El día 19 de enero de 2022 se publicó la resolución 27/22 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la cual la autoridad laboral pone en conocimiento las recomendaciones del Ministerio de Salud para el regreso al trabajo de los trabajadores que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19.
El esquema de recomendaciones ha sido diagramado por el Ministerio de Salud de la siguiente manera:
Trabajadores contagiados de COVID 19
Los trabajadores que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:
- Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto: Pueden reincorporarse a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas. En caso de asintomáticos a los 10 días contados desde la fecha de diagnóstico.
- Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de cinco meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo): Pueden reincorporarse a los 7 días del inicio de síntomas o del diagnóstico en el caso de asintomáticos. Además se requiere que en los 3 días posteriores tome recaudos especiales (no concurrir a eventos masivos o sociales y utilizar barbijo en lugares cerrados, además de mantener la distancia de seguridad).
Trabajadores que hayan sido contacto estrecho
Los trabajadores que hayan sido contactos estrechos asintomáticos, podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:
- Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (es decir sin vacunar o con más de cinco meses de la aplicación de la última dosis): A los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado
- Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días:
- Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales (es decir de cada provincia)
- Deben maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente)
- Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día
- Deben realizar un monitoreo de síntomas de forma diaria
3. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo y refuerzo con más de 14 días de la última aplicación:
- Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.
- Deben, maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).
- Deben realizar monitoreo de síntomas de forma diaria.
Si bien la norma aclara algunas cuestiones en cuanto a plazos y distintas situaciones derivadas del esquema de vacunación que haya recibido el trabajador, se ha perdido nuevamente la oportunidad de normar sobre cuestiones que resultan hoy de suma trascendencia en el ámbito del trabajo. Nos referimos a los trabajadores que no desean vacunarse y su impacto en materia de seguridad e higiene respecto del resto de trabajadores, la correspondencia de pago de salarios en dichos supuestos, la forma en que debe verificarse la existencia o no del contacto estrecho, etc.
La ausencia de normas sobre estos aspectos continuará generando conflictividad en momentos en que la creación de empleo es escasa y el repunte de actividad económica no se advierte, pese a los anuncios del gobierno.