Mediante Resolución 311/2021 del Ministerio de Trabajo de la Nación (8/06/2021) y Mediante Resolución General Conjunta 5005/2021 AFIP – Ministerio de Trabajo (B.O. 7/06/2020) se establecieron los criterios de preselección y aplicación para el Programa Repro II.
Recordamos brevemente que el Programa denominado Repro II consiste en una suma fija a abonar a los trabajadores, como subsidio en favor del empleador, conforme al siguiente detalle
- Sectores afectos no críticos: $ 9.000
- Sectores críticos: $ 22.000,00
- Sector Salud: $ 22.000
El Programa podrá determinar además como beneficio la exención del 100% de las Cargas Patronales por los períodos determinados hasta Diciembre/2021.
Para ver el listado de actividades: https://docdro.id/9UVIhwh
A fin de acceder al beneficio, deberá calificarse conforme a criterios de facturación, endeudamiento y/o financieros y/o laborales.
A continuación, compartimos los aspectos destacados de ponderación y preselección.
Ponderación de la facturación:
Se establece que la ponderación de la facturación sea medida en términos reales conforme a la evolución del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional (elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos) en los distintos periodos, tomados como referencia para calcular la variación de la facturación, manteniéndose en una reducción del -20% en términos reales y del 69% en términos nominales.
Criterios de Preselección:
Los empleadores deben cumplir con las siguientes condiciones, según el sector de actividad al que pertenezcan.
Las empresas con más de 15 trabajadores deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de las empresas encuadradas en los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos corrientes
Sectores afectados no críticos:
cumplimiento de al menos CUATRO de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores:
Variación de la facturación.
Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Variación porcentual de las importaciones (para las empresas que declaran importaciones en los dos períodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).
Sector salud:
cumplimiento de al menos CUATRO de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:
Variación de la facturación.
Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Sectores críticos:
cumplimiento obligatorio del indicador de la variación de la facturación en términos nominales, expuesto en la sección anterior, y del indicador de liquidez corriente.
Criterios de Ponderación:
Para ver los criterios de ponderación: https://docdro.id/YXCebIh
Beneficio de exención de Cargas Patronales:
La exención alcanza a los períodos mensuales de mayo a diciembre de 2021, ambos inclusive; conforme a los períodos reconocidos como beneficio que realice el Ministerio de Trabajo en el marco del “Programa REPRO II”, estableciéndose:
Los empleadores a quienes se les haya reconocido el beneficio, serán calificados por la AFIP con el Código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del aplicativo “reléase 1 de la versión 43 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”
El cálculo de reducción de Cargas Patronales, será efectuado en forma automática por el aplicativo.
Los empleadores podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones, sin sanción, siempre que se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el citado beneficio.