Mediante el Decreto 765/2024 se modificó el régimen de Propiedad Intelectual (Ley 11.723) otorgando un esquema de mayor libertad para los titulares de los derechos y de supresión de regulaciones.
A continuación, exponemos las modificaciones relevantes:
- La redefinición del Concepto de Ejecución Pública aclarando que “la ejecución pública es aquella que se realiza en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas, sin importar los fines de la misma”
- Se excluyen de este concepto las representaciones o ejecuciones que se desarrollen en un ámbito privado, ya sea de ocupación permanente o temporal.
- Autorización y Remuneración por Ejecución Pública.
- Se refuerza la necesidad de obtener una autorización expresa de los titulares de los derechos, o de sus representantes, para la ejecución pública de obras musicales, cinematográficas y fonogramas.
- Se establece el derecho de los titulares, derechohabientes, representantes, sociedades de gestión colectiva que los represente o una plataforma autorizada por los titulares a ofrecer licencias, a percibir una remuneración equitativa cuando un tercero obtenga un beneficio económico, directo o indirecto, mediante la ejecución pública de sus obras,
- Se considera debidamente remunerada la ejecución pública cuando se utilice una licencia otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin.
- Se exceptúa de la obligación de compensación las utilizaciones ocasionales con fines didácticos o conmemorativos en establecimientos educativos autorizados.
La nueva norma abrirá nuevamente un debate en relación a la percepción de derechos de autor en relación a la difusión de obras en ciertos ámbitos (como salones de fiestas, establecimientos hoteleros, entre otros) ya que se excluye expresamente a “las representaciones o ejecuciones que se desarrollen en un ámbito privado, ya sea de ocupación permanente o temporal”.
Recordamos que la jurisprudencia a lo largos de años se ocupó de aclarar que la difusión dentro de las habitaciones de hoteles no se consideraba comprendida en la excepción prevista en el art. 33 del decreto ley 41233 ya que este refería exclusivamente al domicilio familiar.
Por otra parte, si bien este decreto incorpora aspectos relativos a nuevas tecnologías la introducción de la plataforma autorizada por los titulares de derechos a ofrecer licencias será cuestión de análisis por cuanto existen plataformas para uso estrictamente privado que no podrían otorgar derechos que no han obtenido o que lo han obtenido para un fin distinto.