La Resolución General AFIP 4933/2021 (B.O. 18/02/2021) reglamentó el procedimiento para la declaración de los contratos de locación.
Compartimos los puntos destacados:
1. CONTRATOS ALCANZADOS
Los contratos celebrados sobre inmuebles en el país que se indican a continuación:
Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.
Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
Quedan excluidas los alquileres de espacios de “góndolas”.
2. SUJETOS OBLIGADOS
La obligación es exclusiva del LOCADOR, alcanzando en tal carácter a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten.), que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.
Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.
Los LOCATARIOS o ARRENDATARIOS podrán informar el contrato celebrado voluntariamente, pudiendo hacerlo hasta el plazo máximo de SEIS (6) meses posteriores a la fecha de finalización del contrato.
3. INTERMEDIARIOS
Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En tal caso la registración implicará:
– La excepción de dar cumplimiento a las obligaciones previstas por el presente régimen, para los locadores o arrendadores.
– La confirmación de la participación en las operaciones económicas, para los intermediarios.
4. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS
Se realizará a través del sitio “web” de la AFIP por el aplicativo denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”, con clave fiscal.
Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a su celebración.
Las modificaciones de los contratos registrados deberán ser informadas dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores de producidas
Los contratos que se hubieran celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 31/03/2021, así como aquellos que se celebren a partir de la fecha de la vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.
Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.
5. COMUNICACIONES JUDICIALES
Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, de forma previa el juez deberá informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) sobre la existencia del contrato, lo que se realizará mediante el módulo “Comunicaciones Judiciales” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – JUZGADOS”.
6. ACEPTACIÓN O RECTIFICACIÓN
Se permite a los LOCADORES, LOCATARIOS o INTERMEDIARIOS, consultar los contratos en que hayan sido informados con la finalidad de poder aceptar la información de los contratos registrados, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.
7. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Será pasible de las sanciones dispuestas por el régimen de procedimientos tributarios (multa) considerándose como mínimo como una infracción formal, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder en caso de omisión de impuestos.