En el marco de las atribuciones de poder de policía del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social una empresa cliente de nuestro Estudio fue intimado a regularizar la relación laboral de un grupo de personas que fueron relevadas por dicho organismo. Estas personas habían sido contratadas por nuestro cliente como técnicos para el montaje de distintos escenarios en un show musical de renombre internacional bajo la figura de un contrato de servicios.
Como suele suceder en estas inspecciones, las planillas de información para el relevamiento que utilizan los inspectores se encuentran prediseñadas para constatar únicamente relaciones laborales dependientes, tornando de ese modo imposible para la persona relevada realizar aclaraciones, ampliaciones y/o manifestaciones respecto del alcance del vínculo.
Lógicamente cuando la cartera ministerial verificó los datos en la AFIP, detectó la falta de registración en los términos de la Resolución General 1.891/2016 y en ese marco inició el sumario para infraccionar a nuestro cliente conforme las disposiciones de la ley 11.683, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
Notificada el acta de infracción, y corrido el traslado pertinente para efectuar el descargo, nuestro Estudio invocó, además de los planteos de nulidad por defectos de formalidad de las actas, que la inspección, lejos de buscar relevar la naturaleza del vínculo, estuvo intencionalmente dirigida y orientada a determinar únicamente la existencia de relaciones laborales dependientes, lo cual resulta desajustado al derecho vigente y promueve el inicio de sumarios innecesarios y la aplicación de sanciones (de carácter más bien recaudatorias) valiéndose del estado de indefensión en el que se encuentra el sumariado (que ciertamente no participa del relevamiento).
Asimismo, se defendió la existencia de un contrato de servicios y se demostró con prueba documental y testimonial que el tipo de prestación realizada por estas personas poseían notas exorbitantes al contrato de trabajo.
Se demostró además que las personas relevadas se encontraban inscriptas en el monotributo mucho antes de ser contratadas por mi mandante, con lo cual esta actividad la desarrollaban con habitualidad anteriormente a la contratación y no a causa de la contratación, sumado a que la prestación debida por estas personas eran únicamente y exclusivamente para el show musical en cuestión sin expectativa de perdurabilidad.
El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social finalmente resolvió absolver de todo cargo a nuestro cliente con el siguiente argumento: “Que teniendo en consideración las manifestaciones vertidas por la imputada, los datos consignados en la planilla de Relevamiento, y documental acompañada, lo cual genera a esta Autoridad razonables dudas acerca de la existencia de relación laboral dependiente, razón por la cual se absuelve a la requerida de la multa que le correspondería por infracción a la Ley No 11.683 (texto ordenado por Decreto No 821/98 y sus modificaciones), artículo agregado sin número a continuación del artículo 40”. (Resol-2020-2359-APN-DRLF#MT).
El caso citado nos demuestra la importancia de ejercer una debida defensa en estos supuestos, ya desde la instancia administrativa. Si bien resulta claro que el ámbito de discusión y debate en el procedimiento administrativo resulta acotado, no debe olvidarse que, pese a las especiales prerrogativas que la Autoridad del Trabajo pueda tener para realizar estas inspecciones, ello no puede vulnerar esenciales principios de defensa y del debido procedimiento.
Resulta por ende de vital importancia que, ya desde la instancia administrativa, se ejerza el derecho de defensa con la misma intensidad que la que podría hacerse en sede judicial, buscando aportar las pruebas para evitar sanciones. De lo contrario, si bien existe una vía recursiva contra la imposición de las infracciones que resulten, el ámbito de discusión y posibilidad de producción de prueba en la instancia recursiva, resulta acotado a lo que se haya (o no) planteado durante la tramitación del sumario respectivo.