laboral y que no se relaciona esencialmente a una baja de ciertos costos laborales de forma transitoria.
A ello debemos sumar que no sólo debe considerarse el desarrollo de competencia de personas que jamás han tenido una aproximación laboral (en ningún sentido) sino que además debe tenerse en cuenta la posibilidad de las empresas de formalizar, con todo lo que ello implica, pasado el plazo de 12 meses, a estas nuevas contrataciones; máxime en el contexto de incertidumbre económica actual que atraviesan las empresas.
En definitiva, deberá analizarse con sumo cuidado este nuevo plan que se presenta como una “curita” ante una herida que amerita la aplicación de puntos de sutura, con claras tendencias electorales y que no ponen el foco en lo macro de la cuestión que es en sí mismo la proliferación indiscriminada de planes sociales.